La reelección consecutiva legislativa y municipal. El nuevo paradigma de la competencia electoral

  • José Reynoso Núñez

En Marseille, serie trasmitida por Netflix, el experimentado y polémico alcalde Robert Taro (Gérard Depardieu) intenta reelegirse una vez más después de veinte años en el cargo. La serie muestra los conflictos y los acuerdos políticos en la búsqueda de la reelección de un alcalde, con sistema electoral de mayoría absoluta y segunda vuelta. Se da por un hecho que Robert Taro puede aspirar nuevamente a la candidatura de su partido y a ser reelecto. 

Efectivamente, Marseille nos ayuda a recordar que, contrario a lo que pudiera pensarse, la reelección consecutiva para ciertos cargos, como los de las diputaciones y alcaldías, es la regla general en casi todas las democracias del mundo. En México se había prohibido en 1933 y se reintrodujo en 2014, para que las y los senadores se puedan reelegir por dos periodos consecutivos y las y los diputados federales, locales y alcaldes y alcaldesas hasta cuatro, es decir, que puedan durar en sus cargos hasta doce años, dependiendo en el último caso de la legislación local. En las elecciones de 2021 la reelección consecutiva se aplicará por primera vez para la Cámara de Diputados federal, después de haber sido implementada ya a nivel estatal.  

En la exposición de motivos del dictamen de la reforma constitucional que reintrodujo la reelección consecutiva en 2014 se dijo que: 

“la reelección inmediata o elección consecutiva de legisladores trae aparejadas ventajas, como son: tener un vínculo más estrecho con los electores ya que serán éstos los que ratifiquen mediante su voto, a los servidores públicos en su encargo, y ello abonará a la rendición de cuentas y fomentará las relaciones de confianza entre representantes y representados, y profesionalizará la carrera de los legisladores, para contar con representantes mayormente calificados para desempeñar sus facultades…” 

 

Esto significa que la reelección consecutiva se reintrodujo en México como una política pública, es decir, fundamentalmente como una solución a un problema de ausencia de profesionalización de legisladores y alcaldes, porque, sin reelección legislativa o municipal, se desperdicia el aprendizaje institucional y cada tres años se incia prácticamente de cero. Pero además, sin reelección consecutiva las carreras políticas dependen de las dirigencias de los partidos y no de la ciudadanía, que no tiene oportunidad de premiar o castigar con su voto a sus representantes.

¿Logrará la reelección consecutiva revertir estos problemas y mejorar la profesionalización de legisladores y alcaldes y profundizar la rendición de cuentas?

Depende. 

En primer lugar es importante distinguir la existencia de la reelección de sus efectos. Los efectos buscados no dependen solamente de la previsión de la reelección en la Constitución y su regulación en la ley, sino de que realmente haya un número relevante de legisladores y alcaldes que la consigan, es decir, de que la tasa de reelección, o sea el porcentaje de quienes logran la reelección, sea alta. En los países con mayor desarrollo democrático alcanza porcentajes de más de 80%, en América Latina es Chile el que mayor tasa de reelección ha tenido tradicionalmente, aunque recientemente ha disminuido e incluso ya hubo una reforma que limita la reelección legislativa y muy recientemente se discutía con gran polémica limitar la reelección de los alcaldes.     

En segundo lugar, considerar que la tasa de reelección depende mucho de la reselección, es decir, de que los partidos vuelvan a postular como candidatos o candidatas a los incumbents, es decir, a  quienes ocupan el cargo. Esto depende en gran parte de los métodos de selección de candidaturas en los partidos políticos. 

En tercer lugar, y quizá lo más importante, de la idea que tengan de la reelección consecutiva las autoridades electorales, los actores políticos y la ciudadanía. Si no se interiorizan las virtudes de la reelección consecutiva difícilmente su reintroducción tendrá el efecto esperado. Si se piensa a la reelección consecutiva como problema y no como solución que puede mejorar la calidad de la política; si se le plantea como un obstáculo para la equidad en la contienda, muy difícilmente se conseguirán las finalidades que estableció la exposición de motivos de la reforma que la implementó. 

Finalmente, en cuarto lugar, de su regulación y un nuevo paradigma. Es muy relevante que se considere que el paradigma de la competencia electoral respecto de legisladores y alcaldes cambió: ya no es solo la equidad en la contienda, ahora es la equidad en la contienda con reelección consecutiva, lo que modifica necesariamente los énfasis en la regulación. La equidad en la competencia y la reelección consecutiva provienen de normas constitucionales con finalidades específicas que la autoridad electoral debe considerar de forma conjuntiva y no disyuntiva, cuando, ante la ausencia de regulación legal federal, tenga que regular la reelección legislativa para el próximo proceso electoral. 

Opinion para Interiores: 

Anteriores

José Reynoso Núñez

Doctor en Ciencia Política por la Universidad de Heidelberg, Magister en Derecho Público con mención en Derecho Constitucional por la Universidad Católica de Chile y Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana