Hace falta paridad de género en el Poder Judicial

  • Laura Liliam García López

Justicia y género, en el campo jurídico hace falta igualdad real para las mujeres, la profesión jurídica institucionalmente es supremacía masculina. El poder judicial es democracia judicial, se necesitan más mujeres que participen en los órganos jurisdiccionales que tomen decisiones para juzgar con perspectiva de género, justicia a las mujeres se llama “feminismo”. Alcanzar la igualdad de género es la necesaria medida, la idoneidad  y la proporcionalidad para un equilibrio en las estructuras judiciales.

Tesis de jurisprudencia de la SCJN, han conceptualizado dos modalidades de la igualdad de género, una la formal y otra la sustantiva, la paridad formal, se traduce como un mecanismo de protección de derechos de la mujer y la paridad sustantiva, radica en que las mujeres alcancen la paridad  y la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos humanos y laborales. La igualdad jurídica que plantea el poder judicial, propone acciones positivas para que las mujeres obtengan un porcentaje obligatorio del 50% en la práctica paritaria jurisdiccional.

La justicia de género tiene como propósito eliminar las desigualdades entre las mujeres y los hombres, por lo que requiere que las instituciones que administran justicia diseñen políticas públicas enfocadas a eliminar la desigualdad de género. La SCJN a través de la Unidad General de Igualdad de Género institucionaliza la perspectiva de género para que de forma trasversal las mujeres  se integren al poder judicial, promover la cultura de la igualdad de género en un sistema judicial masculinizado por las altas jerarquías del sistema es un reto ya que solo el 21% de mujeres ocupan altos cargos en el poder judicial.

Incorporar el 50% de mujeres en el sistema judicial es un mandato expreso en la Reforma Constitucional de Paridad entre Géneros en su artículo 94, constitucionalizado y legalizado la igualdad de género en el poder judicial el Consejo de la Judicatura Federal tiene que incluir la perspectiva de género de manera trasversal y equitativa para disminuir la brecha de género en lo que respecta al poder judicial de la federación para poder alcanzar la paridad de género en los órganos colegiados y en la SCJN.

Impulsar la paridad de género en el Poder Judicial Federal, significa la integración paritaria en la conformación de los tribunales y juzgados, así como plasmar el principio de paridad en la carrera judicial, estableciendo convocatorias obligatorias y específicas para mujeres a cargos de juezas y magistradas, para alcanzar la igualdad sustantiva es el desafío del poder judicial, por lo que los poderes locales tienen la obligación permanente de emitir estas convocatorias de participación de las mujeres como un principio de igualdad y de justicia de género.

El empoderamiento de las mujeres en el sistema judicial tiene que ser una realidad el 50-50 de la Paridad de Género en el Poder Judicial en todos los estados, en torno a la Agenda 2030 de Naciones Unidas, es preciso adecuar las leyes orgánicas de los órganos jurisdiccionales locales y de los Consejos de la Judicatura Federal, además incluir en estos ordenamientos jurídicos el lenguaje incluyente y no sexista, la finalidad es incorporar la paridad de género como eje rector de la carrera judicial y en su integración orgánica.

La propuesta reforma judicial presentada por la SCJN en febrero de 2020, en materia de Paridad de género propone reformar el artículo 100 de la Constitución Política para agregar la paridad de género como principio de la carrera judicial, en armonización con la reforma constitucional de paritaria:

Artículo 100.- La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios y funcionarias, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.

En palabras del presidente de la SCJN Arturo Zaldívar, “garantizar la paridad de género hasta que se convierta en una política pública, un principio de actuación y una regla de conducta que dé a las mujeres la oportunidad de incidir en el Poder Judicial”.

También esta propuesta de reforma judicial con y para el poder judicial considera “combatir el acoso sexual y acoso laboral, dotando al Consejo de la Judicatura de mayores facultades para tomar medidas cautelares y poder tomar acciones contra jueces, magistrados y ministros señalados de incurrir en estas prácticas, incluso antes de concluir las investigaciones”.

La reforma del poder judicial por primera vez establece como regla la paridad de género y propone modificaciones a la Ley orgánica del poder judicial de la federación, para el avance de políticas públicas de género y para que las mujeres accedan a mejores cargos judiciales.

Paridad en el sistema judicial es uno de los retos de la reforma constitucional de paridad entre géneros aprobada en junio de 2019, su objetivo es garantizar el principio de  paridad en los 3 poderes  y 3 niveles de gobierno, en el artículo 94 constitucional da la apertura para integrar en el poder judicial la paridad de género, para postular a mujeres a cargos de Magistradas, Juezas, Secretarias de Acuerdo y Juezas del Sistema Penal Acusatorio  para lograr la igualdad sustantiva.

El Artículo 94 Constitucional, señala que la SCJN se compondrá de 11  Ministros y Ministras, donde introduce el lenguaje  incluyente y así mismo estipula que la ley  establecerá la forma y procedimientos  mediante concursos abiertos para la  integración de los cargos observando el  principio de paridad de género.

La Reforma Constitucional Paritaria y la Reforma Judicial serán la punta de lanza para lograr la paridad judicial, armonizar legislativamente en los estados, así como reforma la Ley Organica del Poder Judicial de los Estados en materia de paridad posicionara a México en igualdad jurídica, para cerrar las brechas que separan a las mujeres de los hombres en el  ámbito jurídico. La paridad en el sector judicial es sin duda lo que falta por impulsar, para lograr la Paridad Total.

En Puebla, mucho antes de que se aprobara la Reforma Constitucional de paridad entre géneros, se presentó en el Congreso del Estado 2 Iniciativas de Ley de mi autoría para institucionalizar la Paridad de Género en el Sistema Judicial, para incluir el principio de paridad en la integración del poder judicial del estado, en el tribunal, en el pleno, en la presidencia, en las salas del tribunal, en los jueces del sistema penal acusatorio adversarial y en  la carrera judicial, así como un artículo transitorio para incluir el lenguaje incluyente en toda la ley.

  • Iniciativa de Decreto de Ley por virtud del cual se reforma el artículo 87 y 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentada por el  Dip. Gabriel Juan Manuel Biestro Medinilla, presentada en enero de 2019.
  • Iniciativa de Decreto de Ley por virtud del cual se reforman los artículos 13, 16, 22, 24, 41 y 123; así como se adiciona el último párrafo al artículo 1 y se reforma la denominación del Capítulo V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Puebla presentada por los Dip. Maria Del Carmen Cabrera Camacho y Gabriel Juan Manuel Biestro Medinilla, presentada en enero de 2019.

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Laura Liliam García López

Presidenta de Paritè emprendimiento de género. Doctora en Derecho-CONACYT. Abogada y Maestra en Derecho Constitucional y en Ciencias Políticas BUAP. Doctorante en Estudios Legislativos de Género y Paridad CONACYT