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Ajusta TEPJF plazos para separarse de cargos en Morelos

Los diputados locales que aspiren a ocupar un cargo de elección popular, síndicos y regidores no tienen obligación legal de separarse de sus funciones
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por unanimidad de votos, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) y ordenó al Organismo Público Local Electoral (OPLE) de esa misma entidad ajustar los lineamientos que deberán seguir los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos, en materia de reelección para el proceso electoral 2017-2018.

El OPLE emitió dichos lineamientos, ante la diversidad de plazos previstos en la Constitución y la ley local, y estableció una homologación para que los funcionarios públicos que aspiren a ocupar cargos de elección popular, se separaran de sus cargos 90 días antes de la jornada electoral.

Diversos partidos políticos impugnaron esos lineamientos ante el TEEM, el cual resolvió diferenciando los plazos referidos, atendiendo a la interpretación que hizo de la Constitución local y de la ley comicial estatal en: 90 días para munícipes que aspiren al cargo de gobernador, 180 días para diputados locales que aspiren a un nuevo cargo y 180 días para munícipes, síndicos o regidores que aspiren a una diputación local. Los munícipes, síndicos y regidores que pretendan reelegirse tendrían la opción de separarse o no de su cargo.

Al resolver el SUP-JRC-406/2017 y acumulados, el TEPJF calificó como inoperante el agravio por el que se alegaba falta de atribuciones del OPLE e infundado el argumento en contra de que el tribunal local haya modificado los lineamientos.

De tal manera, respecto de la temporalidad con que se deben separar quienes ejercen un cargo público para competir en el proceso electoral, la Sala Superior determinó que:

a.    Los presidentes municipales que aspiran al cargo de gobernador deberán separarse de sus cargos con 90 días de anticipación a la jornada electoral, en tanto que así lo dispone expresamente el artículo 60, fracción VI, de la Constitución del estado.

b.    Los diputados locales que aspiren a ocupar un cargo de elección popular distinto al de diputado, y los síndicos y regidores que pretendan aspirar para el cargo de diputado local, no tienen obligación legal de separarse de sus funciones, pues ello no está previsto en la normativa electoral, por lo que imponerles la carga de separarse con 180 o con 90 días, sería restrictivo del derecho de ser votado.

c.    Los individuos comprendidos en la fracción III del artículo 26 de la Constitución local podrán ser diputados, siempre que se separen de sus respectivos cargos 90 días antes de la elección y no 180 como se establece en dicho artículo, pues ello es acorde con lo dispuesto en el artículo 27 de la misma Constitución, lo que resulta más benéfico.

d.    Los integrantes de los ayuntamientos que aspiren a reelegirse podrán optar por separarse o no de sus cargos, pues así se dispone expresamente en el artículo 117, fracción VI, de la Constitución local.

Con base en lo anterior, la Sala Superior modificó la sentencia impugnada y ordenó al OPLE que ajuste los lineamientos, en los términos establecidos en su sentencia.

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