Un (muy) breve repaso de los Derechos Humanos

  • José Abraham Rojas
Estos derechos y libertades permiten una vida más plena, digna, más libre y autónoma

En la entrega anterior utilicé la frase “reconocimiento explícito de los derechos humanos en la Constitución” mexicana. ¿A qué me refiero con esto? A que hay derechos y libertades de las personas, que actualmente son considerados derechos humanos, que aunque en el texto constitucional mexicano se reconocen como tales –esto es, como derechos humanos*– desde hace apenas una década –a partir de las reformas constitucionales de junio del 2011 en materia de amparo y de derechos humanos–, en realidad contienen ideas jurídicas que en nuestro país se han conocido desde su origen como Estado independiente.

En este sentido, el profesor Alejandro Madrazo Lajous, director del Centro de Investigación y Docencia Económicas sede Aguascalientes, ha destacado que “uno de los espacios que protagonizó el surgimiento de los debates en torno a los derechos humanos fue la Nueva España”. Esto, debido a que los teólogos –que en ese tiempo eran quienes discutían acerca del contenido de las normas jurídicas (eran los juristas), mientras que la labor de los abogados consistía en operar las normas previamente debatidas por los teólogos– reflexionaban sobre temas tales como que si los indígenas eran o no seres humanos, lo cual derivaba en la discusión sobre qué era un ser humano y qué implicaba ser un ser humano. Fue a partir del debate de esos temas que “se empezó (sic) a construir las distintas piezas del discurso de derechos humanos que hoy manejamos”.

Al promulgarse la Constitución mexicana en 1917, no era posible pensar en los derechos humanos como un término jurídico autónomo, ya que éste surgió en el plano internacional en el contexto de la Segunda Guerra Mundial; es decir, entre la promulgación de la Constitución mexicana y la entrada en vigor de la Declaración Universal de Derechos Humanos, transcurrieron cerca de tres décadas.

Como antes señalo, varios derechos y libertades que hoy se identifican como derechos humanos, han sido reconocidos en México al menos a partir de la Constitución de 1857, no obstante en la Constitución de 1824 ya encontramos derechos y libertades que hoy identificamos como derechos humanos. Para muestra, tres derechos que se han incorporado al derecho mexicano desde la Constitución de 1824 y que posteriormente han sido trasladados a las constituciones de 1857 y de 1917: el derecho a la ilustración (art. 50.1, 1824), que en la historia moderna se ha desarrollado como el derecho a la enseñanza (art. 3, 1857) o a la educación (art. 3, 1917); el derecho-libertad a la libertad política de imprenta (arts. 50.3, 1824), que en la actualidad se puede comprender como el derecho a la libre manifestación de ideas (arts. 6 y 7, 1857 y 1917) y, el derecho a la no retroactividad en la aplicación de la ley (arts. 148, 1824; 14, 1857 y 1917).

¿Por qué ha sido posible y por qué ha ocurrido esta evolución de los derechos humanos en nuestro país? Adicionalmente a lo comentado por el profesor Madrazo Lajous, podemos decir que, en principio, por una razón fundamental: porque la constitución del Estado mexicano desde su surgimiento como Estado independiente, es la propia del Estado liberal democrático y de Derecho. ¿Y eso qué es? Como mencionaba Carl Schmitt: el Estado liberal es el resultado de la organización del pueblo –el pueblo, alrededor del siglo XVI, se conformaba por la burguesía– para limitar el poder de las monarquías, que daba pie a la comisión de abusos por parte de las mismas en contra de los súbditos. ¿Y qué son los derechos humanos? Son bienes o valores inherentes a la condición de ser humano, que bajo ninguna circunstancia –con excepción de las establecidas en la Constitución– pueden ser transgredidos ni por las autoridades públicas ni por otras personas. Por eso es que desde 1824, en México ha existido la libertad de imprenta –de manifestación de ideas– o el derecho a recibir educación.

¿Qué quiero transmitir con lo anterior? Que tenemos “el germen” para lograr la comprensión de todos aquellos valores y bienes que nos corresponden a todas las personas que estamos en este país por el sólo hecho de ser personas humanas. Aprovechemos ese germen para, tanto social como institucionalmente, hacer valer esos derechos y esas libertades; para poder actuar haciendo ejercicio de esos derechos y de esas libertades sin suponer que son graciosas concesiones que desde las leyes se nos han hecho, y para ayudar a partir de la responsabilidad social y cívica a tantas personas que en este país muy probablemente desconozcan que, sólo por ser seres humanos, tienen esos derechos y libertades y, principalmente, aprovechemos ese germen para generar condiciones socioculturales y sociopolíticas en las que, derivado del respeto, de la promoción y de la garantía –es decir, de la realización material: la realización en el día a día– de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas, todas las personas que habitamos, que nos encontramos o que transitan por este país, tengamos una vida más plena, más libre y autónoma, más decente y, en última instancia, digna… ¿por qué? Porque somos seres humanos y merecemos vivir libre y dignamente: sólo por eso.

 

 

Twitter: @JAbrahamRojas

 

Fuentes consultadas:

 

  1. Biblioteca Digital. (s.f.). Constitución de 1857. Con sus adiciones y Reformas hasta el año de 1901. 10 de marzo de 2021, de Cámara de Diputados. Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1857.pdf.
  2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  3. Library of Congress. (s.f.). Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. 10 de marzo de 2021, de Library Of Congress. Sitio web: http://lcweb2.loc.gov/service/lawlib/law0001/2010/201011031219/201011031219.pdf.

 

 

 

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José Abraham Rojas

De formación jurista, siempre con interés en los temas constitucionales, se ha especializado en temáticas de derechos humanos, con enfoque en los estudios de igualdad sustantiva, no discriminación y libertad de expresión.