Sólo el PRI presentó la controversia contra la Ley Anti Bronco

Francisco Sánchez/Intolerancia Diario
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Al vencer el plazo legal, el Partido Revolucionario Institucional se convirtió el único instituto político en interponer un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la llamada Ley Anti Bronco y entre los argumentos que presenta se encuentra que es técnicamente imposible que un candidato independiente reúna el apoyo presencial para obtener su registro, además de la presunta alteración de la fecha de publicación de la reforma en el Periódico Oficial del Estado.

En rueda de prensa la Presidenta del Comité Directivo Estatal (CDE) del PRI, Ana Isabel Allende Cano, en compañía de la Coordinadora de la bancada tricolor del Congreso Local, Diputada Silvia Tanús Osorio, y el Secretario Jurídico del CDE, Mario Conde Rodríguez, aclaró que en la controversia no se toca el tres por ciento de las firmas, pero sí el sistema para obtenerlas.

Durante la exposición se presentó una lista de los votos requeridos en cada uno de los 217 municipios del Estado de Puebla para cumplir con el requisito señalado por la ley.

Indicaron que de acuerdo a la tabla, la persona que aspire a ser candidato independiente a la gubernatura requiere obtener el 3% del padrón electoral de la totalidad del Estado de Puebla en firmas de apoyo, (así, al corte del 21 de agosto de 2015 el Padrón Electoral para el Estado de Puebla, publicado por el INE en su página electrónica es de 4 millones 227 mil 484), lo que correspondería a 126 mil 825 ciudadanos quienes deberán acudir exclusiva y personalmente a las cabeceras distritales a presentar su rúbrica de apoyo en un periodo de 20 días, para cumplir con la legislación actual.

Misión imposible para los independientes

En el análisis presentado se revela que en promedio se deberán presentar 6 mil 341.25 firmas diarias, divididas entre 26 Distritos Electorales que son los que componen el Estado.

“Si prorrateáramos esos 6 mil 341 ciudadanos, que en el lapso de 20 días deberán acudir a las sedes de los veintiséis distritos electorales en el Estado de Puebla, arroja un resultado de 243.8 firmas que deberán ser recabadas diariamente; aún considerando que en procesos electorales todos los días y horas son hábiles, arroja que deberán recabarse un promedio de 10.125 firmas por hora”, explicó Mario Conde.

El director jurídico aclaró que no se trata solamente de recabar la firma, se deberá verificar también la identidad del firmante, llenar la cédula correspondiente al formato que para tal efecto haya aprobado la Autoridad Electoral Administrativa y anexar copia del registro para que se tenga la capacidad de revisarlas y en su caso aprobarlas, todo esto, después de que el ciudadano que acuda a este acto, lea completamente lo que va a firmar, en caso de que sepa leer y escribir, o en caso contrario, alguien le deberá de explicar lo que estará a punto de rubricar, situación que al menos podría consumir hasta 12 minutos, lo que material y matemáticamente no alcanza en tiempo.

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