Denuncian los anexos para adictos como lugares de tortura

Los centros de internamiento operan fuera de la ley en Puebla.

En Puebla solo existen siete centros de rehabilitación contra las adicciones, mientras el resto de los centros de internamiento para adictos que operan en el estado,  conocidos como “anexos”, se encuentran fuera del marco legal sin que haya un registro ante la Secretaría de Salud del Estado. Además, en estos lugares se han registrado quejas de tortura física y psicológica en contra de los internos, con violación a los derechos humanos.

La diputada del Partido Verde Ecologista de México, Geraldine González Cervantes, presentó ante el Congreso del Estado, una iniciativa de reforma a la Ley de Salud a fin de que se regulen este tipo de centros y operen de acuerdo a la norma oficial mexicana.

A través del documento, la legisladora advirtió que la agrupación Alcohólicos Anónimos, conocidos como “Grupo “AA”, se encuentra desligada de los centros de internamiento improvisados que operan tanto en la capital como en el interior del estado.

Reconoció que Doble A, realiza una labor social donde no existe el internamiento Y respetando la decisión de las personas.

Insistió que tanto en la entidad como a nivel nacional e internacional, la razón social de mayor conocimiento en este rubro es la de Alcohólicos Anónimos (AA), representada y operada por grupos de apoyo que comparten su mutua experiencia, fortaleza y esperanza para resolver su problema común y ayudar a otros a recuperarse del alcoholismo.

 

La agrupación AA

De acuerdo a datos de la Central Mexicana de Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos A.C., en la entidad existen 620 grupos de apoyo registrados y funcionales.

Precisó que lejos de lo que la mayoría de gente piensa, esta agrupación no realiza lo siguiente:

• No controla a sus miembros.

• No mantiene archivos o historias clínicas.

• No hace diagnósticos médicos ni psiquiátricos.

• No ofrece servicios religiosos ni organiza experiencias espirituales en hacienda alguna.

• No proporciona hospedaje, alimentación ni atención médica.

• No cuenta con anexos, granjas, centros de rehabilitación, clínicas ni mantiene albergue alguno.

 

Los centros de tortura

En el documento, González Cervantes explicó que según datos del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, en el estado de Puebla existen únicamente siete Centros Residenciales con reconocimiento CENADIC/CONADIC, lo que evidencia la irregularidad e incluso ilegalidad con la que algunos grupos actúan y ofertan servicios que están imposibilitados y nulamente preparados para prestar.

Comentó que es recurrente conocer casos de internamiento de personas adictas en establecimientos de dudosa operación, lo cual, lejos de representar una posibilidad de rehabilitación, se convierte en un martirio caracterizado por el maltrato, restricción injustificada de la libertad y violación reiterada de los derechos humanos.

Explicó que de acuerdo a la Ley General de Salud, el internamiento no voluntario debe cumplir con ciertas condiciones que garanticen al interno el respeto a sus derechos, su dignidad, la restricción a la libertad justificada, pero sobre todo su rehabilitación. Debe estar avalado por un certificado médico que instruya la necesidad del internamiento, así como el tratamiento al que la persona de que se trate deberá ser sometido.

Dijo que existen a lo largo del territorio  de Puebla personas y agrupaciones que, valiéndose del membrete, ofertan servicios que están impedidos e incapacitados para prestar, lo que va en detrimento no solo del prestigio de aquella instancia internacional (AA), sino de la seguridad de los internos y de sus familiares, toda vez que se valen del engaño y de la buena fe para lucrar, ejerciendo, por si fuera poco, actos delictivos con los que se atenten contra la dignidad, la libertad, el bienestar físico y psicológico y, en algunos casos, la propia vida.

 

Regular los centros

La diputada señaló que dentro de la Ley Estatal de Salud, se dispone la competencia de las autoridades locales respecto a la supervisión sanitaria de diversos giros, entre los cuales no se ubica el correspondiente a los centros de tratamiento y rehabilitación contra las adicciones y, en su caso, de los grupos de apoyo de alcohólicos anónimos que cuenten con instalaciones propias para su funcionamiento.

Precisó que la intención de la  reforma, se centra en establecer dentro de la Ley Estatal de Salud, la competencia del estado para supervisar la sanidad y funcionamiento de los establecimientos de tratamiento y rehabilitación de las adicciones, lo cual realizará en base a las normas y lineamientos federales. A fin de identificar anomalías que deban mejorarse o, en su caso, evidenciar el funcionamiento irregular, ilegal y no autorizado de grupos que lucren e incluso delincan.

 

La reforma

Artículo 235 ter: El funcionamiento de los establecimientos a que se refiere el artículo 235 bis de ésta Ley, deberá acatarse a lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables y contará con los servicios de seguridad e higiene que se establezcan en aquellas, otras disposiciones legales aplicables y la Norma Oficial Mexicana.

Artículo 74: La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes