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Congreso carece de facultades para citar a González Magaña: Buxadé
La asociación Actívate por Puebla deberá entender que el Congreso del estado no tiene facultades para llamar a comparecer a Federico González Magaña, integrante de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP), aseguró Josefina Buxadé Castelán.
La diputada panista reiteró que el poder legislativo no puede revertir las resoluciones del comisionado, debido a que éstas son inatacables, a la par que aclaró que la CAIP es un organismo autónomo.
Buxadé Castelán sostuvo que si el Nodo de Transparencia de Actívate por Puebla no está de acuerdo con las determinaciones de González Magaña, está en su derecho de tramitar un amparo para que sea la autoridad competente la que determine si es necesario o no que se transparente el costo de los dos helicópteros que adquirió el gobierno del estado.
Con un tanto de ironía, la diputada lamentó que los “expertos en transparencia” que integran el Nodo de Actívate por Puebla no entiendan que la “autonomía” es un tema fundamental para la CAIP.
“Me parece lamentable que los expertos en la materia no entiendan esta cuestión tan elemental de la autonomía del órgano garante (…) Es un problema de entender las cosas diferente. No tiene nada que ver con la opacidad. La autonomía de los órganos garantes es una cuestión y las resoluciones son inatacables”, sostuvo Buxadé Castelán, quien de 2005 a 2009 fue comisionada de la CAIP.
Contrario a las declaraciones de la panista, el diputado por el PRI Gerardo Mejía Ramírez advirtió que la solicitud del Nodo de Transparencia de Actívate por Puebla no tiene por objetivo revertir la resolución que González Magaña emitió sobre las compra de las aeronaves.
El priísta indicó que, en la sesión pasada de la Comisión de Transparencia, órgano que preside María Fernanda Huerta, se explicó a los legisladores que la petición de la asociación civil es que González Magaña acuda al Congreso para que explique los motivos de su resolución.
Mejía Ramírez aseveró que los legisladores sí cuentan con la facultad de llamar a comparecer a los titulares de los organismos autónomos, tal como lo establece el artículo 122 fracción quinta de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, situación que no atenta contra las garantías de las instituciones.
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