Prevén medio de defensa para empresas de seguridad
El gobernador Rafael Moreno Valle Rosas envió una propuesta al Congreso estatal para incorporar a la Ley de Seguridad Privada un medio de defensa o recurso de revocación para que sea utilizado por los prestadores de los servicios de seguridad cuando se sientan afectados por dicha normatividad.
Hace un año, aproximadamente, el Poder Legislativo aprobó una enmienda del titular del Ejecutivo local con la que se creó la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla, con el objetivo de frenar las malas prácticas, bajar los costos y aumentar la calidad de los servicios que prestan este tipo de empresas.
En la iniciativa que ingresó ayer al Congreso se reconoce que dicha Ley no dispone de reglas para impugnar los actos de autoridad en la aplicación de la referida Ley, lo que repercute en el derecho de sus destinatarios para imponerse de las resoluciones de aquellas.
"Esta circunstancia limita seriamente la oportunidad de defensa ante las resoluciones emitidas por las autoridades en materia de seguridad privada, por lo que la presente iniciativa incorpora un medio de defensa acorde con las exigencias legales y jurisprudenciales a efecto de otorgar a los prestadores de servicios de seguridad privada un mecanismo para impugnar y hacer valer el derecho que estima afectado".
El recurso de revocación se interpondrá por escrito ante la autoridad que haya emitido el acto que se recurra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrible y contendrá: nombre del recurrente debiendo señalar domicilio en la ciudad de Puebla para recibir notificaciones personales, en caso contrario, se practicarán por estrados.
Además nombre y domicilio de la persona física o jurídica que tenga interés jurídico en que subsista o prevalezca el acto reclamado, acto recurrido, expresión de agravios que causa el acto que se impugna y en su caso, la solicitud de la suspensión del acto reclamado.
Según la enmienda, la autoridad dictará la resolución definitiva dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes.
La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre que concurran los requisitos siguientes: que lo solicite el recurrente y que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
El otorgamiento o denegación de la suspensión se acordará en el auto que admita el recurso, mismo que se emitirá en un plazo no mayor a veinticuatro horas.
