Quebranto a salud presidencial: seguridad nacional

  • Atilio Peralta Merino
Los procedimientos de designación del sustituto del presidente tienen historia accidentada

El quebranto de la salud presidencial coloca en la mesa de la discusión pública tópico de Derecho Constitucional y de Teoría Política de vital relevancia en los días que corren.

En junio del 2018, mientras transcurría el más reciente de los procesos comiciales, el general Jorge Carrillo Olea publicaría su libro : “Torpezas de la Inteligencia”, en la que destacaba la falta en nuestras áreas de gobierno  de estudios prospectivos  sobre situación previsibles que pudiesen llegar a afectar la gobernabilidad y la seguridad nacional del país.

Estudios que, sin la debida ejecución de medidas preventivas puede resultar igual o  más grave que la ausencia en cuestión, el   periodista catalán, Ignacio Ramonet, ha dado al fenómeno de la pandemia en marcha, el que acaso pueda ser considerado el  tratamiento más interesante que se haya escrito sobre dicho fenómeno.

Al decir de Ramonet el Consejo Nacional de Seguridad de la Casa Blanca tenía contemplado de tiempo atrás, el riego que representaba la concentración de especies silvestres como en el “pangolín”, sin contemplarse las debidas medidas de sanidad animal, en medio de centros urbanos fuertemente hacinados,  previsión que encontraría una pálida respuesta ene l programa sanitario de la administración Obama, sin contar con el respaldo suficiente y siendo que, por lo demás sería posteriormente revertido.

Entre nosotros, en los días que corren, la salud del presidente se ha visto quebrantada, éste no ha decidido solicitar licencia al cargo, pese a que encomendara a la titular de gobernación suplirle en las conferencias que al efecto sostiene diariamente ante la prensa.

La titular del ramo, ciertamente inició la primera de las referidas conferencias señalando que el presidente sigue al frente de la administración del país, con la clara intención de que su actuación no la erigía en encargada del despacho en los términos que al efecto se dispone en el Artículo 85 de la Constitución.

El encargo del despacho temporal, previsto al efecto en el precepto en cuestión, nos coloca ante una arista de interpretación del texto constitucional particularmente interesante.

En efecto, por una parte el Artículo 78 fracción VI nos señala que el plazo de licencia a cargo de la Comisión permanente tiene un límite de 60 días, en tanto que la fracción XXVI del 73 no establece límite máximo de tiempo a cargo del Congreso.

Habría que interpretar en consecuencia que, el Congreso puede extender la licencia más allá del límite de los 60 días, consideración interesante de poca utilidad en los momentos actuales ya que las cámaras están fuera de período ordinario de sesiones.

El escenario de un eventual deceso del presidente, nos obliga a remontarnos a los precedentes existentes,  bajo diversas disposiciones  constitucionales relativas a la suplencia cabe destacar que, tanto Benito Juárez como Álvaro Obregón  fallecieron después de haberse ventilado los comicios que los entronizaban para un periodo presidencial.

Encontrándose en funciones Juárez, su deceso coincidiría con la ventilación del proceso electoral y, toda vez que no había sido calificada legalmente la elección en términos de ley, asumió de inmediato el cargo Sebastián Lerdo de Tejada  quién había obtenido el segundo lugar en la recepción de votos en la jornada comicial respectiva, sin necesidad de recurrir al procedimiento de suplencia que asignaba en la época tal rol al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En el caso de Álvaro Obregón, dado que la elección había sido ya declarada válida y legítima por el respectivo colegio electoral, hubo de designarse un presidente interino mediante el procedimiento que, en resumidas cuentas, es el que, en lo básico se contempla a la fecha en el Artículo 84 de la Constitución.

Tanto Venustiano Carranza como Benito Juárez fallecieron en funciones en las proximidades inmediatos a que operase el relevo conducente, por el propio Juárez por vía de reelección en 1872, y ante comicios frustrados en 1920 de lo que habrían de dar cuenta dos obras por demás formidables : “El Militarismo Mejicano (sic)” de Vicente Blasco Ibáñez, y “El Rey Viejo” de Fernando Benítez. 

Los procedimientos de designación del sustituto del presidente ante su ausencia, han tenido una historia accidentada en la evolución de nuestro Derecho Constitucional.

La Constitución del 4 de octubre de 1824, creó la institución vicepresidencial, asignando tal magistratura al conteniente por la elección presidencial en los comicios que hubiese obtenido el segundo lugar de votación.

La “Constitución de Filadelfia”, modelo de tal disposición, habría sufrido una modificación mediante la adopción de la decimosegunda enmienda, y mediante la cual se adoptó el sistema actualmente en vigor consistente en postular en fórmula ambas magistraturas.

