¿De qué trata la ley de amnistía de la 4T?

  • Germán Molina Carrillo

En esta nueva administración, caracterizada por querer dejar los esquemas de antaño, se comenzaron a buscar mecanismos para resolver los problemas heredados; principalmente para hacer justicia por las violaciones del pasado y construir una democracia sostenida por pilares más fuertes que los que sostenían a los sexenios anteriores.

Se sostiene que las leyes de amnistía son necesarias para lograr la pacificación y reconciliación nacional, y que, de no aprobarse, se pondría en serio riesgo la continuidad del sistema democrático o no se alcanzaría una paz duradera. Por otro lado, se tiene que la justicia es un pilar fundamental de la democracia, y que esta no estaría en terreno firme si no se resuelven con justicia las graves violaciones de los derechos humanos.

En días pasados entró en vigor la Ley de Amnistía, que beneficiará con la liberación a personas que no cometieron delitos graves y a personas en situación de extrema vulnerabilidad.

La ley decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se ejercitó acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante tribunales federales, siempre que no sean reincidentes, e incluye cinco delitos.

El primero es el aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, una petición hecha por organizaciones defensoras de derechos humanos para no criminalizar a las mujeres y contempla cuando se impute a la madre, pero también a médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal de la salud y a familiares. No obstante, exige que sea sin violencia y con el consentimiento de la madre y se incluye el homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

El segundo supuesto es por delitos contra la salud de competencia federal, siempre y cuando quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, pertenecer a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, o cuando alguien lo haya obligado, incluidos familiares y grupos de la delincuencia organizada. La norma incluye a personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

El tercero es por cualquier delito imputado a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan tenido acceso a un debido proceso, por no haber contado con intérpretes o defensores con conocimiento de su lengua y cultura.

El cuarto es por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años y el quinto es el delito de sedición, a quienes hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de ese delito, formando parte de grupos impulsados por razones políticas para alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, no haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona, ni empleado o utilizado armas de fuego.

No se concederá el beneficio de la amnistía a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni secuestro, ni a quienes hayan utilizado armas de fuego. Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos graves del orden federal.

Para la evaluación de las solicitudes que se presenten para ser beneficiarios de esta Ley, el Ejecutivo Federal creará una “Comisión” encargada de coordinar los actos de cumplimiento y vigilar la aplicación de este beneficio para determinar la procedencia del beneficio y posteriormente sea el juez federal quien resuelva el otorgamiento de la amnistía.  Cabe destacar que la amnistía, extingue las acciones penales y las sanciones impuestas, pero deja subsistente la responsabilidad civil y los derechos de las víctimas.

Seguramente, los partidos de oposición buscarán politizar esta situación, pero si el objetivo de esta propuesta es subsanar la injusticia a la que se han enfrentado grupos vulnerables y que ha originado que mujeres, jóvenes e indígenas estén en prisión por delitos menores, ya sea del ámbito federal o local, hay que darle el beneficio de la duda.

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Germán Molina Carrillo

Abogado, notario y actuario por la Facultad de Derecho de la BUAP; doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Es director fundador del Instituto y del Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla y de la Revista IUS; autor de más de siete obras jurídicas, ponente, moderador, comentarista, y conferencista.