Congreso estatal podría nombrar a un minigobernador

Enrique Núñez/Contracara/Intolerancia
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Desde que inició la actual Legislatura local apunté en esta columna el interés del gobernador Moreno Valle de que sean los diputados locales los que elijan al minigobernador de un año ocho meses, evadiendo la obligación constitucional de que sea elegido mediante el voto.

Fiel a su estilo, el gobernador intentará reformar la propia Constitución para que a través del Congreso —mayoritariamente morenovallista— imponga a su propio sucesor.

Esta vez los tontos útiles de esta aberración legislativa no serán los legisladores panistas, sino los perredistas, por lo que su líder estatal ha declarado que el Congreso puede designar al minigobernador.

Al respecto, me veo obligado a retomar una columna escrita el 21 de octubre de 2011, en donde explico los impedimentos jurídicos que tiene el Congreso del estado para designar al gobernador de año ocho meses.

Veamos.

Contracara

21 de octubre de 2011

El proyecto de reforma electoral tenía como objeto facultar al Congreso del estado para que designara un gobernador interino de año y medio, el cual presuntamente recaería en un incondicional de Moreno Valle, convirtiéndose en los hechos en un gobernador de siete años y medio.

Sin embargo, sus asesores fallaron y no le explicaron al gobernador electo que la idea es jurídicamente imposible, debido a que tanto la Carta Magna como la Constitución de Puebla impiden de manera expresa que el Congreso local pueda convertirse en órgano elector, una vez concluido el periodo gubernamental.

Al respecto, existen tesis jurisprudenciales emanadas de actos declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que impidieron que en Michoacán y Oaxaca se nombraran gobernadores interinos por sus Congresos locales.

Análisis realizado por juristas de la unam acciones de inconstitucionalidad 39/2006 y sus acumuladas 40/2006 y 42/2006 (caso Michoacán).

Acciones de inconstitucionalidad 41/2006 y su acumulada 43/2006 (caso Oaxaca).

Caso Michoacán

Con el objeto de empalmar las elecciones locales con las federales, ya sea para 2009 y 2012, en los artículos transitorios se establecía:

“El nombramiento, por única vez, por parte del Congreso del estado, con el voto de dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes, de un gobernador para un periodo de ‘transición’ de 19 meses y medio.”

El conflicto era decidir si la designación o nombramiento del gobernador, por parte del Congreso del estado, mediante el voto de dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes sin que medie una elección directa, de un lado, y la extensión o prórroga del mandato de los miembros de la Legislatura y de los ayuntamientos en funciones del otro están prohibidos por o son contrarias a la Constitución federal.

De esta manera, la Suprema Corte de Justicia consideró que este concepto de invalidez estaba esencialmente fundado y, por unanimidad resolvió que estaba prohibido nombrar, sin que medie elección, al gobernador del estado.

Los ministros estimaron que: el texto del artículo 116 constitucional es lo suficientemente claro cuando expresa que la elección de los gobernadores de los estados debe ser directa y, asimismo, que las Constituciones y leyes de los estados deben garantizar que la elección de dicho funcionario se realice mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, todo lo cual no se cumple en el proyecto de reforma en Michoacán.

En resumidas cuentas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió declarar la invalidez de los artículos que proponían dicha reforma electoral.

Caso Oaxaca

Con el objeto de empalmar las elecciones locales con las federales, para 2012, su proyecto de reforma establecía:

El nombramiento, por parte del Congreso del estado, con el voto de dos terceras partes de sus integrantes, de un gobernador “interino” constitucional, para un periodo de dos años, del 1 de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2012.

Es pertinente recordar que el concepto de invalidez era: el nombramiento de un gobernador “interino” por medio del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso del estado.

De este modo, la Suprema Corte de Justicia consideró que este concepto de invalidez estaba esencialmente fundado y por unanimidad de once votos resolvió que estaba prohibido nombrar, sin que medie elección, al gobernador del estado.

En el caso del gobernador del estado, el texto del artículo 116 constitucional es lo suficientemente claro cuando expresa que la elección de los gobernadores de los estados debe ser directa y, asimismo, que las Constituciones y leyes de los estados deben garantizar que la elección de dicho funcionario se realice mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, todo lo cual no se cumple con lo dispuesto en los artículos segundo y quinto transitorios del proyecto de reforma electoral en el estado de Oaxaca.

Conclusión jurídica

Con este fundamento es cierto que al designar o nombrar al gobernador del estado, por parte del Congreso se violaría el principio de su “elección directa”. La designación o nombramiento de un gobernador interino, presupone por definición la existencia de un gobernador constitucional y algún supuesto de falta temporal o absoluta que debe cubrir. El argumento es simple y como tal reforzó la violación al principio de “elección directa”: ya que no se elegiría de manera directa al gobernador.

En conclusión, la Corte implícitamente propuso lo siguiente:

En el caso de Michoacán: a) elegir directamente al gobernador del estado para un periodo de transición, ya sea de 19 meses y medio, o bien de cuatro años y medio.

En el caso de Oaxaca: a) elegir directamente al gobernador del estado para un periodo, ya sea de dos años, o bien de cinco años.

Hasta aquí la aportación jurídica de la UNAM.

Esta larga cita explica perfectamente las razones constitucionales que impiden que el Congreso nombre al sustituto de Moreno Valle, por lo cual se debe dar carpetazo a la absurda propuesta y preparar el camino para el proceso electoral de 2016.

Aunque con las prácticas autoritarias del Señor de los Cerros no duden que intentará pasarse a la Constitución y a la Suprema Corte por el arco del triunfo.

El tiempo nos dirá si lo intenta, y si las instituciones se lo permiten.