Se crea la lista nacional de quienes estén sentenciados por VPG

  • Jorge Sánchez Morales
Determinar la elegibilidad de los candidatos que pretendan postularse en las próximas elecciones.

El 29 de julio pasado, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió por mayoría de votos, el expediente SUP-REC-91/2020, en el cual ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) crear una lista nacional que contenga los nombres de quienes, en sentencias firmes, hubieran incurrido en violencia política en razón de género, para efecto de determinar la elegibilidad de los candidatos que pretendan postularse en las próximas elecciones.

Derivado de la sentencia señalada, la Sala Superior del TEPJF modificó la resolución de la Sala Regional Xalapa del TEPJF en la cual se acreditó que una regidora del ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, fue víctima de violencia política en razón de género, por lo cual ordenó al instituto electoral local integrar una lista de infractores que incluya el nombre del presidente municipal que perpetró el ilícito en contra de la mencionada regidora.

Como antecedente del medio de impugnación en cuestión, la actora en el juicio primigenio, en su carácter de Regidora de Equidad y Género y Grupos Vulnerables del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, promovió juicio ciudadano ante el Tribunal local, con la finalidad de controvertir diversos actos y omisiones constitutivos de violencia política en razón de género (VPG), que obstaculizaban el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales y que resultaban inherentes a su cargo.

Por lo anterior, el Tribunal local resolvió que, por un lado, se acreditaba la obstrucción al ejercicio del cargo y, por otra parte, declaró la inexistencia de la VPG. Por su parte, la Sala Regional Xalapa del TEPJF, determinó modificar la resolución del Tribunal local, y en plenitud de jurisdicción determinó la existencia de la aludida VPG, por lo que entre otras medidas de reparación integral de la víctima, ordenó dar vista al instituto electoral local, para el efecto de integrar un registro de la ciudadanía, en el que se contemplen a todos los infractores que, por sentencia firme, hayan sido condenados por haber cometido VPG, y en el caso particular, inscribir al sujeto sancionado en el citado registro.

Luego de que el presidente municipal impugnó dicha determinación, la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente SUP-REC-91/2020, no solamente ratificó la decisión de la Sala Regional Xalapa, sino que determinó ampliar la integración de la aludida lista de infractores para efecto de que tenga un alcance nacional.

En efecto, la Sala Superior determinó modificar la sentencia de la Sala Regional Xalapa, para que además de las listas que integren los Organismos Públicos Locales Electorales (Ople), el INE también deberá crear un registro nacional de personas que incurran en VPG, como una medida que contribuya a proteger a las mujeres de forma adecuada y eficaz, para procurar el respeto por la igualdad de sus derechos político-electorales y erradicar cualquier manifestación que las discrimine en el ámbito público por su sola condición de mujer.

 El citado registro no será aplicable de manera retroactiva, sino que se aplicará en el próximo proceso electoral de 2021 que inicia en septiembre, de tal manera que no se afecten situaciones jurídicas generadas con anterioridad a la emisión de la sentencia. Por lo cual, el INE deberá emitir los lineamientos, que serán expedidos en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del proceso electoral federal, y establecer los mecanismos de cooperación con los Ople con el fin de compartir la información de dichas listas para evaluar y determinar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las candidaturas a un cargo de elección popular; por lo que el registro será público, para que todas las personas que así lo requieran lo puedan consultar.

En la sesión pública, las magistradas y los magistrados manifestaron que el registro nacional de infractores por VPG no constituye una sanción en sí misma, sino una herramienta que, en función de los principios de máxima publicidad y transparencia, busca evitar la repetición de estas prácticas discriminatorias que vulneran los derechos de las mujeres, tanto en el acceso como en el desempeño de los cargos públicos, y en general, en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Finalmente cabe mencionar que la sentencia en comento viene a corroborar el criterio sostenido en la diversa resolución del expediente SUP-REC-531-2018, así como en las reformas electorales en algunos estados -por ejemplo, Puebla, Jalisco, Chiapas y Chihuahua- en el que se ha determinado que el requisito de elegibilidad para contender a un cargo de elección popular de no haber sido condenado por VPG, resulta ser una medida razonable y proporcional.[1]

 

[1] Véase en esta misma plataforma mi columna “Los deudores alimentarios y los que hayan sido condenados por violencia política de género ya no pueden ser candidatos”

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Jorge Sánchez Morales

Magistrado Presidente de la SRG del TEPJF; Dr. en Derecho; Autor del Libro Reelección Legislativa y de Ayuntamientos; Observador Electoral Internacional; Consejero IFE; Presidente IEE Puebla. Magistrado TEEP; Master Universidad Toledo, España