Lo único que no tiene remedio es la muerte

  • Gustavo Santín Nieto
La falta de condiciones sanitarias y financieras para el regreso a clases de manera presencial.

Cartas a Gracia

 

La Autoridad Educativa Federal (AEF) determinaría “el calendario escolar aplicable a toda la República”, como establece el Artículo 87 con el que se inicia el Capítulo XII -Del calendario escolar- de la Ley General de Educación, publicada el 30 de octubre del 2019. En uso de sus facultades, la AEF establecería un calendario lectivo obligatorio para la educación básica y normal, que, en condiciones ordinarias, iniciaría el 25 de agosto del 2019 y concluiría el lunes 6 de julio del año en curso, integrado por 190 días hábiles que se encontrarían en el rango (entre 185 y 200 días hábiles), establecido en el primer parágrafo del artículo en comento; tiempo estimado como necesario “para cubrir los planes y programas aplicables”. Con la salvedad de “ajuste”, prevista en el segundo párrafo de este artículo que por alguna causa de fuerza mayor la AEF pudiese hacer, siempre y cuando, cuente con la anuencia de la Autoridad Educativa Local (AEL) “de conformidad con los lineamientos” que previamente hubiese expedido la SEP, condicionado en “casos extraordinarios” al cumplimiento de planes y programas y días autorizados, que -en todo caso- no podrían ser menos que el límite inferior previsto en este mismo apartado. 

La revisión de la normatividad relacionada con el calendario escolar sale a colación Gracia, debido a las declaraciones que en el curso de la semana del 10 al 15 de mayo -Día del maestro y que coincide con tu cumpleaños-, hiciesen 7 gobernadores, quienes aparentemente tomarían decisiones que, en principio, se encuentran reservadas a la federación; entre ellos, los de Puebla y Michoacán, estados con las que comparto vínculos y, adicionalmente, Coahuila, Colima, Tamaulipas, Nuevo León y cerrando la lista, Jalisco -cuyo gobernador inició el desorden avalado en el caso de Puebla, por el Subsecretario Gatell-. El argumento que aducen se centra en la falta de condiciones sanitarias y financieras para el regreso a clases de manera presencial, justificada por una pandemia que no tiene fecha de término (shorturl.at/cnRX4); aunque en el encabezado de otra nota de ese mismo periódico, destacarían la petición de López Obrador relacionada con “no sentir temor de regresar a clases” (shorturl.at/nvGOQ) y, pese a que el magisterio fuese su destinatario, la recomendación se extendería a niñas, niños, adolescentes, madres y padres de familia por igual, previa aclaración de que el regreso a las aulas se haría en condiciones seguras.

Tal pareciera que con la decisión que los gobernadores tomaran, rebasarían a la SEP por la derecha; sin embargo, el capítulo de referencia establecería facultades que podrían ejercer las autoridades educativas locales y, por  lo tanto, los titulares de los ejecutivos de la entidades previamente citadas en la carta. Las atribuciones para ajustar el calendario escolar guardando la forma necesaria, está prevista en el Artículo 88 de la Ley General de Educación; ya que la pandemia sería a todas luces un caso extraordinario -como se señala-que tendría que ser formalizado mediante una publicación en el Periódico Oficial local, según se establece en el Artículo 89 del mismo capítulo.

Varias preguntas rondarían en las mentes de las y los educandos de educación básica, de madres, padres de familia y lo mismo que del personal que labora en las instituciones docentes, incluidos directivos y personal de apoyo y asistencia a la educación. ¿Qué va a pasar? ¿Se regresaría a clase o continuarían las simulaciones en casa? ¿Cómo se evaluaría y cuándo concluiría el ciclo escolar? Reiteradamente, las preguntas seguirían siendo: ¿Cómo y cuándo? 

Las respuestas variarían Gracia. Mientras que las autoridades centrales especulan entre si harán valer la fecha anunciada, o retornaran a los edificios escolares cuando las condiciones sanitarias lo permitan - o lo decidan las madres y padres de familia-, titulares de los ejecutivos de 7 entidades federativas se decantaron por concluir el ciclo escolar en la modalidad a distancia (o lo que se le parezca). Tomaron una ruta marcada por la prudencia –sanitaria- que más temprano que tarde imitarán otros integrantes de club de gobernadores y que, se quiera o no, tendrá que ser avalada por el titular del despacho educativo del gobierno federal.

Empero, la decisión de cómo evaluar a las y los menores debería ser una facultad de los integrantes de las comunidades escolares amplias (escuelas) y/o restringidas (grupos académicos), medidas que tendrían que ser avaladas por los Consejos Técnicos Escolares, al margen de la burocracia que solo quita el tiempo. Podrían optar por esperar las instrucciones superiores para evaluar en línea a las y los educandos como han dejado entrever las autoridades educativas centrales u optar por aplicar evaluaciones presenciales, esbozada también por quienes todo lo pueden; cuestión que implicaría que se tomaran las prevenciones indispensable para ello; aunque mucha(o)s docentes se pronunciaran por promediar las calificaciones que las y los alumnos obtuvieron en las dos valoraciones previas, dado que como reconocen las AEF y las AEE se habría cubierto entre el 70% u 80% de los aprendizajes esperados previstos en planes y programas y que el ciclo escolar debería concluir el próximo 6 de julio. Quienes deciden  deberían recordar que “no por mucho madrugar, amanece más temprano” y que lo “único que no tiene remedio es la muerte”.

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Gustavo Santín Nieto

Poblano por elección. Profesor Educación Primaria, licenciatura en Economía UNAM y Maestro en Administración Pública INAP Puebla. Asesor de SEP en varios estados. Miembro SNTE. Dirige IUP y Coordina la AUIEMSS