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5 de Mayo y MC impugnan anulación de elecciones en Grajales y Cuyoaco

  • María Pineda
Los representantes aseguraron que la determinación de los magistrados no es suficiente para ordenar elecciones extraordinarias
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La coalición 5 de Mayo y el partido Movimiento Ciudadano (MC) impugnaron las resoluciones que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) aprobó para ordenar elecciones extraordinarias en Rafael Lara Grajales y Cuyoaco, municipios que ganaron el 7 de julio pasado.

En entrevista para e-consulta, Silvino Herrera Espinosa, representante de la coalición 5 de Mayo, aseguró que la determinación que avalaron los magistrados carece de sustento para retirarle el triunfo a Víctor Manuel Gasca Arenas por el supuesto uso de imágenes religiosas.

De acuerdo con Herrera Espinosa, el Consejo General de Instituto Electoral del Estado (IEE) sancionó después del 7 de julio a la coalición 5 de Mayo y a Gasca Arenas por el supuesto uso de símbolos religiosos en la propaganda del excandidato. Sin embargo, el representante de 5 de Mayo aseveró que lo que se observa en el material propagandístico es una imagen panorámica del municipio de Rafael Lara Grajales, donde aparecen diversas construcciones y no una iglesia en concreto.

Señaló que la coalición 5 de Mayo espera que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revierta la determinación del órgano jurisdiccional local, tal como sucedió con la impugnación referente a la elección Huatlatlauca, municipio en el que se le regresó el triunfo al PRI-PVEM.

Por su parte, Jorge Luis Blancarte Morales, representante de Movimiento Ciudadano (MC), confió en que la Sala Regional del Distrito Federal del TEPJF les regrese el triunfo en el ayuntamiento de Cuyoaco, debido a que el resolutivo del TEEP no cumple con la causal de nulidad de la elección.

El jueves pasado, los magistrados locales consideraron que se tenía que reponer el proceso en dicho municipio, debido a que las casillas 364 Básica y 364 Contigua 1 fueron robadas.

Sin embargo, Blancarte Morales explicó que la falta de esos paquetes electorales no afecta el resultado total, y precisó que para determinar la realización de una elección extraordinaria, el Coipeep se establece como causal de nulidad la afectación el 20 por ciento de las secciones electorales, situación que no se cumple por la no aparición de dos casillas.

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