Atribuciones del INE en elecciones locales

  • Jorge Sánchez Morales
Los OPLEs nacen para homologar standares de organización electoral

Los próximos comicios de 2021 forman parte del proceso electoral concurrente más grande de la Historia de México, con 21,368 cargos en disputa.

Para hacer frente a una elección de esa magnitud, el Instituto Nacional Electoral (INE), organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales (la elección del Presidente de la República, Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión), así como organizar, en coordinación con los organismos públicos locales electorales (OPLE), las elecciones locales en los estados de la República y la Ciudad de México.

Desde la reforma constitucional en materia política-electoral aprobada por el H. Congreso de la Unión, así como por la mayoría de las legislaturas de los estados, publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, rediseña sustancialmente nuestro régimen electoral y evolucionamos a una nueva autoridad electoral de carácter nacional. Su objetivo principal fue homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales y así, garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral. Por lo tanto, el aspecto más sobresaliente de la reforma es la transformación del entonces Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional con injerencia en elecciones locales: el INE.

En ese sentido el INE, además de organizar los procesos electorales federales, se debe coordinar con los organismos electorales locales para la organización de los comicios en las entidades federativas, considerando que ahora es el Consejo General de dicho Instituto quien nombra y remueve a los integrantes del órgano superior de dirección (consejeros electorales) de los OPLE´s; por lo que, a partir de ese modelo nacional de organización de elecciones, resulta más fácil para la ciudadanía participar en los procesos electorales y ejercer su derecho al sufragio bajo un estándar de organización unificado, el cual es definido por dicha autoridad central.

Por lo anterior, y en términos de los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 32, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el INE contará con las siguientes atribuciones para elecciones federales y locales:

  • La capacitación electoral;
  • La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
  • El padrón y la lista de electores;
  • La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
  • Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
  • La fiscalización de los ingresos y egresos de todos los partidos políticos y candidatos;
  • Organizar la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la Ley;
  • Elección y remoción del consejero presidente y los Consejeros Electorales de los OPLE.

Además, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, de la CPEUM y 32, incisos f), g) y h), de la LGIPE, el Consejo General, del INE con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos podrá:

  • Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;
  • Delegar en los órganos electorales locales las atribuciones relacionadas con la organización electoral, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento;
  • Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, por su trascendencia o para sentar un criterio de interpretación.

Por lo anterior advertimos que a partir de la reforma constitucional de 2014, el INE además de organizar los procesos electorales federales, se coordina con los organismos electorales locales para la organización de los comicios en las entidades federativas; y definir los estándares que permitan garantizar la celebración periódica y pacífica de elecciones, bajo los principios rectores de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad, independencia y máxima publicidad.

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Jorge Sánchez Morales

Magistrado Presidente de la SRG del TEPJF; Dr. en Derecho; Autor del Libro Reelección Legislativa y de Ayuntamientos; Observador Electoral Internacional; Consejero IFE; Presidente IEE Puebla. Magistrado TEEP; Master Universidad Toledo, España