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Mantienen bajo reserva contrato para edificar sede del CIS
La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Datos Personales (CAIP) confirmó la reserva de información que hizo la Secretaría de Infraestructura y Transportes del Estado (SIT) al contrato con la empresa Grupo Constructor de Primer Nivel, que edificó el Centro Integral de Servicios y Atención Ciudadana (CIS), otorgado sin licitación y de manera directa.
Javier Fregoso, comisionado presidente de la CAIP atendió el recurso de revisión 124/SIT-07/2016 en el que un ciudadano pidió al órgano garante revisar lo que considera indebida clasificación de la información del SIT, y resolvió avalar la reserva en la totalidad del documento, argumentando que se encuentra en auditoría advirtiendo que el periodo podría extenderse hasta por cinco años.
La copia simple del contrato OP/ADE/SI-20120020 solicitada por el ciudadano corresponde a la adjudicación que hizo el Gobierno del Estado a través del SIT al Grupo Constructor de Primer Nivel SA de CV, de la obra del CIS, el pasado el 9 de marzo de 2012, sin que la empresa cumpliera proceso de licitación alguno. Versiones periodísticas han señalado que el monto es de 299 millones 995 mil pesos (IVA incluido).
Está bajo proceso de auditoría el contrato, señaló la SIT
En la sesión 17 del Pleno de la CAIP, el comisionado presidente Javier Fregoso confirmó la respuesta de la Dirección de Infraestructura Estratégica del SIT, de reservar el contrato por encontrarse en un proceso de auditoría por parte de la Contraloría del Estado en términos del Acuerdo de Reserva AC-2016/002.
Fregoso avaló el supuesto del gobierno estatal de que la divulgación de la información del contrato entorpecería el cauce administrativo seguido por los órganos de auditoría, comprometiendo el resultado.
“Los hechos se encuentran a debidamente acreditados con las documentales aportadas, por lo que debe considerarse como información restringida el cual cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley en la materia”, señaló.
Expuso también que el Sujeto Obligado realizó argumentos sólidos que justifican la negativa de proporcionar la información por el Comité de Transparencia “En su prueba de daño, señaló argumentaciones relativas al riesgo real y el riesgo de prejuicio que se ocasionaría con la divulgación de la información, así como las tendientes a acreditar que la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio”
“Con la publicidad del contrato se podrían afectar el resultado de la investigación respecto a la verificación de las operaciones y actuaciones realizadas al amparo de la auditoría practicada al contrato, lo que podría llegar a ocasional la imposibilidad de que se derive un procedimiento administrativo de dicha investigación y obstaculizar el ejercicio de la administración de justicia”, adujo.
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