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Corte mantiene prisión preventiva oficiosa con una modificación

  • Andrea Morales
Seis ministros de 11 se pronunciaron en contra de la nueva propuesta del ministro Luis María Aguilar para eliminar la prisión preventiva oficiosa
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantiene vigente la prisión preventiva oficiosa, aunque solo modificó una parte de dicha medida cautelar, debido a que no alcanzó los votos necesarios para su eliminación.

De acuerdo a la votación, seis de 11 ministros se pronunciaron en contra de la nueva propuesta que planteó el ministro Luis María Aguilar para eliminar la PPO, la cual requería ocho votos para que fuera aprobada.

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Dicha medida cautelar modificó que ya no se van a considerar los delitos de contrabando, defraudación fiscal y las facturas falsas, como un ataque a la seguridad nacional.

Es así como las personas acusadas por los delitos antes mencionados podrían recibir la figura de prisión preventiva, pero con carácter de justificada; es decir, cuando lo determine un juez.

¿Para qué delitos se aplica la PPO?

La prisión preventiva oficiosa se aplica para delitos como el homicidio doloso, feminicidio, violación, trata de personas, uso de programas sociales con fines electorales y los actos de corrupción encaminados al enriquecimiento ilícito.

Cabe decir que este espectro de delitos se amplió en este sexenio a través de una reforma impulsada por Morena.

¿En qué consistía el nuevo proyecto de la PPO?

Este nuevo proyecto planteaba que las autoridades de seguridad y justicia del país dejarán de aplicar la PPO de forma automática; en lugar de ello analizarán cada caso para determinar si procedía imponerla o no.

Asimismo, se proponía invalidar la inclusión de contrabando y defraudación fiscal, así como el de expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, aunque el artículo 19 de la Constitución no los menciona.

De acuerdo a los "ilícitos fiscales no constituyen un atentado grave contra la seguridad de la Nación".

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