Una vez más

  • Rocío García Olmedo
Deudores que deseen ser candidatos o servidores deben demostrar pago de pensión alimenticia

Una y otra vez hemos levantado la voz para señalar el incremento de las violencias que viven las mujeres.

Una y otra vez se han impulsado una serie de mecanismos legales para presionar en su atención.

Una y otra vez hemos hecho visible que una de las tantas violencias a la que se enfrentan muchas mujeres ante la ausencia del padre, es la pensión alimenticia para sus hijos e hijas, a pesar de que es un derecho constitucional de niños, niñas y adolescentes.

De ahí que se han implementado desde la normativa una serie de acciones legales que se encaminen a garantizar ese derecho que desde el punto de vista legal se refiere a la comida, vestido, techo, educación, asistencia médica; es decir todo lo necesario e indispensable para el desarrollo de los menores.

En todos los casos, cuando las personas deudoras alimentarias no cumplen o dejan de cumplir su obligación alimentaria violan lo establecido en la Constitución Política de México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Convención sobre los Derechos del Niño que señalan el principio jurídico que debe anteponerse: el interés superior de la infancia.

Esta normativa y los tratados internacionales que México ha suscrito, al ser un principio rector, obliga a los gobiernos, sector privado y poderes legislativo y judicial a hacer efectivo plenamente este derecho, en todos los casos.

De ahí que al documentarse en procesos electorales que personas postuladas como candidatas de diversos partidos políticos, eran y siguen siendo deudores alimentarios, que ejercían violencia política y violencia sexual contra mujeres, la sociedad civil organizada específicamente Las Constituyentes MX impulsa en 2020 lo que conocimos como la “3 de 3 contra la violencia” que incluyó estos tipos de violencia y hasta elaborar un Padrón de deudores alimentarios.

En 2021 y 2022, el INE y el Tribunal Electoral la hicieron suya y convocaron a los partidos a no postular candidatos con denuncias y sentencias de violencia familiar y delitos sexuales, violencia política, y deudas de pensión alimenticia o morosos.

Hace unos días la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en el colmo de la contradicción ha decidido controvertir una reforma legal del Congreso de Yucatán, mediante una acción de inconstitucionalidad que le fue turnada al ministro Alberto Pérez Dayán, que determinó que para ser funcionario público aquellas personas que sean deudores alimentarios deben acreditar el cumplimiento de la pensión alimenticia; aduciendo que es violatorio de derechos humanos incluir a deudores alimentarios.

Escribía Lucía Melgar:

“en un país que elevó en 200 por ciento las demandas de manutención y los divorcios del confinamiento parieron en 70 por ciento los casos de padres desobligados”.

La acción presentada por la Señora Rosario Piedra, presidenta de la CNDH, desconoce que sólo el 10 por ciento de las infancias obtiene una sentencia y “que el 90 por ciento de deudores alimentarios, nunca reciben una sentencia” (Excélsior, 13/08/2022).

De manera que en el razonamiento jurídico de la CNDH el derecho a alimentos de niños, niñas y adolescentes puede ser sacrificable, aún cuando la ley, los tratados internacionales obliga a los gobiernos, sector privado y poderes legislativo y judicial a hacer efectivo plenamente este derecho en todos los casos.

La normativa general señala como requisito para ocupar un cargo el modo honesto de vivir, sostiene la Dra. Patricia Olamendi -razonamiento al que me sumo- “no puede haber modo honesto de vivir en aquel que es incapaz de ejercerlo con su familia”.

Muchos esfuerzos se han realizado para dar progresividad a los derechos, desde cada una de nuestras trincheras muchas lo hemos impulsado.  En Puebla, las “3 de 3 contra la violencia” fue aprobada en la LX Legislatura. En el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla se incluye en el Artículo 15 fracción VI, Incisos a) Violencia Política contra las mujeres en razón de género o delito equivalente; b) Violencia familiar; y c) Incumplimiento de la Obligación Alimentaria.

Por ello sostenemos que las personas que sean deudores alimentarios y deseen ser candidatos o servidores deben demostrar que pagan la pensión alimenticia.

Qué lamentable que sea la presidenta de la CNDH, una mujer que debiera ser sensible a los derechos humanos, quien no reconozca que debemos anteponer en todo caso, salvaguardar el interés superior de la niñez y garantizar el ejercicio del derecho a alimentos.

rgolmedo51@gmail.com
@rgolmedo
Palabra de Mujer Atlixco
rociogarciaolmedo.com

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Rocío García Olmedo

Abogada, Notaria (BUAP) Maestra en Políticas Públicas y Género (FLACSO). Académica del ICJ. Regidora, Diputada local (2), Diputada Federal. Fundadora Asociación Mujeres Abogadas. Miembro de diversas organizaciones feministas.