Las candidaturas independientes en México

  • Héctor Olmedo

La actual pandemia ha transformado el ritmo de vida de todas las personas sin embargo, el calendario electoral está siendo analizado para continuar con la vida política de manera “normal” o dentro de la “nueva normalidad”. Esta columna estará dedicada a profundizar en los requisitos y procedimientos que se requieren para lograr una candidatura independiente en el 2021.

Las candidaturas independientes no son un fenómeno político nuevo, de hecho su origen se encuentra en el México del siglo XIX (1811-1911), donde se presentaba un sistema político que carecía de un sistema de competencia por partidos y la participación política se daba en el plano individual de manera que es esta la primera etapa histórica donde se presentan las candidaturas independientes, posteriormente en 1911 las candidaturas independientes fueron reguladas a través de la Ley Electoral, donde adquirieron derechos como a tener representantes ante mesas directivas de casilla, revisar el padrón de electores y presentar medios de impugnación para inconformarse con los resultados electorales.

Las candidaturas independientes habían obtenido un marco legal que amparaba la participación política de los ciudadanos, sin embargo, en 1946 este proceso se ve interrumpido por la promulgación de una nueva ley electoral que eliminaba la figura de las candidaturas independientes en todos los ámbitos y concentraba el poder en el partido hegemónico, este periodo abarco gran parte del siglo XX, y no es sino entrando al siglo XXI cuando el entonces presidente Felipe Calderón envía la iniciativa al Congreso de la Unión para incorporar nuevamente la figura de las candidaturas independientes, viéndose frenada por la gran mayoría de los partidos políticos que las percibían como una amenaza dentro de la competencia electoral. 

Finalmente en el año 2014 la reforma político-electoral incorporó la figura de las candidaturas independientes al marco electoral. A continuación veremos cuáles son los procedimientos que se deben cumplir en el ámbito federal y local (estado de Puebla).

Requisitos de ley.

Para ser candidato a puestos de elección popular se deben cubrir ciertos requisitos entre ellos la edad y la residencia, por ejemplo:

Presidente de la República, se requiere contar con 35 años cumplidos al día de la elección, haber residido por lo menos 20 años en el país, y haber radicado durante el año previo al de la elección en el país.

Senador, se requiere de contar con 25 años cumplidos al día de la elección, con una residencia efectiva de cuando menos 6 meses en la entidad federativa por la que se pretende contender.

Diputado Federal, se requiere de contar con 21 años cumplidos al día de la elección, con una residencia efectiva de cuando menos 6 meses en el distrito electoral por el que se pretende contender.

En el caso de los puestos de elección popular local (gobernador, diputado local o ayuntamientos) la ley electoral varía de acuerdo a la entidad federativa en esta columna analizaremos el caso de Puebla.

La CPEUM establece que en el caso de gobernador se requiere contar con la edad cumplida de 30 años, haber residido 5 años en la entidad federativa y haber radicado durante el año previo al de la elección en la entidad.

En el caso de las diputaciones locales se requiere tener 18 años cumplidos y haber residido durante el año previo al de la elección en el distrito electoral por el que se pretende contender.

Finalmente para poder ser postulado a una candidatura por alguno de los 217 ayuntamientos del estado de Puebla se establece contar con la edad mínima de 18 años y ser vecino del municipio.

Las candidaturas independientes comprenden 4 etapas:

1. Emisión de convocatoria.

2. Manifestación de intensión.

3. Obtención de apoyo ciudadano.

4. Registro.

1. Emisión de convocatoria. Tanto en el ámbito federal como local en el estado de Puebla, la convocatoria se emite por los órganos superiores de dirección en el ámbito federal es el Consejo General del Instituto Electoral Nacional y en el caso de Puebla es el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, dentro de la emisión de la convocatoria se establecerán los plazos y requisitos que deberán cumplir aquellas personas interesadas en participar como candidatos independientes

2. Manifestación de intención. Esta etapa consiste en hacer del conocimiento de acuerdo a los formatos que se establecen para ello. En el ámbito federal la manifestación de intención se realiza ante los siguientes órganos:

Presidente de la República ante el Secretario Ejecutivo del INE.

Senador ante la Junta Local del INE en la entidad federativa donde corresponde.

Diputado federal ante la Junta Distrital del INE que corresponde.

En el ámbito local:

Gobernador ante el Consejo General del IEE

Diputado local  ante el Consejo Distrital correspondiente.

Ayuntamientos ante el Consejo Municipal correspondiente.

3. Obtención de apoyo ciudadano.

La tercera etapa consiste en recabar un número de firmas establecido previamente en la convocatoria a continuación veremos los plazos y los porcentajes.

Presidente de la República, requiere del 1% de firmas de la lista nominal de electores nacional distribuidos en 17 entidades federativas y el plazo para recabar el apoyo ciudadano es de 120 días.

Senador, requiere del 2% de firmas de la lista nominal de electores de la entidad federativa de la que se distribuidas en la mitad de los distritos electores que conforman la entidad y en cada uno debe existir la representación de 1%, el plazo para recabar el apoyo ciudadano es de 90 días.

Diputado federal, requiere del 2% de firmas de la lista nominal de lectores del distrito electoral del que se trate, distribuidas en la mitad de las secciones electorales, y cada sección deberá representar a un 1%, el plazo para recabar el apoyo ciudadano es de 60 días.

En el ámbito local en el estado de Puebla los porcentajes son los siguientes:

Gobernador requiere del 3% de firmas de la lista nominal electoral del estado de Puebla, en un plazo de 30 días.

Diputado Local requiere del 3% de firmas de la lista nominal electoral del distrito del que se trate en el estado de Puebla, en un plazo de 30 días

Ayuntamientos requiere del 3% de firmas de la lista nominal electoral del municipio por el que se contiende en un plazo de 30 días.

 

4. Registro.

Para finalizar la última etapa consiste en reunir los requisitos previamente establecidos por la convocatoria emitida obteniendo la Constancia de Registro para contender por una candidatura independiente.

Entre los derechos a los tiene acceso un candidato independiente figura.

1. Acceso a medios de comunicación (radio y tv).

2. Financiamiento público.

3. Franquicias postales.

4. Derecho de réplica.

Cualquier duda o sugerencia pueden comunicarse al correo: olmedo.hector@hotmail.com

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Héctor Olmedo

Licenciado en Administración Pública y maestro en Ciencias Políticas por la BUAP; especialista en Derecho Electoral y Cultura Política. Se ha desempeñado en áreas de la administración pública federal y en órganos electorales federales y locales. Miembro de la Sociedad Mexicana de Estudios Electorales.