Borran la iniciativa Ley contra la Violencia Obstétrica

La iniciativa llamada Ley contra la Violencia Obstétrica que se presentaría en el paquete tendiente a cumplir con las recomendaciones para erradicar la violencia de género, fue eliminada una vez que se criminalizaba a médicos y enfermeras, ya que las penas irían de tres a seis años de prisión, pero la propuesta solo quedó en un borrador que no será discutido.

Luego de que en la última sesión del Segundo Período Ordinario se presentara un paquete de iniciativas por parte del secretario general de gobierno para atender las recomendaciones de  la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), en este no se incluyó  la llamada Ley contra la Violencia Obstétrica.

A pesar de señalamientos de los legisladores en el sentido de que sería estudiada en comisiones, el documento nunca se consideró y no existe registro del mismo en la página oficial del Congreso del Estado donde encuentran las últimas iniciativas postuladas y que están siendo analizadas.

De acuerdo a fuentes consultadas, si existió un borrador donde se proponían reformas al Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, en el que se buscaba criminalizar a los médicos y enfermeras.

El documento sería el mismo que se presentó hace 4 años y que no tuvo eco en la anterior legislatura.

El texto del borrador indica:

Artículo 243 bis.- Se entiende por Violencia Obstétrica el acto u omisión que llevan a cabo el personal médico, cirujanos y demás profesionistas similares y auxiliares, que en el ejercicio de su profesión u oficio, causen daño al cuerpo, la salud física o psicológica, así como, a los procesos reproductivos de las mujeres.

Artículo 243 ter. Comete este delito el personal médico, cirujanos y demás profesionistas similares y auxiliares que:

I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas;

II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

III. Practique el parto vía cesárea sin justificación alguna, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento informado de la mujer;

IV. Trate ofensivamente a la mujer durante el trabajo de parto, el parto, o puerperio;

V. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer.

Artículo 243 quater. A quien realice las conductas señaladas en el artículo anterior, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario; si el sujeto activo del delito fuere servidor público, además de las penas señaladas se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta por tres años, para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos.

Las iniciativas

El 29 de julio, el secretario general de gobierno, Diódoro Carrasco Altamirano entregó al Congreso del Estado un paquete de iniciativas tendientes a cumplir con las recomendaciones para erradicar la violencia de género.

En entrevista dijo que, cumpliendo con las once recomendaciones hechas por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), respecto a la alerta de género, el gobernador del estado envío un paquete de iniciativas para reformar los Códigos Civil, Penal, de Procedimientos Penales y la Ley Centro Estatal de Mediación del estado, se destaca que la violencia intrafamiliar será un delito perseguido de oficio.

Carrasco Altamirano ejemplificó que el Código Penal será reformado en el artículo 284 Bis que se refiere a la violencia familiar, imponiendo penas de dos a ocho años de prisión y multas de 50 a 150 días de salario a quien cometa este delito, además de que en el artículo 284 especifica que se perseguirá de oficio.

Señaló que actualmente se cuenta con Fiscalía Especial para Mujeres y una comandancia que atiende las denuncias de las féminas pero además, cuando ellas se sientan amenazadas, pueden solicitar la protección del estado.

Asimismo en el artículo 291 del Código Penal también especifica que todas las autoridades competentes deben brindar protección a las víctimas, el artículo 497 también será reformado para que se reconozcan los gastos por embarazo y parto como parte de los requerimientos que tiene una mujer en caso de divorcio, en el artículo 915 también se exige que el acta de defunción de una mujer violentada debe ser especifica en este sentido.

La discusión de la serie de reformas a los códigos y leyes se llevarían a cabo en un periodo extraordinario de sesiones, toda vez que se cuenta con seis meses para que se cumpla con las recomendaciones realizadas por la Conavim, luego de que la organización “Todos por Todos” solicitó la alerta de género.

Otro artículo que será modificado es el 463 del Código Civil con ello se eliminará la condición de ser mayor de edad para tramitar el divorcio y de tener al menos un año de casados.

El secretario de gobierno resalto que el Poder Ejecutivo cumple con estas recomendaciones y son prioridad atenderlas; no obstante, se integra un banco de información, para lo que se han destinado recursos federales y con ello saber específicamente el número de mujeres violentadas para su pronta atención, el cual está a cargo de la Subsecretaria de Prevención y Derechos Humanos.