De las infracciones y del recurso administrativo

  • Gustavo Santín Nieto
La Nueva Ley de Educación Superior tendrá dientes para refrendos y multas

Cartas a Gracia

Precisaría Gracia, dos aspectos que los particulares que ofrecen servicios de educación y, sobre todo quienes se dedican al nivel de educación superior, deberán tomar en consideración; el que se referiría a infracciones que pudiesen cometer quienes están al frente de las IES de financiamiento privado y, la del recurso administrativo al que podrían recurrir cuando consideraran que las autoridades cometieran un exceso, debido a que, a partir de la publicación de la Ley General de Educación Superior (LGES), serán reos por partida doble; tanto por infringir la normatividad que se derive de la propia LGES, como por violar la que emana de la Ley General de Educación a cuyo origen les remitiría el Artículo 75 del anteproyecto de referencia. 

Entre las infracciones mencionadas en el artículo de referencia destacarían: impartir estudios sin contar “con el reconocimiento de validez oficial de estudios o su admisión a trámite u ostentarlos sin haberlos obtenido” e incumplir con lo establecido en el Artículo 71 fracción I, incisos g), h) e i) de esta Ley; mismos que se refieren al cumplimiento de la entrega de un plan de mejora continua y contar con una certificación, nacional o internacional, al momento de tramitar algún refrendo y, en adelante, obtenerlo en los tiempos que establecerá la LGES y por último, ostentar en la publicidad la clave de incorporación del programa que se publicite. 

La fracción III del Artículo 75 referiría al incumplimiento de “las disposiciones contempladas” en las 9 fracciones que establecen los fines planteados en el Artículo 9, lo mismo que la inobservancia de los 27 criterios establecidos en el Artículo 10 del anteproyecto. En esa misma categoría se encontrarían quienes en uso de un RVOE, vulneraran “las medidas correctivas o precautorias que ordene la autoridad educativa en términos de esta Ley” y, de la misma manera, no otorgaran “la asignación de becas en términos del artículo 70 e incumplir con el pago de las sanciones impuestas por las infracciones cometidas, entre otras faltas más.

Sin embargo, aunque se podría especular que ninguna de las instituciones de educación superior de financiamiento particular quisiesen -voluntariamente- quebrantar los ordenamientos que se deriven de la nueva ley general y de las que deberán ser homologadas, quienes así lo hiciesen, deberán tomar en consideración que el Artículo 76 de esta ley  -lo mismo que la que le diera origen-, “tendrá dientes”; colmillos que incluirán el pago de los refrendos en los periodos que se establezcan, lo mismo que el desembolso por concepto de las multas cuando, a juicio de las autoridades educativas, se merezcan. Las sanciones podrían alcanzar entre 100 y 7 000 “veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en las fracciones III (fines) y VIII (criterios) del artículo 75 de esta Ley” y, de la misma manera, el inciso b), faculta a la autoridad educativa para que sancione a los particulares con multas por el equivalente a un monto mínimo de siete mil y un máximo de quince mil veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)”, cuando transgredan lo que mandatarían “las fracciones V y VI del artículo 75”. Las fracciones hacen referencia al incumplimiento en el otorgamiento de la asignación de las becas (Art. 70) y al condicionamiento en “la prestación del servicio público de educación a la contratación de servicios ajenos a la prestación del mismo”.  

Multas que, de acuerdo al Artículo 76, podrían duplicarse si el particular al que le jalaran las orejas -financieramente-, se convirtiese en reincidente. Pero, “aún hay más”; las multas podrían acompañarse de la “revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente”, si se transgrediese la “fracción II del artículo 75 de esta Ley”. Ocho palabras con  la que el anteproyecto los remitiría al incumplimiento de los incisos g), h) e i) de la fracción I del artículo 71 (entrega de un programa de acreditación y de mejora continua, refrendo del RVOE  y publicidad en la que se anote la clave del programa); y, de la clausura del plantel, si se incumple con las “fracciones I, IV y VII del artículo 75” (ofrecer estudios sin contar con RVOE, incumplir con medidas correctivas o precautorias y, de la misma manera, incumplir con las sanciones). La fracción IV del Artículo 76, prevé negar la autorización para obtener un RVOE a quien ofrezca estudios sin tenerlo. No obstante, el daño que se causase, las tres últimas líneas señalan, que en caso de suspensión o cierre de algún programa que imparta una IES de financiamiento privado, “la autoridad educativa correspondiente establecerá los procedimientos necesarios para salvaguardar los estudios de las personas inscritas en el plan o programa respectivo”. 

Destaca -y lo mismo sucede en la Ley General de Educación- la ausencia de un capítulo que sancione la indolencia, el dolo y la mala fe, de las personas que transitoriamente ocupen un servicio que vigile el cumplimiento de los particulares, a quienes se les dedica un solo artículo (Art.77) para defenderse, en el Capítulo IV denominado: “Del recurso de revisión”, que faculta al afectado a elegir “entre interponer el recurso de revisión o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda” en contra de las resoluciones que emitan las autoridades educativas, o cuando las mismas no contesten las solicitudes de RVOE en tiempo y forma.   

La redacción del anteproyecto de Ley General de Educación Superior provocaría serias dudas entre, sí los particulares que invierten más de 400 mil millones de pesos -un tercio del PIB del sector educativo-, merecen ser reconocidos por sus aportaciones o, si serían seres que a partir de una legislación hecha a modo de las Autoridades Educativas, deban desaparecer del mapa dejando toda la responsabilidad al Estado. 

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Gustavo Santín Nieto

Poblano por elección. Profesor Educación Primaria, licenciatura en Economía UNAM y Maestro en Administración Pública INAP Puebla. Asesor de SEP en varios estados. Miembro SNTE. Dirige IUP y Coordina la AUIEMSS