- Política
Calumnias, fuera de la protección a la libertad de expresión: TEPJF
La difusión de información relacionada con actividades ilícitas que tenga como finalidad denigrar a las instituciones y a los partidos políticos o calumniar a las personas se encuentra fuera del ámbito de la protección al ejercicio de la libertad de expresión, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al emitir la tesis XXXIII/2013, el organismo jurisdiccional estableció que la libertad de expresión, en el ámbito de las contiendas electorales que se llevan a cabo en una sociedad democrática, constituye un elemento primordial de comunicación entre los partidos políticos y el electorado.
En el texto se subraya que el debate e intercambio de opiniones debe ser propositivo y crítico, con el fin de que la ciudadanía cuente con los elementos necesarios para determinar el sentido de su voto.
Sin embargo, se advierte, el ejercicio de la libertad de expresión en materia político-electoral tiene como restricciones la emisión de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos políticos o que calumnien a las personas.
Por lo anterior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), como órgano competente para verificar el respeto a la mencionada restricción, debe ser “particularmente cuidadoso en el ejercicio de esa atribución, cuando las denuncias o quejas se formulan contra la propaganda política o electoral difundida por los partidos políticos, cuyo contenido se relacione como la comisión de delitos”.
La tesis señala que la crítica desinhibida, abierta, vigorosa que forma parte del intercambio de ideas está tutelada por disposiciones constitucionales que se refieren al ejercicio de la libertad de expresión.
Eso no ocurre con la difusión de información relacionada con actividades ilícitas, ya que con ella se incrementa la posibilidad de que quien la utiliza sin apoyarla en elementos convictivos suficientes, puede incurrir en alguna de las restricciones previstas constitucionalmente, debido a la carga negativa que sin justificación racional y razonable puede generar sobre la reputación y dignidad de las personas.
La tesis fue aprobada con la unanimidad de los Magistrados presentes en la sesión pública de la Sala Superior que se llevó a cabo el 6 de noviembre de 2013.
Destacadas
-
Gilberto García da el salto a Portugal y reforzará al GD ChavesDeportesHace: 13 horas 41 mins -
MLB: Medias Rojas igualan récord de 80 años con su 15avo triunfo al hiloDeportesHace: 14 horas 15 mins -
México inicia con cuatro oros el Grand Prix Mundial de Para AtletismoDeportesHace: 14 horas 37 mins -
Plim Plim se despide de Puebla con show lleno de música y valoresEntretenimientoHace: 15 horas 43 mins -
Convocan al Conversatorio El Chile en Nogada en la Vida y la ComidaCulturaHace: 15 horas 59 mins -
Festival Máster de Voleibol llega a Puebla con más de 700 equiposDeportesHace: 16 horas 5 mins -
300 alumnos de bachillerato podrían ser capacitados por UDEPDeportesHace: 16 horas 49 mins -
España reservará su segunda estrella para celebrar ante su aficiónDeportesHace: 17 horas 34 mins
Destacadas
-
Audiencia del rey del huachicol fiscal supera las 25 horasNaciónHace: 3 mins 53 segs -
Atropellan a trabajador de Servicios Públicos de San Andrés CholulaSeguridadHace: 10 horas 47 mins -
Asesinan al periodista Alejandro Leyva Aguilar en OaxacaNaciónHace: 10 horas 58 mins -
Riestra reta a Chedraui: le pide debatir sobre resultados de su gobiernoPolíticaHace: 12 horas 3 mins -
Puebla no tiene guías certificados para recorridos en grutas: TurismoGobiernoHace: 12 horas 21 mins -
Reabren autopista México-Puebla tras bloqueo por desaparición de mujerMunicipiosHace: 13 horas 31 segs -
Por granizadas el chile miahuateco/cuayuteco, tendrá un alza significativaMunicipiosHace: 13 horas 21 mins -
Coparmex insiste en foros para discutir iniciativa sobre infancias transSociedadHace: 14 horas 20 mins
