¿Benditas o malditas redes sociales?

  • Germán Molina Carrillo
Regular las redes sociales es controvertido, se protege la libertad de expresión

En esta era digital, quien crea que lo más valioso de una persona son sus posesiones está en un error, evidentemente son sus datos personales. En efecto, las plataformas digitales, con base en diversos algoritmos tiende a conocer los gustos, preferencias, lugar de residencia, edad, género, nacionalidad, estado civil, grado de estudios, etc. de la gente, y así acercarse a ellos para generar publicidad de productos y servicios, en consecuencia, generar actos de comercio.

 

Por otra parte, la existencia de las redes sociales se justifica porque es una forma de comunicación a nivel masivo, pero a diferencia de los medios tradicionales, es que el contenido no es producido por las mismas plataformas digitales, sino por los usuarios, en este contexto, se hace mucho más que distribuir noticias, sino que realmente son una parte importante del discurso público. De lo anterior, se desprende que hay infinidad de temas que pueden ser tratados, desde cuestiones políticas, religiosas, educativas, sociales, económicas, entre otras, pero también puede haber contenido ofensivo, o incluso, el robo de datos personales.

 

Ahora, el hecho de regular las redes sociales es controvertido, por qué hasta se protege y defiende el derecho a la información y la libertad de expresión de los usuarios de estas plataformas y el control de la información. Sabemos que efectivamente que tanto la radio, como la prensa y la televisión están reguladas, ¿esto mismo es válido para las plataformas de redes sociales? 

 

El presidente Andrés Manuel López Obrador no está de acuerdo con la regulación de las redes sociales, pues considera que los medios deben regularse por sí mismos, en cambio, el senador Ricardo Monreal, buscar regularlas. Su iniciativa, busca reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para establecer las bases de la protección a la libertad de expresión en las redes sociales, y dotar al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de atribuciones para establecer límites a las empresas de redes sociales, respecto de la suspensión y eliminación de cuentas. Para ello, propone la figura de las Autorizaciones para los servicios de redes sociales, con la que las empresas de redes sociales requerirán autorización del IFT para prestar el servicio.

 

Mientras que los autorizados podrán establecer en los términos y condiciones de servicio un mecanismo para suspender una cuenta o perfil, eliminar un contenido o, en su caso, cancelar en forma definitiva una cuenta, siempre y cuando tales términos y condiciones hayan sido previamente autorizados por el Instituto.

 

Para la cancelación definitiva de cuentas o perfiles, lo que la iniciativa considera como la máxima afectación para el usuario de las redes sociales, el autorizado deberá tener un área específica que cuente con personas físicas especialistas en derechos humanos y libertad de expresión, quienes deberán emitir la resolución correspondiente. En estos casos, queda prohibido el uso de algoritmos o tecnologías automatizadas, dice el artículo 175 Ter de la propuesta.

 

Mientras que, para la suspensión de cuentas o perfiles y la eliminación de contenido, la red social sí podrá utilizar algoritmos o tecnologías automatizadas, para determinar su procedencia. Lo anterior siempre y cuando se acredite que el mensaje o contenido difundido, incluidas las noticias falsas, atacan la moral y el orden público, la vida privada y los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden público, la afectación a los derechos de las y los menores de edad y la difusión de mensajes de odio, o se revelen datos personales.

 

Mientras que los términos y condiciones que se sometan a la autorización del IFT, deberán prever que las limitaciones a la libre expresión sean consistentes con los artículos 6º y 7 constitucionales; los tratados internacionales suscritos en la materia; la legislación nacional, y la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

En tanto, los autorizados deberán establecer, en los términos y condiciones del servicio, un procedimiento interno para que sus usuarios puedan impugnar la suspensión de su cuenta o perfil, la eliminación de su contenido o la cancelación de su cuenta o perfil.

 

Por lo que se refiere al uso de redes sociales por sujetos obligados en materia político electoral, quedarán bajo lo dispuesto en la Constitución, demás legislación aplicable, y corresponderá su regulación al Instituto Nacional Electoral (INE).

 

Hasta el momento, no hay una definición clara sobre este proyecto, sin embargo, hay que tener en mente que cuando las redes sociales censuran opiniones con las que no están de acuerdo, ejercen un poder peligroso, pues pasan de ser publicistas a creadores de contenido que manejan a su antojo e interés propio.

Opinion para Interiores: 

Anteriores

Germán Molina Carrillo

Abogado, notario y actuario por la Facultad de Derecho de la BUAP; doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Es director fundador del Instituto y del Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla y de la Revista IUS; autor de más de siete obras jurídicas, ponente, moderador, comentarista, y conferencista.