Las penas del aborto

  • Tomás Calderón Alfaro

El título que le he puesto a este articulo, no solo es en referencia a las sanciones penales, de las que me ocuparé más tarde, sino también la forma en cómo se ha tergiversado la información en materia de aborto, al grado de engañar a la sociedad manipulado la información e ignorado el fondo del problema; y todo esto es una pena, una lástima en perjuicio de las mujeres.

Es una pena, que este problema tan complejo, sirva para conquistar adeptos para las iglesias y para grupos que castigan de todas las formas posibles a las mujeres, creando violencia y vulnerabilidad, ya sancionada no solo por la Suprema Corte, sino también por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Es una pena que este problema, solo sea visto por algunos, desde un punto de vista del delito y que la única finalidad sea imponer una sanción penal.

Es una lastima y una verdadera pena, que los grupos próvida, quieran confundir, tanto a sus simpatizantes, como a toda la sociedad. Por ejemplo, con la sentencia del recurso de revisión 636/2019 que resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 29 de julio de 2020, en donde la resolución, solo trata sobre la procedencia de un amparo, en el asunto de la omisión legislativa, pero no del aborto y se disfrazo todo lo contrario.

El problema es más complejo, es realmente complicado, pues las partes están realmente enfrentadas con argumentos antagónicos y las esferas del gobierno, federal, estatal y municipal, poco hacen por resolver el problema, tratando de contender a ambos grupos, es decir disfrazar que el aborto esté penado, pero a la vez la pena es tan pequeña que no habrá nadie en la cárcel por este delito.

Las sanciones del aborto en el estado de Puebla fueron modificadas el 6 de diciembre de 2019, reformando el artículo 342 del Código Penal para el Estado, pues parecía que el Congreso mayoritariamente MORENA, iba a despenalizar el aborto, para permitir, que se pudiera realizar sin sanción alguna, hasta las 10 o 12 semanas, pero no fue así.

El Congreso del Estado, no pudo soportar el acoso clerical o los grupos próvida, pero tampoco quiso enfrentar a los grupos en pro del aborto, y redujo la sanción, a una sanción simbólica. 

Aclaro que no comparto de ninguna manera su sanción, ni en forma simbólica, lo que aquí dejo en evidencia es la forma engañosa de cumplir con los grupos clericales, a quien no les interesa la solución del problema, sino solo la simulación.

Y es que si bien es cierto que en Puebla, el aborto esta penado en cualquier etapa de la gestación, y fue calificado como un estado próvida contrario a Oaxaca, donde sí se despenalizo el aborto, lo cierto es que teniendo una pena tan pequeña y con el procedimiento penal adversarial, el verdadero resultado es que ninguna mujer que aborte en forma consiente y voluntaria, podrá pisar la cárcel.

El Articulo 342 del Código de Pena de Puebla, dice que, “Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar”.

 Las penas del aborto.

El titulo que he impuesto a este articulo, no solo es en referencia a las sanciones penales, de las que me ocupare mas tarde, sino también la forma en como se ha tergiversado la información en materia de aborto, al grado de engañar a la sociedad, manipulado la información ignorado el fondo del problema y todo esto es una pena, una lastima, en perjuicio de las mujeres.

Es una pena, que este problema tan complejo, sirva para conquistar adeptos para las iglesias y para grupos que castigan de todas las formas posibles a las mujeres, creando violencia y vulnerabilidad, ya sancionada no solo por la Suprema Corte, sino también por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Es una pena que este problema, solo sea visto por algunos, desde un punto de vista de delito y la única finalidad es imponer una sanción penal.

Es una lastima y una verdadera pena, que los grupos próvida, quieran confundir, tanto a sus simpatizantes, como a toda la sociedad, por ejemplo, con la sentencia del recurso de revisión 636/2019 que resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 29 de julio de 2020, en donde la resolución, solo trata sobre la procedencia de un amparo, en el asunto de la omisión legislativa, pero no del aborto y se disfrazo todo lo contrario.

El problema es mas complejo, es realmente complicado, pues las partes están realmente enfrentadas, con argumentos antagónicos y las esferas de gobierno, federal, estatal y municipal, poco hacen por resolver el problema, tratando de contender a ambos grupos, es decir disfrazar que el aborto este penado, pero a la vez la pena es tan pequeña que no habrá nadie en la cárcel por este delito.

Las sanciones del aborto en el Estado de Puebla, fue modificada el 6 de diciembre de 2019, reformando el articulo 342 del Código Penal para el Estado, pues parecía que el Congreso mayoritariamente MORENA, iba a despenalizar el aborto, para permitir, que se pudiera realizar sin sanción alguna, hasta las 10 o 12 semanas, pero no fue así.

El Congreso del Estado, no pudo soportar el acoso clerical o los grupos próvida, pero tampoco quiso enfrentar a los grupos en pro del aborto, y redujo la sanción, a una sanción simbólica.

Aclaro que no comparto de ninguna manera su sanción, ni en forma simbólica, lo que aquí dejo en evidencia es la forma engañosa de cumplir con los grupos clericales, a quien no les interesa la solución del problema, sino solo la simulación.

Y es que si bien es cierto que en Puebla, el aborto esta penado en cualquier etapa de la gestación, y fue calificado como un estado próvida contrario a Oaxaca, donde si se despenalizo el aborto, lo cierto es que teniendo una pena tan pequeña y con el procedimiento penal adversarial, el verdadero resultado es que ninguna mujer que aborte en forma consiente y voluntaria, podrá pisar la cárcel.

El Articulo 342 del Código de Pena de Puebla, dice que, “Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar”.

Bajo esta circunstancia, si una persona es detenida en forma fragante por el delito de aborto donde no hay prisión preventiva oficiosa, el Ministerio Publico en base al articulo 140, podría dejarle en libertad en forma inmediata sin ponerla a disposición del Juez.

En el caso extremo, que el Ministerio Publico, no la dejara en libertad y la pusiera a disposición de un Juez, y le dicta un auto de vinculación a proceso, la persona podría pedir una suspensión condicional del proceso, en la que podría proponer una plan para el pago de la reparación del daño como algo simbólico también y un plan de medidas cautelares que cumplir, como el ir a firmar durante 6 meses, como ejemplo, y eso daría lugar a la extinción de la acción penal.

En conclusión, la pena por el delito de aborto es tan pequeña que quedó como simbólica, solo para que los grupos próvida o la iglesia, pudiera estar contentos y esto se demuestra porque en Puebla no existen personas detenidas por este delito.

Por si fuera poco, en el caso más extremo de que una persona estuviera detenido, puede aplicarse la Ley de Amnistía, promulgada el 22 de abril de dos mil veinte, ley federal que prometió Andrés López Obrador, donde existe el beneficio para las personas que estuvieran internadas por el delito de aborto.

Esta ley en su artículo primero, dice que podrán ser beneficiadas por esta ley las personas, por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, cuando:

a)    Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido;

b)    Se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido;

Es por ello, que es lamentable y da pena, la forma de legislar, pues este es un problema en el que el gobierno se ha quedado solo como espectador ante los debates de las partes en conflicto y lo único que hace es simular una sanción, y que los propios grupos próvida o la misma iglesia se ensalcen como defensores de la vida en Puebla, tergiversado la información como lo hicieron con la sentencia reciente de la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nacional.

Es una asunto complejo, tomando en cuento lo que he expresado, el debate ya no debe residir en si el aborto es pando o no, hay que buscar una solución, porque la sanción penal no es la solución, pensar eso es considerar que el problema esta solucionado y no es así, pues hay grupos próvida que dan por concluido el problema con sanciones, aunque la sanción, no se aplique.

Resolver este gran problema es condiderar que se trata de un problema de salud, porque las personas que tiene la posibilidad de abortar en forma segura lo han hecho desde siempre, en forma continua y sin problema de sanciones penales, religiosas o morales, el gran problema está en las personas que no pueden tener el acceso a esa forma segura de interrumpir el embarazo, ahí está el problema, en las personas que pueden morir intentando abortar en forma insegura y peligrosa.

Pero el problema debe ir más haya, el prevenir el embarazo, pero no se puede prevenir, cambiando la forma de pensar de las personas o en forma moralista, porque la realidad supera esos argumentos.

El gobierno, ese gran padre que nos debe guiar y cuidar, se introduce muchas veces a un mundo imposible o un mundo subjetivo, al creer que previene los embarazos, la drogadicción o la violencia en contra de las mujeres, con campañas de radio y televisión o carteles, es un absurdo pensar que en el momento que están ocurriendo los hechos como la gestación, el consumir drogas o violentar a una mujer, en ese momento los actores de forma mágica se ponen a recordar los eslóganes de esos anuncios y en ese momento deciden no hacerlo, pensar así, es una forma ridícula, por eso son ridículas las formas de querer resolver el problema de esta forma, como ridículo es aparentar que se protege la vida en Puebla de los no nacidos, pero se abandona a su suerte a las mujeres.

Una de las soluciones de este problema es la prevención, sin duda, pero prevenir es una gran problema, que no se resuelve con sanciones simbólicas y menos con simulaciones legislativas

He dicho.

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Tomás Calderón Alfaro

Licenciado en Derecho BUAP, Maestro en Procuración de Justicia ICJ. Síndico de Tehuacán. Miembro de Cabildo Tehuacán. Catedrático de Amparo y Derecho Procesal en el Complejo Regional Tehuacán, BUAP