¿Qué debemos conocer del PSE 2020-2024?

  • Gustavo Santín Nieto
Exigir que la burocracia dorada cumpla con sus obligaciones y no genere expectativas.

Cartas a Gracia

 

Entre otras cuestiones Gracia, deberíamos tener en cuenta que el pasado miércoles 8 de julio, Esteban Moctezuma -titular de la oficina educativa del gobierno federal-, presentó en sociedad el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 (PSE) “derivado del plan nacional de desarrollo 2019-2020”, publicado un par de días antes en el Diario Oficial de la Federación y que lo haría sin mayor bombo ni boato, como se estilaba en administraciones precedentes. Adicionalmente, valdría la pena tener en consideración -por cuestiones de consulta- que la SEP le dedicaría en su página web, el boletín 181 que se puede consultar en una sección dedicada a estos comunicados oficiales y que el PSE habría circulado de manera intensa en redes sociales, por el uso generalizado de la tecnología en la vida diaria. Asimismo y como marca la norma, la elaboración del programa sectoríal correría a cargo de la Secretaría de Educación Pública (SEP), de acuerdo a los artículos 25 y 26 de Constitución Política Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos y que en el PSE se sintetizarían las políticas públicas que se seguirían en los cuatro años 4 meses que le restan al sexenio de la actual administración, Gracia

Se trata de un documento extenso integrado por 9 apartados -sin tomar en consideración la primera dedicada al índice- y 173 páginas, dedicado el segundo de ellos a los “Fundamentos normativos de la elaboración de Programa”. El apartado, aunque breve pues no se le dedican más de 3 cuartillas, referiría a los lectores al marco normativo establecido para el Sistema Educativo Nacional, remitiendo en primera instancia al primer párrafo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), del que destacaría la rectoría del Estado y la definición de actividades estratégicas; y, al primer y segundo parágrafo del Artículo 26 que mandata -con cargo al Gobierno-, la organización de “un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional” y la elaboración de un Plan Nacional de Desarrollo (PND) “al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal”, incluido el del sector educativo, motivo de esta y otras cartas.

Entre paréntesis, incluiría algunos señalamientos del artículo de referencia que establecerían que: “Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación”; sus características y señalaría que estaría sujeta a reglas que recogerían “las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo”. De ahí, el anuncio de la inclusión de “propuestas presentadas por 19 entidades federativas y de 29 áreas de la SEP, de órganos desconcentrados y paraestatales, además de observaciones y sugerencias de instituciones de otros ámbitos de gobierno” y, resaltaría, la exclusión de la sociedad civil.

Este apartado Gracia, pasaría de la referencia de los artículos constitucionales citados a los artículos 4, 5 y 21 de la Ley de Planeación; señalando en el artículo 5 que la conducción de la “planeación nacional del desarrollo” sería responsabilidad del titular del Ejecutivo Federal, “con la participación democrática de la sociedad". El artículo 5 establecería procedimientos, facultades de intervención de la Cámara de Diputados y la sujeción al Artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que prevé la aprobación de un presupuesto asignado al sostén de un equipo de transición que sustituya al titular del ejecutivo federal a la conclusión de su gestión gubernamental y que, en el artículo 21, se fijarían los plazos para el envío del PND al Congreso de la Unión para su aprobación a más tardar dos meses después. La Cámara de Diputados tendría, respecto al plan, la facultad de verificación para que se encuentre acorde a lo dispuesto por la Constitución; fijaría como lapso de ejecución, el comprendido por la administración en turno, sin demérito de las proyecciones que se pudieran contemplar en un plazo (20 años), “para lo cual tomará en consideración los objetivos generales de largo plazo que, en su caso, se establezcan conforme a los tratados internacionales y las leyes federales”.

El apartado te remite Gracia, al Plan Nacional de Desarrollo (PND) y a sus 3 ejes generales, lo mismo que a sus 12 principios rectores, entre los que destacarían algunos como los que a continuación enlisto: Honradez y honestidad; No al gobierno rico con pueblo pobre; Economía para el bienestar; El mercado no sustituye al Estado; Democracia significa el poder del pueblo; y, Ética, libertad, confianza, por citar solo algunos. Y, destaca, que la formulación del Programa Sectorial de Educación se basa “en los principios rectores” del PND y en otras disposiciones “que, por su naturaleza, le corresponden al sector educativo”. Señala que, el derecho a la educación (Eje 2),“articulará las acciones del gobierno federal en el ámbito educativo”. El apartado establecería que, de acuerdo a las fracciones III y IV del  artículo 16 de la LP,  le corresponde a la SEP,  además de la elaboración del PSE, la alineación con el PND, refrendada por las facultades -si bien entendí- que le confiere artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Y para no alargar las referencias demasiado Gracia, los interesados en la educación -incluidos quienes tienen derechos a ejercer-, concluiría citando que, en la definición de “Objetivos y estrategias”, el autor remite a las reformas constitucionales en la materia, aprobadas en 2019, lo mismo que a la ley secundaria y a un sinnúmero de ordenamientos, entre los que -de manera textual- se encuentran: la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

No me has externado tu sentir; pero, aun así te comparto el mío. Para no encontrarnos en un estado de indefensión en cuestiones educativas, deberíamos convertirnos en abogados y dejar de lado la docencia, sobre todo para exigir que la burocracia dorada, cumpla con sus obligaciones y no genere expectativas, por plantear objetivos y metas institucionales que no cumplirá al enfrentarse con la insuficiencia presupuestal, porque “obras son amores y no buenas razones”. Hasta la próxima carta Gracia.

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Gustavo Santín Nieto

Poblano por elección. Profesor Educación Primaria, licenciatura en Economía UNAM y Maestro en Administración Pública INAP Puebla. Asesor de SEP en varios estados. Miembro SNTE. Dirige IUP y Coordina la AUIEMSS