El Consejo General del INE

  • Atilio Peralta Merino
Pareciera que el Consejo General tendrá que ser objeto de una revisión a fondo en su actuación

Pamela San Martín promovió ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que la elección extraordinaria para el gobierno de Puebla efectuada en el año 2019 fuese atraída y, en consecuencia, organizada por dicha instancia.

En efecto, desde la reforma constitucional en materia electoral del año 2007 se estableció dicha atribución, la misma que se conservó en la reforma conducente del año 2014, bajo cuyas disposiciones nos regimos actualmente.

La elección en cuestión se verificó con base en las disposiciones de la Ley General de Instituciones y  Procedimientos, no obstante la facultad expresa para atraer tal proceso, el INE incurrió en una grave violación constitucional, al invadir esferas de competencias, dado que la referida facultad consiste en asumir la organización de un proceso electoral local, más no así en cambiar la ley aplicable que en la especie no podía ser otra que el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla.

El año siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, decidió posponer las elecciones locales a ventilarse en los estados de Hidalgo y Coahuila, ello, sin mediar durante los procesos respectivos acuerdo alguno de atracción, desplazando a los órganos electorales de las referidas entidades; y en contravención  expresa a lo dispuesto en el texto del Artículo 116 fracción IV inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que al efecto establece  que:  los comicios  locales habrán de llevarse a cabo “el primer domingo de junio del año que corresponda.”

El pasado 17 de diciembre el Consejo General del Instituto Nacional Electoral acordó posponer la tramitación concerniente al procedimiento de Revocación de Mandato que al efecto se establece de manera expresa en la Fracción IX del Artículo 35 de la Constitución.

Dado que dicha disposición no se encuentra contemplada dentro de los primeros 29 artículos de nuestra ley suprema, ni siquiera mediando la respectiva suspensión de garantías podría válidamente declararse la interrupción del procedimiento en cuestión.

Pareciera que, de manera forzosa e inmediata, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tendrá que ser objeto de una revisión a fondo en su actuación.

albertoperalta1963@gmail.com

Opinion para Interiores: 

Anteriores

Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava