Los vestigios arqueológicos de Totimehuacán

  • Atilio Peralta Merino
Dichos vestigios revisten tal relevancia que obliga a las autoridades a preservarles y protegerles

El carácter de zona monumental histórica de la plaza del zócalo de la ciudad de Puebla se ha erigido en los últimos días en tópico central del debate público en la entidad, sin que al parecer , despierte mayor inquietud en los  debates  y propuestas a cargo de los  contendientes por los cargos de elección popular en disputa. 

Lo anterior no debiera ser en realidad motivo de sorpresa alguna, en realidad, atendiendo al simple hecho de que de los contendientes, solamente Antonio Tenorio Adame tiene verdadero sentido de lo que significa la memoria histórica, postulándose al efecto  como diputado federal por el distrito con cabecera sede en Tehuacán.

En contrapartida, familiares cercanos del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona ostenta la propiedad de un inmueble que alberga vestigios arqueológicos de San Francisco Totimehuacán y amaga al parecer con derruirlos para llevar a cabo la conducente enajenación a favor de inmobiliarias que operan en el área.

Dado que los avances arqueológicos han permitido determinar que es insostenible la versión convencional de que en el Valle de Puebla, no hubiese habido asentamientos prehispánicos, como al efecto fue determinado por los célebres historiadores del siglo XVIII, Mariano Fernández de Echeverría y Veytia y Diego Antonio Bermúdez de Castro; y que, asimismo los hallazgos refieren en contrapartida un asentamiento de gran antigüedad que fue objeto de despoblación, en virtud de guerras sostenidas entre los poblados de Totimehuacán y  de Tepeyacatl. Los referidos vestigios revisten una importancia de singular envergadura que obliga a las autoridades a preservarles muy por encima de cualquier otra consideración.

Por su parte, el Artículo  52  demás relativos aplicables de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas,  establece al efecto que: “Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado”;  en tanto que la Ley de Expropiación vigente en el ámbito federal al efecto establece:

Artículo 1o.- La presente ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones.

 

Se consideran causas de utilidad pública:

IV.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional;”

A  principios de los años sesenta, el distrito judicial de Puebla asumió competencia territorial sobre la zona, iniciándose con ello la función registral correspondiente, sin que las partidas adscritas a Tecali fuesen canceladas ocasionando con ello una doble y paralela historia catastral de los predios de la zona, a lo que habría que sumarse el hecho de que sobre una porción importante de la misma se sobreponen al unísono inscripciones en el registro de la propiedad y en el registro agrario nacional.  

Existen en la zona, en consecuencia,  no pocos predios cuya titularidad es dispar en el registro agrario nacional, en el registro de la propiedad del distrito judicial de Puebla y en el registro público de la propiedad del distrito judicial de Tecali de Herrera; títulos de los que a su vez se desprenden en más de una ocasión, contratos privados sin escriturar, creándose una situación de precariedad que propicia el despojo y la especulación inmobiliaria ante fuentes de dudosa legitimidad dotadas de excesos de liquidez, entre las que, por ningún motivo habría que descartar aquellas  que hacer de la trata  de personas un jugoso negocio.

Resulta indispensable, en consecuencia, que las autoridades competentes den vista al ministerio público federal, se de inicio al procedimiento relativo a la expropiación que del caso se desprende y asimismo a la exhaustiva investigación catastral del predio a efecto de pagar en exclusiva al legítimo interesado.

No cabe duda que, a  diez años de conmemorar el medio milenio de la ciudad, el debate por la preservación de nuestro patrimonio cultural se abre camino aún entre el zafio discurso que caracteriza a la enorme mayoría de las y los aspirantes a cargos de elección popular.

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava