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Mando de la Policía Cibernética de Puebla ve fallas en ley de ciberasedio
La llamada Ley de Ciberasedio que prevé cárcel a quien insulte en redes y que ya aproó el Congreso de Puebla no garantiza la ciberseguridad, consideró el Jefe de departamento de Atención y Prevención de Ciberdelitos de la Policía Estatal Cibernética, Jesús Alfredo Páez San Martín.
Desde la óptica del experto la ley que se aprobó en dos días por el Legislativo únicamente agregó términos al Código Penal, pero ello no garantiza el cuidado de la ciudadanía.
Tampoco brinda seguridad a menores de edad y mujeres, ya que los delitos como grooming, ciberasedio y el espionaje digital no están explicados y desglosados de forma correcta, señaló el policía estatal.
En entrevista con e-consulta, Páez San Martín reconoció que fue buena idea legislar para regular el uso de redes sociales pero hubo carencias, ya que no se tomó en cuenta la voz de expertos, periodistas, ni de la policías de ciberseguridad.
“El hecho de que se haya aprobado sin un análisis, sin mesas de trabajo, sin la opinión de académicos, expertos pues deja un montón de inconformidad sobre lo que dice la ley”, explicó el mando policiaco.
Celebro que se legisle en materia de #ciberdelitos, pero debe hacerse con mayor análisis y con la participación de diversos sectores de la sociedad, para no dar pie a malas interpretaciones.
— Jesús Alfredo Páez San Martín (@paezsanmartin) June 14, 2025
Este es el primer paso de esta lucha y comparto algunos detalles a considerar pic.twitter.com/7LwWB6K3JJ
El Jefe de Atención y Prevención de Ciberdelitos en Puebla detalló que las nuevas disposiciones de la ley perjudicarán a la ciudadanía y al ejercicio periodístico porque no define los delitos que sancionará o de plano algunos ni existen, como el ciberasedio.
Ciberasedio, el principal error
El principal error que detectó Jesús Alfredo Páez fue la creación del delito de ciberasedio, ya que el término no existe ni está definido dentro del Código Penal.
Declaró que es similar al ciber acoso, el cual sí está dentro del Código Penal y castiga a quien insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona.
El policía cibernético aseguró que esta laguna podría generar que autoridades definan a quien encuentren culpable sin antes hacer una revisión exhaustiva que compruebe el delito.
“No existe el ciberasedio, es una palabra que se inventó para suplantar al ciberacoso”, dijo en entrevista con e-consulta
Espionaje digital puede poner en riesgo a periodistas
Otro de los errores que encontró el maestro en Seguridad Informática fue en la denominación de espionaje digital, ya que el término es similar al hackeo de información, que a su consideración no tiene relación con la palabra espionaje.
Señaló que la denominación correcta que se le debe atribuir es la de suplantación de identidad informática, la que ya se sanciona como hackeo electrónico en el artículo 478 del Código Penal.
Jesús Alfredo dejó claro que en caso de permanecer con la denominación de espía cibernético, quienes resultarán afectados son los periodistas, que en muchas ocasiones obtienen información de fuentes electrónicas pero no podrán comprobar esta situación y quien los denuncie podrá lograr su objetivo.
El experto además detectó errores en la forma en que será castigado el grooming, el cual solo se basa en abuso sexual en contra de menores de edad, ya que también se debe incluir a mujeres y hombres tal y como lo marca el Código Penal.
Por último, precisó que esta ley de ciberseguridad debe ser revisada porque tiene errores ortográficos en la definición de los delitos, lo que pone en riesgo a la sociedad en lo general y por lo tanto no se puede considerar una Ley.
Los dos nuevos delitos
Artículo 479 - Comete el delito de espionaje digital la persona que a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación acceda a un equipo o sistema informático sin la autorización de su legítimo titular o propietario a efecto de conocer u obtener sus datos o cualquier tipo de información o documentos personales.
Artículo 480 - Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.
A la persona responsable de la conducta descrita en el párrafo anterior se le impondrá la pena de 11 meses a 3 años de prisión y multa de 50 a 300 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. (CR)
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