Taxistas tradicionales acusan competencia desleal
Conductores del servicio de Uber hacen "base" alrededor de la Central de Autobuses de Puebla (Capu), violando el artículo 12 de la Ley de Transporte, según constató El Sol de Puebla, y reduciendo hasta en 30 por ciento el pasaje y provocando altercados con otros trabajadores del sector, denunciaron taxistas tradicionales.
Aprovechando espacios desocupados frente a la terminal, en carriles extremos del bulevar La Pedrera e incluso en cajones de estacionamiento de comercios cercanos, los choferes en servicio de la empresa estadunidense aparcan los vehículos, iguales a cualquier otro particular, en espera del pedido de algún usuario.
Pero El Sol de Puebla confirmó la práctica de "base" con dos unidades, un Versa plateado y un Vento gris oscuro, estacionados en la esquina de la lateral del bulevar Norte casi esquina con el bulevar La Pedrera, cuyos conductores reconocieron, a pregunta expresa, que eran conductores de Uber.
Uno de ellos confesó además, que no eran los únicos, sino que había "más compañeros" disponibles alrededor, para atender cualquier solicitud de servicio.
Alrededor de la Capu todos los autos tipo Versa y Vento, principalmente de colores blanco, plata y negro, son sospechosos, y en menor medida algunos otros como Sentra, Tiida, Jetta y Aveo.
Y algunos de ellos se revelan porque los conductores visten de camisa y corbata, no observan al exterior sino que no pierden de vista la pantalla de su teléfono celular y cuando un usuario llega al auto se adelantan a abrirles la puerta.
De acuerdo con las reformas aprobadas por el Congreso del estado, desde el pasado mes de agosto, en Puebla es permitida la operación de Uber, con fundamento en la integración del llamado Servicio Ejecutivo, a través de Empresas de Redes de Transporte (ERT).
El Servicio Ejecutivo, según el artículo 12 de la ley, es "aquél que se presta basándose en el desarrollo de tecnologías de teléfonos inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas independientes, que permiten conectar a usuarios que demandan servicio de transporte punto a punto, con conductores privados que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación tecnológica", y las ERT, conforme dispone el artículo 83, son "las que se basan en el uso de las plataformas complementarias a que se refiere esta Ley".
