TEPJF confirma sanción por violencia de género

  • Jorge Sánchez Morales
La era digital genera obstáculos con las pruebas y acreditar perfiles en redes sociales

El pasado 4 de febrero, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el expediente SUP-REP-154/2020, determinó confirmar la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-18/2020, la cual se emitió en cumplimiento de la diversa de la Sala Superior en el expediente SUP-REP-27/2019.

En esta última sentencia se resolvió que en 2018, se cometió violencia política en razón de género en contra de María Lilly del Carmen Téllez García -entonces candidata al Senado-, en la modalidad de violencia de género digital, por la difusión del video “Entrevista del Monchi a Lilly Téllez”, en el perfil de Facebook “El Chou de Monchi”, por lo cual se acreditó que Sergio Jesús Zaragoza Sicre fue el creador de dicho perfil, imponiéndole en consecuencia la sanción de una multa por $8,060.00.

Como antecedente del caso, se advierte que Sergio Zaragoza Sicre interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, y mediante sentencia del 15 de mayo de 2019 en el expediente SUP-REP-27/2019 se acreditó la violación al debido proceso y el derecho de audiencia en su perjuicio, en virtud de no haber sido llamado al primer procedimiento donde se calificó el video de ilegal, por lo que determinó revocar las sentencias SRE-PSL-83/2018 y SRE-PSC-13/2019.

Sin embargo, la Sala Superior garantizó el derecho a la tutela preventiva de la entonces candidata, por lo que el citado video no podía subirse de nueva cuenta a Facebook, en tanto que podría constituir violencia política por razón de género al contener expresiones con estereotipos discriminadores en contra de la mujer.

El caso que nos ocupa resulta de gran relevancia en tanto que pone énfasis en que la era digital genera obstáculos a la hora de encontrar pruebas y con ello acreditar la titularidad de los perfiles que se dan en redes sociales. Por tanto, la investigación de este asunto por parte de la Sala Especializada, requirió la realización de diligencias exhaustivas para estar en posibilidad de determinar, con elementos suficientes, la titularidad del perfil de Facebook “El Chou de Monchi” y por ende, la posible responsabilidad del perpetrador de la conducta agresora por la difusión del video; para lo cual determinó dicha responsabilidad a través de la individualización de la sanción, por el grado de participación en el acto, de la calidad del sujeto y del contexto en el que se difundió.

Además, se aclaró que si bien en 2018 cuando se analizó por primera vez este asunto, aún no se lograba en México una legislación que incluyera la violencia política en contra de las mujeres por razón de género, lo cual no fue un obstáculo para estudiarla y avanzar lo necesario hasta erradicarla, considerando que los tratados internacionales de derechos humanos, establecen el marco legal necesario para asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia política.

En términos de dicha normativa convencional, los estados tienen la obligación de erradicar todas aquellas manifestaciones o actos de esta violencia política contra la mujer, entendiendo por esta, todas aquellas expresiones que las ofendan en el ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de dañar su imagen pública y/o limitar o anular sus derechos políticos.

Además, resulta imperativo de las autoridades electorales, erradicar todos aquellos actos u omisiones que dañen en cualquier forma su campaña electoral y le impidan desarrollar la competencia electoral en condiciones de igualdad; así como divulgar imágenes, mensajes o revelar información de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual, basadas en estereotipos de género que transmitan y/o reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra ellas, con el objetivo de perjudicar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.

Por lo anterior y de conformidad con dichas normas convencionales, la Sala Superior confirmó la sanción impuesta por la Sala Especializada a Sergio Zaragoza Sicre, al haberse acreditado que se cometió violencia política en razón de género en la modalidad de violencia en línea y/o digital, en contra de Lilly Téllez, en su carácter de candidata a senadora en 2018, por la difusión de un video anónimo en la red social de Facebook; del cual fue responsable Sergio Zaragoza Sicre, quien era el titular de la cuenta en la que se publicó el video, además de no haber cuestionado en ningún momento su existencia, ni tampoco se deslindó de las manifestaciones que se realizaron en el mismo y que denigraron con comentarios misóginos a la hoy senadora.


 Es Licenciado y Doctor en Derecho. Fue Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y Consejero Presidente del Instituto Electoral de esa entidad. Actualmente es Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Jorge Sánchez Morales

Magistrado Presidente de la SRG del TEPJF; Dr. en Derecho; Autor del Libro Reelección Legislativa y de Ayuntamientos; Observador Electoral Internacional; Consejero IFE; Presidente IEE Puebla. Magistrado TEEP; Master Universidad Toledo, España