Reanuda TEPJF plazos para medios de impugnación

  • Jorge Sánchez Morales
La "nueva normalidad" exige reanudar la resolución de impugnaciones electorales

Jorge Sánchez Morales[1]

 

El 13 de octubre pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO General 8/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [TEPJF], por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación”.

Recordemos que durante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor que atraviesa el país por el virus COVID-19, la Sala Superior del TEPJF tomó las siguientes determinaciones para hacer frente a la contingencia sanitaria:

1) El 16 de marzo (en adelante todas las fechas del 2020), suspendió el cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto Nacional Electoral (INE), así como de los conflictos o diferencias laborales entre el TEPJF y sus servidores, hasta nuevo aviso;

2) El 26 de marzo, a través del Acuerdo General 2/2020, se implementó, como medida extraordinaria y excepcional, la celebración de sesiones no presenciales para la resolución de asuntos urgentes, aquellos que deban resolverse sin convocar a sesión pública según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Interno del TEPJF, así como de aquellos asuntos que, atendiendo a las circunstancias sanitarias que atraviese el país y por la naturaleza de los mismos, así lo determinara el Pleno de dicho tribunal;

3) El 2 de abril, mediante el Acuerdo General 3/2020, se implementó la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral;

4) El 16 de abril, mediante el Acuerdo General 4/2020, se transitó de la discusión y resolución no presencial de los asuntos que se realizaba a través del correo electrónico a una discusión y resolución de los mismos por medio de videoconferencias; cabe señalar que, como una medida excepcional, se permitió que las partes que así lo solicitaran, podrían ser notificadas por correo electrónico particular;

5) El 27 de mayo, a través del Acuerdo General 5/2020, se reconoció la importancia del Internet y de las tecnologías de la información y la comunicación en la impartición de justicia, por tanto, a fin de maximizar el ejercicio del derecho al acceso a la justicia, se implementó la primera fase del Juicio en Línea en Materia Electoral, para atender y resolver los asuntos que se someten ante la competencia de la Sala Superior del TEPJF en los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento especial sancionador;

6) El 1º de julio, mediante el Acuerdo General 6/2020, se amplió el catálogo de asuntos que pueden resolverse en el contexto de la pandemia, priorizando los relacionados con personas o grupos pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas; asuntos que conlleven el estudio de violencia política por razón de género; personas con discapacidad; asuntos en los que se involucre el interés superior de la infancia y de la adolescencia, y en general asuntos en los que se involucre a cualquier persona integrante de un grupo en el que pueda advertirse que por sólo ese hecho se le restringen sus derechos político-electorales;

7) Finalmente, el 2 de septiembre, el Pleno de esta Sala Superior aprobó el Acuerdo General 7/2020, mediante el cual se implementó el sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral para la sustanciación y resolución de todos los medios de impugnación y, en particular, para el caso de los juicios laborales, se habilitó la utilización de videoconferencias para la celebración de las audiencias de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

Por lo anterior, y considerando que no se ha erradicado el virus COVID-19 en nuestro país, lo que se traduce en una prolongación de la actual emergencia sanitaria, la "nueva normalidad" exige reanudar el cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; para lo cual el TEPJF debe privilegiar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como el trabajo a distancia, en tanto que forman parte de una serie de buenas prácticas que han permitido garantizar el derecho a la salud de las personas y la continuidad de la actividad jurisdiccional en materia electoral, principalmente con la implementación del Juicio en Línea en Materia Electoral.

 

 


[1] Es Licenciado y Doctor en Derecho. Fue Secretario de Estudio y Cuenta y Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y Consejero Presidente del Instituto Electoral de esa entidad. Actualmente es Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Jorge Sánchez Morales

Magistrado Presidente de la SRG del TEPJF; Dr. en Derecho; Autor del Libro Reelección Legislativa y de Ayuntamientos; Observador Electoral Internacional; Consejero IFE; Presidente IEE Puebla. Magistrado TEEP; Master Universidad Toledo, España