- Política
Ordena TEPJF al PRI y PSI reponer procesos en Atlixco y Tecamachalco
A once días de que se efectúe la elección, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y a Pacto Social de Integración (PSI) reponer los procesos de selección de candidatos para los ayuntamientos de Atlixco y Tecamachalco, respectivamente, en un plazo de 48 horas.
En el caso del PRI, el órgano jurisdiccional aprobó por unanimidad el juicio ciudadano de protección de los derechos político-electorales que promovió Josué Gilberto Sánchez Castañeda en contra del órgano de gobierno de la coalición 5 de Mayo por la designación de Álvaro Morales Méndez como candidato a presidente municipal de Atlixco.
En la sentencia, los magistrados revocaron el acuerdo del órgano de gobierno de la coalición 5 de Mayo, y le dan un plazo de 48 horas a partir de su notificación para que la Comisión de Procesos Internos del PRI efectúe la convención de delegados, proceso en el cual se debe de contemplar la participación del impugnante.
Respecto al partido Pacto Social de Integración (PSI) sobre el juicio que promovió Marisol Cruz García, el TEPJF declaró como fundados los agravios de la impugnante, con lo cual le ordena al instituto político a que en un plazo de 48 horas repongan su proceso de selección interna de candidatos para el ayuntamiento de Tecamachalco.
Además los magistrados pidieron notificar al Instituto Electoral del Estado para que deje sin efectos a la planilla registrada por PSI, y le advierte que en caso de incumplir con la sentencia emitida, tanto el órgano comicial como el partido serán sancionados.
En lo que respecta al juicio SDF-JDC-195/2013, interpuesto por José Fernández Tirado, el órgano jurisdiccional confirmó la sentencia que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), con lo cual se confirma la candidatura de Hugo Romero Martínez a la alcaldía de Zaragoza.
Del juicio SDF-JDC-191/2013 que presentó Vicente Macías Reyes, se consideraron como infundados los agravios del demandante, y se establece que el impugnante no demostró su interés político para participar como precandidato del PRI al ayuntamiento de Libres.
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