José María Rodríguez padre primer secretario de México

  • Atilio Peralta Merino
Durante los debates del congreso constituyente de Querétaro, la disposición en cuestión fue adiciona

La atribución asignada al Congreso General para legislar sobre “condición jurídica de extranjeros” fue objeto de una adición en el año 1908, para establecer la concerniente a “salubridad general de la república”, la misma con la que se buscó dotar al gobierno federal de elementos administrativos para hacer frente a la epidemias de las que eventualmente podrías ser portadores los migrantes que arrobaran a los puertos y  fronteras del territorio nacional, a la manera del niño Vito Andolini al arribar a Nueva York según se aprecia en una de los más emotivos episodios de la zaga de Mario Puzo en la versión cinematográfica de Francis Ford Coppola.

Durante los debates del congreso constituyente de Querétaro, la disposición en cuestión fue adicionada con diversas declaraciones introducidas al efecto por el médico legislador  José María Rodríguez, sentando las bases para la formación de una dependencia administrativa del ejecutivo dotada de atribuciones para intervenir en la promoción y cuidado de la salud de los mexicanos, siendo el propio José maría Rodríguez el primer encargado del Departamento Administrativo de Sanidad durante el mandato constitucional de Venustiano Carranza. 

En medio de las disposiciones tendientes a combatir la ingesta de drogas y alcohol, se estableció al efecto para hacer frente a epidemias y a epizootias al “consejo nacional de salubridad”, dotado de plenas facultades para llevar a cabo medidas ejecutivas al margen de las decisiones acordadas por el mismo ejecutivo federal , así como para tomar decisiones generales y abstractas al margen de las que conciernen al congreso general y todo ello sin que al efecto fuese necesario agotar el procedimiento concerniente a la “suspensión de garantías” que al efecto se contempla en al artículo 29 de la constitución.

Resulta por demás interesante, el hecho de que, a la fecha el precepto constitucional en cuestión, atribuye la coordinación del “consejo general de salubridad” al “departamento de salud”, hecho que pone en duda la constitucionalidad de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que asigna a la dependencia en cuestión al carácter de Secretaría de despacho del ejecutivo, y no el de Departamento Administrativo que al efecto le asigna la norma suprema del país.

El complejo andamiaje legislativo en el rubro  atribuye a la esfera federal, tanto las materias enumeradas en las bases que al efecto se contemplan en la propia constitución, como toda aquella materia que de manera flexible, por excepción en nuestra sistema, decida declarase como salubridad general de la república por decisión del propio congreso; en tanto que, a las autoridades locales corresponde atender las materias sanitarias comprendidas en las atribuciones que son asignadas a los ayuntamientos, así como las facultades residuales que no hubiesen sido consideradas por el congreso general como propias de la denominada “salubridad general de la república.

A lo anterior, abría que agregar por lo demás, la existencia de convenios de cooperación entre las esferas de competencia que dan pie a la formación de lo que  se les llegó a denominar “servicios coordinados de salubridad”, al momento de expedirse la Ley General de Salud actualmente en vigor en cuya formulación jugaría un papel clave mi admirado maestro Elisur Arteaga Nava.

El celo mostrado por el José María Rodríguez ante amenazas a la salud de los mexicanos como el proveniente de la ingesta de alcohol o de drogas llegó a ser proverbial y resulta digno de llamar la atención el olvido a que ha sido relegada su aportación a la vida del país.

José María Rodríguez asumió la primera dependencia del ejecutivo  abocada a la protección de la salud, en momentos en que acababa de diluirse la epidemia de influenza generada por el hacinamiento  de los soldados norteamericanos en porquerizas durante la primera guerra mundial, y que recibiera la denominación de “española” debido a que, fueron  los patólogos de esa nacionalidad, integrantes por lo demás de la misma generación de Ramón y Cajal , los que logrado detectar y aislar el virus generados de la epidemia.

¿Cómo afrontaría José María Rodríguez la amenaza a la sanidad nacional la epidemia   del denominado “coronavirus”? pondría acaso en práctica las atribuciones extremas que la constitución misma asigna al “consejo general de salubridad”? 

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava