Educación necesaria, mandato constitucional

  • José Guadalupe Sánchez Aviña
Se debe definir el tipo de educación que se pretende promover en nuestro país

Cuando refiero al Proyecto de Nación y a la educación necesaria no me limito a la mirada ideológica que pudiera encerrar, y que tendría razón quien de esa forma lo viera; sin embargo, hay una dimensión normativa que evidencia lo afirmado. Basta revisar algunos artículos de la Carta Magna, para entender que más que una conspiración malévola, es mandato constitucional.

Por supuesto que habrá que iniciar con el artículo 3º, mismo que en su segundo párrafo sentencia: “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.” Tal vez habría que destacar que el Estado mexicano lo constituimos Todas y Todos; los ciudadanos otorgan la base de existencia de los Estados. En este sentido, cabría distinguir entre Estado y Gobierno, entendiendo que el gobierno es un grupo de funcionarios al servicio de la población y que pueden variar de sexenio a sexenio; esto es importante ya que, si entendemos que las políticas públicas son políticas de Estado, éstas no dependen del gobierno en turno, ni mucho menos a su temporalidad.

En las primeras palabras del artículo 25, es perceptible la rectoría del Estado, en la totalidad de la vida nacional: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional…” insisto, el Estado incluye a la ciudadanía, de ahí la importancia de su presencia participativa.

En el artículo 26, de la misma Constitución, establece el mecanismo de articulación entre ese proyecto de nación y lo que durante esa administración o gobierno en turno habrá de hacerse, en cuanto la vida pública; esto se observa con claridad en el primero de sus párrafos, que dice:

“El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.” Y rematando la idea con el inicio del segundo párrafo: “Los Fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación.” Con esto se evidencia la liga entre acciones públicas y proyecto de nación.

Siendo una federación, como se expresa en el artículo 40, el acuerdo es nacional, por tanto, la armonización legislativa soporta la dimensión nacional de la planeación, que orienta el tipo de hombre que se pretende formar, el tipo de sociedad que se impulsa, así como el tipo de educación que hará necesario los dos anteriores.

En educación se refleja en políticas educativas, en las cuales se establecen las directrices que señalan los gobiernos para el sector educativo en el marco de su política general; se traduce en criterios y orientación que deben inspirar los fines, la estructura, la organización, los contenidos, la generalización, la duración, la formación de profesores, la financiación de cada nivel y aspecto del sistema educativo.

Por último, por el momento, por sistema educativo mexicano o nacional se entiende como el conjunto de políticas, instituciones, procesos, sujetos y actores, cuyo propósito es ofrecer un servicio que garantice el derecho de toda persona a la educación, un concepto complejo en sí, que trasciende interpretaciones, simplistas y superficiales.

En fin, la ideología estará siempre presente en nuestras posturas, sin embargo, consideré necesario, establecer elementos mínimos, que permitieran aproximarnos de diferente forma, a una cuestión tan importante como lo es definir el tipo de educación que se pretende promover en nuestro país. Recordemos, siempre, todos, educamos para algo.

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José Guadalupe Sánchez Aviña

Doctor en Educación, Sistema Universitario Jesuita ademas de ser maestro en Investigación Educativa por la Ibero Puebla realizó su licenciatura en Sociología por la UNAM . Actualmente es Académico de Ibero Puebla