Día contra la Violencia hacia la Mujer

  • Jorge Sánchez Morales
La Violencia doméstica contra la mujer ha aumentado 60% durante la pandemia

El 20 de febrero del año 2000 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas declaró el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, con el propósito de sensibilizar a la sociedad respecto de la problemática de la violencia contra las mujeres y las niñas en todo el mundo.

En nuestro país se han logrado avances importantes para detener la violencia contra las mujeres, para lo cual, el pasado 13 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de Violencia Política de Género (VPG), entre las cuales destacan: 1. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV); 2. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 3. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 4. Ley General de Partidos Políticos; 5.Ley General en Materia de Delitos Electorales, 6. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; 7. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 8. Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Dicha reforma resulta de gran relevancia en la protección de los derechos político-electorales de las mujeres para lograr la igualdad sustantiva y eliminar toda forma de discriminación en el ámbito público; disposiciones que tendrán aplicación en el próximo proceso comicial concurrente del 6 de junio de 2021.

Sin embargo, por la contingencia sanitaria por el COVID-19, el tema ha adquirido especial importancia en nuestro país, en virtud de que la Violencia doméstica contra la mujer ha aumentado 60% durante la pandemia, por lo cual es momento de encender los focos de alarma para analizar y evaluar lo que estamos haciendo para detener esta inercia lamentable.

La violencia de género está creciendo a pasos agigantados al grado de que, en el país, 2 de cada 3 mujeres mencionan haber vivido algún tipo de violencia desde los 15 años de edad, es decir: más de 19 millones de mujeres en México viven desigualdad, violencia o algún tipo de discriminación que afecta de manera lacerante los derechos de las mujeres mexicanas.

Además, de las últimas cifras disponibles en relación con la VPG, se advierte un incremento de un 46% las agresiones contra mujeres en el ámbito de los procesos electorales; entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019 se registraron 180 agresiones globales en contra de actores políticos en México, lo que representó un crecimiento del mencionado 46% con respecto a los 123 ataques documentados en el mismo periodo de 2018.

De conformidad con la reforma, el artículo 20 bis de la LGAMVLV, conceptualiza la VPG como “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.”

Las autoridades como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Instituto Nacional Electoral (INE), los organismos públicos locales electorales (OPLES) y los tribunales electorales locales deben vigilar, prevenir y sancionar la VPG en los procesos electorales, en los cuales las precandidatas, candidatas, legisladoras, presidentas municipales, magistradas y consejeras electorales sean víctimas de dicho tipo de violencia; la cual abarca la violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica y patrimonial contra la mujer en el ejercicio de sus derechos político-electorales, manifestaciones que pueden originarse de manera previa, durante o posterior a dichos procesos; estas conductas pueden ser sancionadas por la vía penal, electoral y de responsabilidades administrativas.

Por lo anterior, las medidas cautelares y de protección que dicten, tanto las autoridades administrativas como jurisdiccionales serán fundamentales para detener y reparar las violaciones en las que se incurran, con motivo de los actos u omisiones constitutivos de VPG, por ejemplo: retirar propaganda política o bajar spots de radio, televisión o internet; la restitución inmediata en el cargo si fue obligada a renunciar por motivos de violencia y el pago correspondiente de sus dietas o prestaciones no percibidas así como una disculpa pública; además de establecer las medidas de no repetición para prevenir la reincidencia en la conducta violatoria de los derechos político-electorales conculcados.

En nuestras manos esta cambiar esta situación, hagamos algo para corregir el rumbo y para que nuestra nación sea un ejemplo en el que las mujeres puedan vivir en un mundo libre de violencia y discriminación, y puedan ejercer sus derechos civiles y políticos en un plano de igualdad sustantiva. Hagámoslo por ellas.


Es Licenciado y Doctor en Derecho. Fue Secretario de Estudio y Cuenta y Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y Consejero Presidente del Instituto Electoral de esa entidad. Actualmente es Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Jorge Sánchez Morales

Magistrado Presidente de la SRG del TEPJF; Dr. en Derecho; Autor del Libro Reelección Legislativa y de Ayuntamientos; Observador Electoral Internacional; Consejero IFE; Presidente IEE Puebla. Magistrado TEEP; Master Universidad Toledo, España