En  caso de la historia política de nuestro país, la institución vicepresidencial tomada del texto originalmente aprobado en 1787, trajo consigo las consabidas conspiraciones de Nicolás Bravo contra Guadalupe Victoria, y de Anastacio Bustamante contra Vicente Guerrero, de suerte y manera tal, que los constituyentes de 1857 la suprimieron para asignar un rol equivalente al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

José María Iglesias brinda cabal cuenta de la crisis que en 1876 generó el sistema de sustitución en cuestión, ante la reelección de Sebastián Lerdo de Tejada, desestimada por la propia Corte invocando el principio de “incompetencia de origen” dado que se ventilaba en la ocasión una acusación de fraude electoral, y ante la sublevación de “Tuxtepec” encabezada por Porfirio Díaz.

Tanto la obra de José María Iglesias, como la de su sucesor al frente de la Corte Ignacio Luis Vallarta, encargado de desmantelar el sistema en cuestión, resultan por demás obligadas para entender el devenir de nuestras instituciones políticas.

La supresión tanto del principio de la “competencia de origen” como del carácter de suplencia presidencial del titular de la cabeza del poder judicial federal, derivaron en una serie de experimentos legislativos de prueba-error hasta que en 1904 se restableciera la institución vicepresidencial ahora bajo los lineamientos de la decimosegunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

“La Sucesión Presidencial” de Francisco Madero, otro de los clásicos fundamentales de nuestra literatura política, ofrece en estudio detallado de las implicaciones políticas de la referida institución, y permite comprender la enorme decepción que provocaría la ejecución de Madero y Pino Suárez tras haber presentado renuncia al cargo, decepción que derivaría en el sistema adoptado por la asamblea constituyente de Querétaro.

El congreso actúa en cámara única al momento de realizarse la toma de protesta del presidente, al recibir informe del mismo en la sesión de aperturas del primer periodo de sesiones de cada año, y cuando se erige en colegio electoral para designar sustituto ante la ausencia definitiva del titular del ejecutivo.

Éste último, es el único caso en el que el congreso actuando en cámara única delibera, su conformación exige un quorum calificado de dos terceras partes y la resolución respectiva se toma por mayoría simple.

La disposición tal y como se habría establecido desde su texto primigenio aprobado en 1917, establecía tanto la designación de un presidente interino por parte de tal colegio electoral cuya misión estribaba y estriba dado el caso en convocar a elecciones extraordinarias; así como la designación de un presidente sustituto que culminaría el periodo del presidente faltante. 

Adicionalmente, previendo el caso de que el congreso no se encontrase reunido en periodo de sesiones, el texto original preveía la existencia de un presidente provisional designado por la comisión permanente encargado de convocar al congresoLa Reforma constitucional del año 2014, tenía como finalidad suprimir  la existencia del denominado presidente provisional, asignado la suplencia de manera inmediata al titular de la secretaría  de gobernación.

El hecho de que el titular de tal cartera, cuente  por disposición constitucional tanto del  carácter de encargado  de despacho por solicitud de licencia temporal del presidente como de sustituto inmediato por ausencia, hace que la encomienda dada recientemente por el presidente a la titular del ramo despierte las consabidas  inquietudes que el momento y la circunstancia amerita. 

Dado el caso, el congreso actuando en cámara única como colegio electoral   requería un Quorum para sesionar de 419 legisladores, y de 210 votos a favor de una propuesta.

Ante la actual composición del congreso, la bancada del partido gobernante podría tomar la decisión sin mayor problema, sólo que dicha agrupación carece de la disciplina partidista que tuviera en otro tiempo y la fuerza mayoritaria, y como es de suponerse no estarían ya aglutinadas bajo el liderazgo actúa.

¿Quién entre las figuras políticas es más cercano a la titular de la secretaría de gobernación, quién asumiría el ejecutivo ante el eventual deceso del presidente, Marcelo Ebrard, Ricardo Monreal, Claudia Sheinbaum, o algún otro acaso?

¿Quién de ellos estaría en posibilidad de sumar las voluntades en el congreso para obtener los votos necesarios a favor de un determinado suplente? 

De entre los mencionados Ebrard y Sheinbaum estarían impedidos para ser designados en su caso,  presidente sustituto en virtud de lo que al efecto se dispone en el Artículo 82 constitucional , ya que no se encontrarían  separado de sus encargaos en el plazo que al efecto dispone el precepto en cuestión.

De no querer ser dado el caso, Ricardo Monreal  quién afronte tal reto en busca de más altas y propicias  aspiraciones ¿Qué agente político podría concitar una decisión a su favor? ¿Cuauhtémoc Cárdenas,  Carlos Slim, Carlos Payán?

La oposición carece hasta el momento de tribunos, propuesta legislativa, programa de políticas públicas y se ha restringido a distribuir “memes” en redes, con salidas por demás zafias aunque supuestamente dotadas de ingenio, e incrementando su capacidad de insulto, sin percatarse acaso que serían quienes más perdieran en un escenario extremo.

Nadie debe llamarse a engaño, las fuerzas armadas, la actuación de las embajadas, de las agrupaciones religiosas y de los capitanes de empresa están en marcha desde el momento en que se dio a conocer el quebranto de salud del presidente, y tal actuación habrá de repercutir en el futuro inmediato aun de presentarse el mejor de los escenarios por el que, dicho sea de paso, habría que anhelar esperanzadoramente por el bien de la tranquilidad pública.

Albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava