Reforma y legitimidad: elecciones Puebla 2021

  • José Antonio Bretón Betanzos

La semana pasada el Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, declaró que había concluido el plazo en el que se podía llevar a cabo modificaciones en materia electoral, ya sea en el nivel constitucional o legal.  El plazo al que se refiere el Consejero Presidente del INE, es el que se encuentra previsto en el artículo 105, fracción II, constitucional que prescribe textualmente:

         Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Para determinar el plazo en que se puede realizar alguna reforma electoral, es preciso tomar en cuenta que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el proceso electoral inicia la primera semana de septiembre del año anterior a las elecciones. De ahí que concluida la primera semana de junio, constitucionalmente ya no es posible realizar cambios constitucionales o legales en materia comicial federal.

Sin embargo, para el caso del Estado de Puebla el plazo aún se encuentra vigente para poder realizar reformas electorales, ya que el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (CIPEEP) prescribe que el inicio del proceso electoral se debe declarar en la primera semana del mes de noviembre del año anterior a la elección. Por tanto, el plazo para reformas electorales en Puebla, fenece en la primera semana del mes de agosto.

La vigencia del plazo debe ser una oportunidad para discutir diversos temas que se encuentran pendientes de regular legalmente, ya sea por adecuaciones legales que deben darse derivado de otras reformas que impactan directamente en el ámbito electoral, o por los planteamientos de diversos actores públicos, por lo que podríamos ubicar tres temas, al menos, a considerar en una reforma electoral para Puebla.

 Por una parte, considero que de manera prioritaria habría que considerar la obligación de armonizar la reforma federal para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia política, para hacer efectivo el respeto a la igualdad de las mujeres dentro de la vida política, para respetar plenamente sus derechos y su dignidad. Para ello se debe adecuar la Ley para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, el CIPEEP, el Código Penal y la Ley de responsabilidades de los servidores públicos, todos estos cuerpos legales del estado de Puebla.

Un segundo aspecto relevante, surge con motivo de la reelección consecutiva en los cargos de representación política, con excepción del poder ejecutivo del Estado. Esta ausencia deriva del hecho de que los representantes populares electos en 2018 son los que por primera vez tendrá este derecho. De acuerdo con nuestra Constitución, se deberá establecer la elección consecutiva de los diputados, hasta por cuatro periodos consecutivos; así como la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional.

Esta reforma tendría por objeto primordial reglamentar una decisión de suma importancia para el sistema político mexicano, ya que es imperante determinar si las personas que deseen reelegirse deben, o no, separarse de su cargo durante la campaña electoral, como se le exige a cualquier funcionario público que lo haga al menos 90 días anteriores a la jornada electoral.

Un tema que debe analizarse de inicio por parte del Congreso, es la percepción ciudadana que se pueda generar si se decide por la continuidad en el cargo, ya que serán los mismos diputados que aprueben esta posibilidad quienes contenderán por la reelección. No resultaría equivocado entonces que sólo se establecieran criterios generales que permitan al Instituto Electoral del Estado resolver esta delicada decisión.

Al resolver la a acción de inconstitucionalidad 50/2017, relativa al estado de Yucatán, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que al no existir mandato constitucional para ordenar a los Diputados  separarse de su cargo en las campaña electoral, no existe impedimento para que se mantengan con su representación en dicha campaña. En la misma resolución, consideró que no podía darse un trato diferenciado a los integrantes de los ayuntamientos, por lo que no existe impedimento para que se mantengan como representantes populares durante la campaña.

Este punto resulta medular en varios sentidos; por una parte afecta el funcionamiento de las instituciones pues existe la posibilidad que varios o muchos de los representantes deban de separarse de su cargo para participar como candidatos, por la otra concierne a decisiones relativas al ejercicio del poder así como a la competencia electoral, pero sobre todo a la credibilidad de un proceso electoral equitativo, ya que al permitirse la continuidad de sus encargos, puede implicar desconfianza por parte de la ciudadanía en relación con el empleo de recursos públicos en los comicios a los que tienen acceso por su propio cargo o bien por la inequidad que representa el solo hecho de ser distinguido por la representación que ostentan quienes deseen reelegirse.

El tercer tema debe versar sobre los requisitos exigidos para la postulación de candidatos independientes, en específico determinar si el porcentaje de apoyo ciudadano debe reducirse para propiciar una mayor participación ciudadana, ya que los que actualmente se encuentran en la legislación de Puebla son dispares con los que se encuentran en otros estados y la federación, así como de los parámetros internacionales. Además de los criterios emitidos por el tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en diversos aspectos.

Estos tres puntos no pueden considerarse los únicos que deban analizarse para una posible reforma electoral. Sin embargo, no pueden dejar de discutirse por parte del Congreso del Estado.

En muchos ámbitos, se considera que un proceso electoral calificado como democrático, inicia materialmente con una discusión abierta del contenido de las modificaciones legales, con todos los actores involucrados en la contienda electoral, a fin de dotarla de credibilidad, por lo que sería deseable que en este plazo aún vigente se logre propiciar la necesaria legitimidad que nuestra sociedad espera.   

Opinion para Interiores: 

Anteriores

José Antonio Bretón Betanzos

Licenciado en Derecho, Maestro Derecho Constitucional y Amparo, Maestro en Ciencia Política y Doctor en Derecho. Experto internacional en Derecho Electoral UNAM. Exsecretario General IEE Puebla. Coordina Posgrados en Derecho Ibero Puebla