Nuevo modelo electoral
- Rocío García Olmedo
En Cámara de Diputados/as hemos cumplido con la aprobación del paquete de leyes secundarias que regularán la materia electoral en el país: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Delitos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, leyes que tendrán aplicación para toda la República Mexicana.
Después de la reforma constitucional en materia política-electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de febrero de 2014, el compromiso era trabajar sobre estos lineamientos que contienen todas las disposiciones relativas a los derechos de ciudadanía, quedando abrogado el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Estas leyes, recogieron todas las propuestas y considerado todas las Iniciativas que desde los diversos grupos parlamentarios habían sido presentadas, muchas de ellas coincidentes.
De esta manera la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, contiene las disposiciones relativas a los derechos de los ciudadanos/as, los organismos electorales federales y locales, los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas, las reglas de los procesos electorales, el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, las candidaturas independientes, propaganda electoral, fiscalización de recursos, los actos en la jornada electoral y los regímenes sancionadores electorales y disciplinario interno.
Una nueva Ley General de Partidos Políticos, específica, que regule los partidos nacionales y locales y que consiste en 97 artículos desagregados en 10 Títulos y 9 artículos Transitorios, que establece las normas, plazos y requisitos para su registro legal y su intervención en los procesos electorales federales y estatales, derechos y obligaciones de sus militantes y la garantía de acceso a los órganos imparciales de justicia intrapartidaria, lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos, postula, contenidos de documentos básicos y procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones.
La Ley General de Delitos Electorales es un instrumento jurídico dará más certeza a los procesos electorales y suspende derechos políticos cuando se intente desviar recursos oficiales, genera una fiscalía especializada en materia electoral federal y prevé sanciones de 5 y hasta 15 años de cárcel a todos los ciudadanos, públicos y privados que desvíen recursos públicos, laven dinero, coarten o copten al electorado, induzcan el sufragio, propaguen campañas negras, denosten a los opositores e incluso entreguen productos concretos como láminas, tinacos y/o materiales de construcción para “comprar” el voto.
Abrir nuevos cauces para avanzar en la consolidación democrática en México exige sin duda, nuevas formas de interrelación entre las fuerzas políticas y el fortalecimiento de los árbitros electorales, éstas Leyes Generales, han sido aprobada en tiempo y forma para dar comienzo a la transformación del sistema político mexicano hacia uno más moderno, más acorde a las experiencias sociales y más cercano a modelos internacionales que han demostrado éxito para fortalecer el Sistema Electoral.
Un nuevo modelo electoral es el espíritu de la reforma y ha sido el propósito del Constituyente Permanente.
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Abogada, Notaria (BUAP) Maestra en Políticas Públicas y Género (FLACSO). Académica del ICJ. Regidora, Diputada local (2), Diputada Federal. Fundadora Asociación Mujeres Abogadas. Miembro de diversas organizaciones feministas.