Autonomía y soberanía en la BUAP

  • Guadalupe Grajales
Se debe garantizar que la comunidad universitaria vote de manera soberana y sin presiones

Dice Rousseau que el pueblo es soberano sólo cuando vota. ¿Cómo entender esta aseveración en el caso del ‘pueblo universitario’?

El ´pueblo universitario´ está constituido por los trabajadores académicos, no académicos y estudiantes y, efectivamente, votan para elegir a sus autoridades personales y colegiadas, esto es, para elegir al rector y a los directores de Unidad Académica, así como al Consejo Universitario y a los Consejos de Unidad Académica. Los consejos por función también son elegidos por los docentes únicamente.

Esto está establecido en la legislación universitaria. El punto es si realmente el ‘pueblo universitario’ vota de manera soberana.

Preguntémonos, ¿qué es actuar soberanamente? En primer lugar, es actuar voluntariamente. No puedes decir que actuaste soberanamente si fuiste obligado a hacer algo, en este caso, a votar. En segundo lugar, es actuar eligiendo de entre varias opciones. No puedes decir que actuaste soberanamente si sólo tienes un nombre en la boleta electoral. En tercer lugar, es actuar libremente. No puedes decir que actuaste soberanamente si votaste bajo presión o amenazas.

En la Universidad se acercan las dos elecciones más trascendentes: la de rector y la del Consejo Universitario. ¿Está el ‘pueblo universitario’ en condiciones de votar soberanamente? Podríamos aceptar que se cumple con la primera condición, con la segunda sólo si no se cae en las “candidaturas únicas” y difícilmente podría cumplirse con la tercera, pues en el caso de los trabajadores académicos y no académicos, la proporción de quienes son contratados por tiempo determinado alcanza o rebasa el 50 por ciento. En otras palabras, sobre la cabeza de todos los trabajadores que están sujetos a recontratación pende la espada de Damocles.

Ustedes dirán pero, ¿no es secreto el voto? Pues eso depende del sistema que se emplee para votar. De ahí la importancia de la decisión sobre el voto electrónico, pero ése es otro tema que exploraremos en otro artículo.

Aquí me interesa resaltar algo que está establecido en la propia legislación universitaria y es la postulación, por parte de los universitarios, de los candidatos de su “preferencia”. Lo que se acostumbra es entregar “listas” de profesores y alumnos a la comisión de auscultación, en el caso de la elección del rector, para que ésta pregunte al postulado(a) si está interesado(a) en participar.

Y justo aquí se encuentra la oportunidad para ejercer toda la presión del mundo sobre trabajadores y estudiantes. ¿Cómo que no vas a firmar para proponer a “zutanito(a)”? Imagínense la situación en la que se encuentran los votantes, o firman con la esperanza de conservar su trabajo o no firman y quizá sea la última vez que ejerzan su derecho al voto universitario.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia garantizar que el ‘pueblo universitario’ vote de manera soberana, sin presiones de ningún tipo?

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Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.