Tiene el Congreso 30 días para ajustar los plazos de la elección
En un plazo de 30 días naturales a partir de la notificación, el Congreso del Estado deberá legislar sobre el periodo que debe ocurrir entre la conclusión de la pre campaña y el registro de candidatos, el plazo para que los independientes recaben el apoyo ciudadano y la determinación de la manera en la que obtendrán el apoyo ciudadano, según consta en los efectos del resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En el punto 2 de los efectos se establece que en los temas mencionados no cobrará aplicación el plazo previsto en el artículo 105 Constitucional, para que las modificaciones entren en vigor en el presente proceso electoral, por lo que estos cambios deberán estar listos a más tardar el 4 de febrero.
Según consta en los efectos de la sentencia estos son los únicos temas en los que el máximo tribunal de justicia en el país obliga al Congreso a legislar para que entre en vigor en el actual proceso electoral, pues advierte que la invalidez de los otros artículos tiene efectos una vez que son notificados.
"Dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, el propio Congreso y el Gobernador de ese Estado deberán aprobar las reformas legislativas que prevean: 1. El periodo que debe ocurrir entre la conclusión de la precampaña y el inicio del registro de candidatos.
2. Establecer plazos concretos para la realización de actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano de candidaturas independientes y, 3. Regular en ejercicio de su libertad configurativa, los requisitos que deben cumplirse para acreditar el respaldo ciudadano respectivo, sin incurrir en los vicios que llevaron a declarar la referida invalidez", establece el punto 2 de los efectos.
Respecto al resto de los artículos invalidados la Corte no considera necesario fijar efecto alguno "al no ser necesarios ni referirse a cuestiones que trasciendan o afecten aspectos sustanciales del inminente proceso electoral".
Un ejemplo de los artículos invalidados cuyos efectos ya transcurren es la prohibición a los partidos políticos de nueva participación para conformar coaliciones.
