Rafael Moreno Valle: El matrimonio civil

  • Atilio Peralta Merino
El único inconveniente es la disparidad en la versión oficial del deceso de ambos

El 24 de enero del 2004 se celebró el matrimonio entre los contrayentes, Rafael Moreno Valle Rosas de 35 años nacido el 19 de junio de 1968, y Martha Erika Alonso Hidalgo de 30 años nacida el 17 de diciembre de 1973.

Ceremonia civil llevada a cabo ante la juez primera del registro civil, Olga Guadalupe Rodríguez Sánchez y los testigos correspondientes siendo estos a la sazón el médico general Rafael Moreno Valle y el entonces gobernador del estado de Puebla Melquiades Morales Flores.

La Familia de la antigüedad clásica, estructurada a partir de la potestad paterna sobre la esposa en virtud del matrimonio por “usus”, disferratio” o “coemptio”; así como sobre  descendientes, esclavos y  clientelas, fue descrita  en su conformación a cabalidad  por Fustel de Coulanges en “La Ciudad Antigua”;  obra de lectura obligada en la que se describe la evolución de la institución en su tránsito a la familia moderna,  en la que los vínculos de parentesco sanguíneo  terminaron por prevalecer sobre el poder contenido en las potestades del “pater familae”.

En el acta de matrimonio en cuestión,  asentada con el número 27 del folio 199,849 en  el libro primero del juzgado referido del registro civil de Puebla, consta que los contrayentes celebraron nupcias bajo el régimen de separación de bienes.

Muestra indubitable de que las huellas de la familia antigua no perduran  en nuestros días, Raymond  Theódore Troplong, considerado como el jurista del imperio de Napoleón III,  escribió “La Influencia del Cristianismo en el Derecho Civil Romano”, en el que plasmó la influencia de la ruptura de los límites de la ciudad antigua ante la civilización universal del helenismo y la cultura cristiana, en la conformación de la institución  familiar , tal y como la conocemos, en la  que la mujer conquistaría amplios espacios de libertad ante el marido.

El carácter  parental indisoluble que durante siglos le fue propio, habría sido derivado de la referida transformación en cuestión, y  quedaría estatuido a cabalidad tan sólo hasta el momento en que tuvo verificativo el “Concilio de Trento” auspiciado por Carlos V, cuyos ecos se dejan sentir en la definición napoleónica del matrimonio como “un contrato indisoluble entre un solo hombre y una sola mujer celebrado con el fin de procrear la especie y ayudarse en las cargas mutuas de la vida”.

A partir  de  la expedición del Código Civil de Napoleón, se suscitaría, no obstante,  un debate de especial relevancia entre los grandes estadistas de Francia como Enrest  Renan, o los de la llamada  Italia del “risorgimento” como Pascuale  Stanislao Mancini; a raíz del que cual, el régimen de separación de bienes constituiría una de las piezas claves en la “reforma moral y social de las sociedades” de la que hablaba Antonio Gramscí, institución que, entre nosotros, quedaría plasmada en la “Ley de Relaciones Familiares” del 6 de enero de 1915 expedida en Veracruz por don Venustiano Carranza, legislación en la que enmendaría no pocos de los elementos plasmados en la “ley del matrimonio civil” expedida también en Veracruz  por el presidente Benito  Juárez el 23 de julio de 1859.

La cláusula de separación de bienes en la celebración referida, además de ir acorde con los vientos de modernidad social de nuestros días,  trae aparejada consigo  implicaciones  por demás relevantes, dado el trágico deceso de los contrayentes , así como la importancia política y social de los mismos.

La eventual sucesión intestada del marido, dada la “conmorencia” de los esposos, es plenamente susceptible de ser tramitada sin que al efecto se requiera llamar a los herederos de la esposa.

El único inconveniente del caso  estriba es la disparidad entre la versión oficial del deceso de ambos,  así como de sus acompañantes, acaecida, según esta a la catorce horas con treinta minutos del día de Nochebuena del 2018, en relación con los datos asentados en las respectivas actas de defunción y ante la destrucción de evidencia por medio de la cremación de los despojos fúnebres  por la vía de la inmediata incineración de sus cuerpos.

 El acta de defunción  que corresponde al piloto Roberto Coppe Obregón, inscrito en el Juzgado 1, Libro 6 de 2018, con el número 1,002, asienta que dejó de existir a las 18:20 horas del 24 de diciembre de 2018.

 El acta de defunción del copiloto Tavera Romero, igual del juzgado 1, Libro 6, número 1015, registra hora de muerte a las 19.27 horas; mientras que el documento de Baltazar Mendoza, asentado en el Libro 5, con el número 00984, marca las 18:34 horas.; en tanto que las actas de defunción de los aludidos esposos indican que ambos “conmurieron” exactamente a las 17:25 horas de ese día.

Discrepancia que abre la duda siempre corrosiva, el deceso en cuestión, ciertamente no lleva consigo la liquidación de una inexistente sociedad conyugal, pero ¿podría haber premuerto a su cónyuge el marido moderno y alejado del todo del modelo autoritario del “pater familae” romano que habría sido Rafael Moreno Valle?

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava