- Política
Usuarios podrán impugnar multas en servicio de agua: diputados
En el Congreso de Puebla se aprobó una reforma para permitir que los usuarios de agua potable puedan impugnar las multas que reciban si las consideran abusivas.
La medida fue aprobada este martes por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para cubrir un vacío legal que había en la Ley del Agua para el Estado, debido a que el actual artículo 145 impide inconformarse con las multas, a pesar de que es un derecho reconocido en la Constitución Mexicana.
El artículo 17 de la Carta Magna establece que: “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.
El artículo 145 de la Ley del Agua se contrapone porque su fracción VII dice: “es improcedente el recurso administrativo de revisión, cuando se haga valer contra actos administrativos que: se esté tramitando ante cualquier autoridad, algún recurso o medio de defensa interpuesto por el promovente y que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo”.
La reforma consiste en suprimir la fracción para que sea posible interponer recursos administrativos.
En entrevista, la presidenta de la comisión, Nora Yéssica Merino Escamilla (del PES), sostuvo que la modificación es parte del conjunto de reformas que se pretenden aprobar para revocar la concesión del agua en la capital del estado.
En dos semanas más prohibirán cortes
Adelantó que en dos semanas se aprobarán en comisiones los cambios a la Ley del Agua para prohibir la suspensión del servicio a domicilios de uso doméstico.
Para esto se busca reformar el artículo 5, a fin de establecer que la empresa Concesiones Integrales (propietaria de Agua de Puebla) no podrá suspender el servicio doméstico que no consuma más de 300 litros por día.
En los casos donde excedan los 300 litros, podrá suspender el abasto, pero no usar la fuerza pública para intimidar a los usuarios.
Foto Archivo
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