• Política

Corte invalida cobro de alumbrado en Puebla que ya estaba cancelado

  • Maribel Velázquez
La determinación se dio luego de un año y ya que concluyó el año fiscal donde se cobraba el impuesto
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el cobro de alumbrado público que establecieron en 2020 los ayuntamientos de AjalpanChignautla y Coyotepec, a pesar de que dicho impuesto ya había caducado desde el año pasado.

La determinación se dio un año después de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra del Congreso del estado y los municipios por fijar este cobro, que únicamente puede fijar el Congreso de la Unión.

Para la Corte declaró inconstitucional el artículo 21 de las leyes de ingresos de los municipios, mismas que pasaron por el poder Legislativo y este avaló los cobros

El caso estuvo a cargo de la magistrada Ana Margarita Ríos Farjat, quien en su proyecto planteó sobreseer el asunto para algunos de los ayuntamientos que quitaron el artículo e invalidar aquellos donde no lo hicieron. 

El proyecto se avaló por unanimidad, al igual que ya había ocurrido en impugnaciones previas.

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