¿Reelección sin dejar el cargo?

  • Héctor Olmedo
Se reelegirán hasta por un periodo más, en el mismo partido o coalición con que ganaron

Nuestro sistema electoral en su mayoría fue diseñado en el periodo posrevolucionario, y una de los grandes triunfos (en su momento fue percibido así) que produjo la Revolución fue precisamente el antirreeleccionismo que fue utilizado como una de las consignas de Francisco I. Madero. Durante casi todo el siglo XX el sistema electoral impidió la posibilidad de la reelección, por lo menos de manera inmediata, en todos los cargos. No fue hasta la reforma promulgada en el 2014 que tras un arduo debate se quitó el candado a la reelección, estableciéndose una serie de mecanismos y requisitos para ejercer este derecho. 

Por ejemplo, en el caso de los miembros de los ayuntamientos (presidente municipal, síndico y regidores), la Constitución establece que solo se podrán reelegir hasta por un periodo más, debiendo hacerse la postulación por el mismo partido por el cuál llegaron o por un partido miembro de la coalición en la que hayan participado. Para los diputados locales la ley contempla la posibilidad de reelección hasta por un máximo de 3 periodos, es decir, podrán estar hasta por 12 años. 

Pese a que la ley establece un conjunto de plazos para que tanto los servidores públicos como los representantes populares se separen del cargo, esto ha sido objeto de controversias que han escalado hasta el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

El Instituto Electoral del Estado de Puebla, publicó el “Reglamento de Reelección” que establecía un plazo de 120 días para que las personas interesadas pudieran separarse de sus cargos y contender en estas elecciones. Sin embargo, esta decisión fue impugnada ante el TEEP, que únicamente redujo los días a 90 como máximo para separarse, pero la pelea judicial no acabo aquí, muchos de los ciudadanos que ejercen un cargo público promovieron de manera individual juicios de protección para los derechos políticos-electorales, al igual que los partidos, lo que derivó en la resolución de la Sala Regional de CDMX del TEPJ que abrió la posibilidad de contender en la reelección y poder ejercer un cargo público al mismo tiempo.

Es menester reflexionar bajo estos antecedentes jurídicos dos puntos: el primero es que la obligatoriedad planteada en la Constitución de separarse del cargo previo a la elección obedece a una lógica, y es que, los servidores públicos que están en funciones durante la campaña pueden caer en la enorme tentación de hacer uso de los recursos públicos a su favor, y no solo los recursos financieros, también la disposición del recurso humano que administran en sus respectivas responsabilidades. Esta posibilidad se torna un tanto más delicado al tratarse de los presidentes municipales, que tienen a su cargo estos dos elementos, los recursos públicos y los humanos. 

Sin embargo, en el tema de las regidurías o de las diputaciones locales, las objeciones que se pueden hacer al respecto no son mayores, ya que estas dos figuras no administran en la práctica estos recursos. 

Finalmente destaco que la posibilidad de reelección en el caso de los ediles puede crear algo que en derecho electoral se le denomina “inequidad en la contienda”, que no es otra cosa, que las ventajas que puede tener un candidato sobre otro, y de esta manera crear distorsiones nocivas para la democracia  que no garanticen una competitividad electoral auténtica, ahora, el agravante también será, la capacidad que tengan los ediles para poder administrar sus respectivos municipios y a la par estar realizando actos de campaña, bien dicen de manera coloquial que “no se puede estar con un ojo al gato, y otro al garabato”

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Héctor Olmedo

Licenciado en Administración Pública y maestro en Ciencias Políticas por la BUAP; especialista en Derecho Electoral y Cultura Política. Se ha desempeñado en áreas de la administración pública federal y en órganos electorales federales y locales. Miembro de la Sociedad Mexicana de Estudios Electorales.