El derecho a una muerte digna

  • José Abraham Rojas
Cuando hablamos de eutanasia está en juego la vida, en concreto, la vida digna

El 18 de marzo de este año, fue aprobada la legalización de la eutanasia en España. El modelo que ha sido propuesto en el caso español, fue calificado como garantista en el diario El País. Esta vez quiero provocar la reflexión sobre la posibilidad de aprobar una regulación robusta de la eutanasia en nuestro país, con base en los derechos humanos reconocidos por el Estado Mexicano.

¿Qué está en juego cuando hablamos de eutanasia? La vida y, en concreto, la vida digna. Visto desde la perspectiva de los derechos humanos, una vida digna necesariamente comprende el factor que representa la autonomía personal de cada ser humano; en específico, a la autonomía de cada persona para poder realizar el proyecto o plan de vida que prefiera. Desde luego, en algún determinado momento, la idea de proyecto o plan de vida puede comprender la decisión personal, libre y autónoma de morir.

La Constitución mexicana no reconoce explícitamente el derecho a la vida –sin embargo, lo hace de manera implícita desde su artículo 1º y, adicionalmente, se entiende que el texto constitucional reconoce el derecho a una vida digna y al acceso a un nivel adecuado de vida–; por lo tanto, resulta necesario configurar una argumentación con base en los derechos humanos reconocidos por algunos tratados internacionales de los cuales es parte el Estado Mexicano. Estos derechos humanos gozan del mismo nivel jerárquico que las disposiciones constitucionales –en el próximo artículo abordaré este tema, actualizado a partir de la resolución de contradicción de tesis 293/2011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación–.

Recordemos la primera disposición de nuestra Constitución Política: en México “todas las personas gozarán de los derechos humanos y reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”; entre estos tratados, se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ejemplo. Esta convención en su artículo 4 reconoce que “[t]oda persona tiene derecho a que respete su vida”. En el siguiente artículo menciona que “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”, y prohíbe que cualquier persona sea sometida “a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. En el artículo 11, establece que todas las personas cuentan con el “derecho […] al reconocimiento de su dignidad”. Es decir, el derecho a la vida entraña el derecho a la dignidad que todas las personas tenemos.

Al respecto, en su libro “Derechos Humanos. Una lectura liberal igualitaria” (2017: 2 a 5), el doctor Rodolfo Vázquez relaciona el principio de la autonomía con el principio de la dignidad. Uno de los productos resultado de la sumatoria de ambos principios, puede ser el derecho de cualquier persona a una muerte digna.

En relación con la autonomía, Vázquez señala que desde la visión liberal debe limitarse el vínculo entre el derecho y la moral a aquellas reglas referentes al bienestar de terceras personas; en consecuencia, el principio de autonomía pone sobre la mesa la posibilidad de que cada ser humano adopte los modelos de virtud personal que estime adecuados para poder desarrollar de manera libre su personalidad y su vida. Aunado a lo anterior, Vázquez comenta que a partir del principio de autonomía es posible identificar “bienes sobre los que versan ciertos derechos cuya función es poner barreras de protección contra medidas que persigan el beneficio de otros”. Si consideramos que con base en el principio de dignidad es posible identificar derechos que se corresponden de manera íntima con la personalidad de cada ser humano, puede concluirse que, mientras no se afecten los bienes o derechos de terceras personas o del conjunto social, todos los seres humanos pueden –podemos– decidir y tomar las acciones que nos permitan desarrollar nuestra personalidad y nuestro plan de vida de la manera más adecuada posible acorde con nuestras propias expectativas.

En lo particular, me costaría trabajo pensar que las personas que hemos acompañado a familiares en sus enfermedades mortales o inclusive en sus agonías, tuviéramos alguna resistencia a darle la más amplia bienvenida a una regulación de la eutanasia que impida que otras personas padezcan lo que nuestras o nuestros familiares han vivido: el sufrimiento físico pero también mental y emocional de saber que se está a un paso de la muerte y que, sin embargo, la propia voluntad de dar ese paso puede no ser suficiente porque la ley sanciona a todas aquellas personas que pretendan ayudar a morir a la persona enferma o moribunda que así lo haya decidido con autonomía y libertad.

Quiero, en este punto, hacer un reconocimiento al personal de salud que, no obstante las actuales limitaciones legales para poder ayudar a las personas que atienden a cumplir su voluntad –en este caso, el deseo de morir–, respetan y acompañan en la medida de lo posible las decisiones y la voluntad de sus pacientes o de sus pacientes y sus familiares.

La discusión no tendría que ser eutanasia sí o eutanasia no. La eutanasia debe ser vista como un derecho humano –el derecho a una muerte digna, como una expresión del derecho a desarrollar el proyecto o plan de vida– que, como cualquier otro derecho fundamental, solamente puede hacerse realidad si es ejercido con autonomía y libertad por parte de cada ser humano. Esta discusión debe partir –reitero– considerando que el derecho al libre desarrollo de la personalidad y al proyecto de vida, puede también referirse a la decisión de morir, ya sea que la persona induzca su propia muerte o solicite el apoyo para llevarlo a cabo.

 

 

Twitter: @JAbrahamRojas.

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José Abraham Rojas

De formación jurista, siempre con interés en los temas constitucionales, se ha especializado en temáticas de derechos humanos, con enfoque en los estudios de igualdad sustantiva, no discriminación y libertad de expresión.