Fijarán circunscripciones tras proceso electoral

  • Jorge Sánchez Morales
Asambleas virtuales en CdMx no son acordes a los usos y costumbres indígenas

El pasado 8º de octubre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), emitió sentencia en el expediente SUP-REC-173/2020 y acumulados, en el que determinó por unanimidad de votos, ordenar al Instituto Electoral de la Ciudad de México iniciar la determinación de las circunscripciones de las demarcaciones territoriales una vez que concluya el actual proceso electoral 2020-2021, y que la consulta a pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas se haga a más tardar dentro del año siguiente a dicha conclusión; considerando que el uso de asambleas virtuales dentro de los pueblos, barrios y comunidades originarias, no es acorde con sus usos y costumbres.

Como antecedente de la decisión, cabe señalar el hecho de que el 29 de noviembre de 2019, el Instituto Electoral de la Ciudad de México aprobó el Documento Rector para la Determinación de las Circunscripciones en la Ciudad de México, para el proceso electoral local 2020-2021, que señala cómo se realizarán las consultas a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la CDMX, sin embargo el 17 de marzo de 2020 el Instituto implementó medidas de protección con motivo de la pandemia por el COVID-19, entre ellas, la suspensión de las asambleas comunitarias para llevar a cabo las consultas.

Posteriormente, el 19 de junio el Instituto local aprobó una adición y diversos protocolos para la celebración de las asambleas comunitarias de forma virtual y presencial, a efecto de continuar los trabajos de determinación de las circunscripciones en la Ciudad de México. Por ello, el 21 de julio se celebró la asamblea comunitaria virtual informativa en Tlalpan.

Por lo anterior, el 6 agosto ciudadanos que se ostentan como autoridades representativas del pueblo de San Pedro Mártir, y la autoridad representativa de los pueblos de Tlalpan, presentaron juicios ciudadanos ante la Sala Regional Ciudad de México, por considerar que las comunidades indígenas y barrios originarios debían contar, o bien, estar en posibilidad de utilizar la conexión a internet y aparatos tecnológicos para participar.

La Sala Regional revocó el acuerdo emitido por el Instituto local y las asambleas respectivas, al considerar que el instituto se alejó de las prácticas tradicionales de las consultas que se realizan a estas comunidades.

Por su parte, la Sala Superior determinó en el expediente SUP-REC-173/2020 y acumulados, modificar la resolución de la Sala Regional, y determinó que la consulta deberá realizarse de acuerdo a los lineamientos fijados por la Suprema Corte de Justica de la Nación y de la propia Sala Superior, por lo que se debieron tomar en cuenta las condiciones prevalecientes de salubridad en ese momento; por lo cual, determinó confirmar la decisión de revocar el acuerdo y las asambleas ya efectuadas, y precisión la temporalidad de los trabajos de actualización de las circunscripciones y la consulta respectiva, considerando las condiciones prevalecientes de salubridad.

En ese sentido, al haber determinado que los trabajos de actualización de las circunscripciones y la consulta respectiva deban desarrollarse a más tardar dentro del año siguiente a la conclusión del proceso electoral 2021, proporciona certeza de la ciudadanía para participar en dichos trabajos junto con la autoridad electoral; pues al imperar una situación adversa, como la contingencia sanitaria y posponer la reconfiguración de dichas circunscripciones, no implica afectar los derechos de los ciudadanos, porque no se les priva de ejercer su derecho al voto, al utilizarla delimitación territorial empleada en el pasado proceso electoral.

La sentencia que nos ocupa marca un precedente importante en relación con el derecho de que los pueblos y comunidades indígenas a que se realicen consultas para tomar determinaciones que les afecta, como en el caso, la actualización de las circunscripciones electorales a través de asambleas virtuales; sin embargo, y derivado de la imposibilidad de que muchos integrantes de dichas comunidades no cuentan con internet, además de los usos y costumbres que imperan en la celebración de dichas asambleas, las asambleas virtuales que se celebraron, no se ajustaron a sus prácticas tradicionales y por tanto no atendió a la perspectiva intercultural.

Opinion para Interiores: 

Anteriores

Jorge Sánchez Morales

Magistrado Presidente de la SRG del TEPJF; Dr. en Derecho; Autor del Libro Reelección Legislativa y de Ayuntamientos; Observador Electoral Internacional; Consejero IFE; Presidente IEE Puebla. Magistrado TEEP; Master Universidad Toledo, España