Positiva ficta

  • Gustavo Santín Nieto
Hay un proceder discrecional e injerencista de las autoridades educativas locales

Cartas a Gracia 

Primero los apapachan y después los desconocen Gracia; me preguntarías a qué me refiero y te contestaría que la frase podría aplicarse a la manera en la que los particulares que invierten en educación, son tratados en el anteproyecto de Ley General de Educación Superior. Vamos por partes. En el artículo 68 del capítulo “De los aspectos generales para impartir el servicio educativo” del Título Séptimo y “De los particulares que impartan educación superior” del anteproyecto de la Ley General de Educación, “El Estado” reconoce las aportaciones que, con apego a la legalidad, realizan las instituciones particulares de educación superior y, como consecuencia, establece que “gozarán de todas las garantías para impartir este tipo de educación con apego a las disposiciones legales aplicables”.

 El texto va a contracorriente del proceder discrecional e injerencista que asumen algunas autoridades educativas locales. En el segundo párrafo del artículo citado, “les reconoce la libertad para definir su modelo educativo, así como su organización interna y administrativa; fijar las disposiciones de admisión, permanencia y egreso de sus estudiantes, con pleno respeto a los derechos humanos y en apego a las disposiciones legales”; disposiciones que podrían incluir la firma de contratos de prestación de servicios. Les reconocen, adicionalmente, la capacidad para participar en programas “públicos” que promuevan la ciencia y la tecnología; suscribir convenios nacionales e internacionales, promover la investigación, prestación de servicio social, etc. 

 Hasta ahí el apapacho, pues a partir del artículo 71 del anteproyecto, quienes deseen ejercer sus derechos (Artículo 5 constitucional) dedicando sus esfuerzos a la educación de financiamiento privado -sin importar que sean grandes corporativos, pequeñas asociaciones o sociedades civiles-, deberán enfrentar una retahíla de normas que desalentarían al más necio. No se diga más Gracia, y para muestra bastan tan solo algunos botones que ilustrarían el dicho de un rector de una institución privada: “Piden 100 veces más requisitos para abrir una escuela, que para poner un antro”. 

Aunque las y los estudiantes que cursan sus licenciaturas en IES de financiamiento privado de bajo costo, sean marginados y excluidos de los programas de becas y de seguridad social, estarán sujetos a un pago adicional -proporcional en todo caso- generado por una nueva obligación: el pago de derechos por refrendo de las autorizaciones y RVOEs que se sujetarán a “la periodicidad que se determine en esta Ley”; lapso que aún no se establece, pero que al hacerlo como mandata el anteproyecto de referencia, podría ser modificado por las autoridades que las otorguen. Las autoridades educativas federales, estatales y de los organismos públicos tendrían la facultad para cancelar autorizaciones o reconocimientos, “en el supuesto de no cumplirse los requisitos establecidos”, establecerían los “procedimientos necesarios para salvaguardar los estudios de las personas inscritas en el plan y programa respectivo”.  

 En el Artículo 71 se establecerían las disposiciones para hacerse merecedor de un RVOE. El inciso a) de la fracción I, facultaría a las autoridades educativas o a las instituciones públicas de educación superior, “otorgar, negar o retirar este tipo de reconocimiento” y en la segunda parte del inciso d), permitiría que particulares que cuenten con RVOEs -en casos de refrendo- puedan seguir impartiendo estudios, siempre y cuando cuenten con el acuse de recibo del trámite de referencia. En el inciso f) de la fracción I del artículo citado, se establecería un plazo de respuesta (sesenta días hábiles) a la solicitud de RVOE, “contados al día siguiente en que es admitido el trámite respectivo”; periodo que podría ser prorrogado por otros 30 días más. Sin embargo, en el mismo inciso, se establece que las autoridades emitirían lineamientos para que, en caso de no responder, se otorgue el RVOE solicitado por los particulares; procedimiento al que los abogados se refieren como positiva ficta. El inciso incorporaría un requisito adicional: el de acompañar con un plan de mejora continua a la solicitud de RVOE o la solicitud de refrendo; obligación que, de ser aprobada, entraría en vigor a partir del ciclo escolar 2021-2022. 

En el rosario de normas a cumplir, establecidas en los 9 incisos de la fracción I del Artículo 71, vale la pena detenerse en el inciso h), en el que se determinaría que el refrendo se debe realizar, transcurridos una vez y media del plan de estudios del que se trate. La autoridad educativa, independientemente de la que se trate, contaría “con un plazo no mayor a 30 días naturales” para responder la solicitud de refrendo y, si fuese omisa, el refrendo se tendrá por otorgado. 

No todo serían pesares Gracia. El Artículo 72 establecería en la fracción II, una serie de beneficios para las Instituciones de Educación Superior que cumpliesen los requisitos establecidos en los 7 incisos de la fracción I y obtuviesen “un reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa”. Requisitos y reconocimiento de los que están exentas las IES públicas y como siempre Gracia, aplicaría el refrán de “hágase la voluntad de dios en los bueyes de mis compadres”. 

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Gustavo Santín Nieto

Poblano por elección. Profesor Educación Primaria, licenciatura en Economía UNAM y Maestro en Administración Pública INAP Puebla. Asesor de SEP en varios estados. Miembro SNTE. Dirige IUP y Coordina la AUIEMSS