Guardia Nacional, ¿sin soberanía?

  • Antonio Tenorio Adame
El debate sobre anexar este órgano a las Fuerzas Armadas presenta dos argumentos encontrados

El presidente Andrés Manuel López Obrador anunció en la ‘mañanera’ del 8 de agosto, que emitiría un decreto donde se ordena incorporar la Guardia Nacional al Ejército. La oposición puso el grito en el cielo para señalar el inconveniente de la medida porque conlleva un ataque a la constitución.

Por la negativa
En esa tesitura se disponen a interponer un recurso de inconstitucionalidad que impida se transgreda el artículo 21 de la Constitución donde se determina la razón de la Guardia Nacional (GN) como garante del interés de la seguridad pública de los ciudadanos.

El Jefe del Ejecutivo reconoce que la vía parlamentaria para aprobar una reforma constitucional se encuentra lejos de alcanzar la mayoría calificada para su aprobación; y advierte que busca una vía legal para evitar violar la Constitución, en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación será la que resuelva la legitimidad constitucional.

La crítica a la intención artificiosa de cubrir el incumplimiento de la Constitución rebasa los marcos de la oposición. Otras personalidades simpatizantes o partidistas del tabasqueño, vierten sus impugnaciones en distinto grado de disentimiento, como el destacado maestro de El Colegio de México, Lorenzo Meyer quien considera el tema como reto no como problema para considerar que el Ejército realiza actividades de orden interno, como DN3, más que cubrir la responsabilidad de prepararse a un posible ataque del exterior, debido a que este sólo se haría por Estados Unidos.

Sin embargo, los hechos demuestran lo contrario. Las responsabilidades que establece la Constitución son diferentes, por lo que alguien o ambos se encuentran fuera de la legalidad.

Por la afirmativa
Asimismo al Ejército se le restringe ejercer funciones fuera de la disciplina militar en el artículo 129 de la Constitución. De tal suerte si la GN se compatibiliza con la Sedena, se le impide emprender acciones del control de la migración como el supuesto fin para la que se creó con el objetivo de someter la delincuencia organizada, y sin embargo sus ordenamientos internos le facultan.

La Ley de la Guardia Nacional contempla la función del control migratorio, que fue un giro -impuesto por Donald Trump- de la adscripción de la GN al controlar la migración de manera institucional en México, a través de la Ley y de la Guardia, a lo que se suma el Instituto Nacional de Migración, como afirma el experto Tonatihu Guillén (Reforma 14 de agosto 2022)

Para conocer la salida de este laberinto que significa anexar la Guardia Nacional a las Fuerzas Armadas se discute en redes y cafés donde prevalecen dos discursos:

1. El primer argumento de opositores a la 4T plantea la contradicción entre el discurso de campaña de AMLO y el de su expresión de Presidente obedece a un populismo que el poder asume ganar todo lo que la izquierda quiere decir, y poner en orden para posteriormente tomar decisiones a favor de la elite dominante del mercado.

El mecanismo utilizado se basa en políticas de bienestar de aplicación personal o familiar directas, pero enseguida de ellas se enfocan a fortalecer el consumo a fin de que la actividad del mercado se oriente en beneficio de los empresarios con lo cual se fortalece la concentración del ingreso en pocas familias, superpoder que en el fondo son cercanas al mandatario.

2. El otro discurso proviene de los afines a Morena y descansa en un modelo de supranación –aunque no lo somos-, correspondiente a la Unión Europea, donde la comunidad logró un alto grado de integración quedando algunos aspectos de política de gobierno y de seguridad pendientes de unificar, como la diplomacia internacional, la disposición de un ejército general y como lo determinó el referéndum de consulta de rechazo a la creación de una Constitución general.

Por tanto, la Comunidad de la UE para su seguridad de una posible agresión del exterior depende de la OTAN con un financiamiento en gran medida por los Estados Unidos.

Sin otorgar valores ambivalentes, en esta analogía para el caso de México, en virtud de depender del factor predominante de compartir un espacio continental dividido con fronteras políticas, el caso de nuestro país se encuentra determinado por el poder militar de los Estados Unidos. Son los hechos superiores a nuestra voluntad, así el doctor Meyer concibe un modelo de corporativo militar a la manera italiana de los carabineros.

Para efectos constitucionales
Considerar a México una supranación es extrapolar la realidad. En los países de Europa participan de una integración comunitaria, es decir un federalismo de naciones donde la soberanía es múltiple, lo que significa ceder soberanía nacional por ampliar la soberanía compartida de otros países.

En México no existe un tratado de integración sino uno de carácter aduanero comercial, con los inconvenientes de ser el país residual frente a otras dos economías nacionales siendo una de ellas la de ser factor predominante en el mundo, un imperio con más del 25 por ciento de comercio global.

Por tanto, la brecha de desigualdad con Estados Unidos se amplía de forma acumulativa y progresivamente creciente de las asimetrías, lo cual significa que entre más avanzamos más nos atrasamos.

Y si la soberanía ni se comparte ni se multiplica, por lo contrario, luego entonces se reduce, seremos más débiles.

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Antonio Tenorio Adame

Licenciado en Economía por la UNAM, y docente en la BUAP. Fundador de la Academia de Historia y Crónica Parlamentaria y cofundador de la Asociación de Periodistas Democráticos junto con Renato Leduc. Ha sido diputado federal en diversas legislaturas, desde donde ha impulsado la apertura democrática.