Fallecimientos al unísono pero en distinto uso horario al parecer

  • Atilio Peralta Merino
Es uso de las facultades de indagación que pro derechos le asisten.

En atención a que el 15 de octubre próximo pasado, los ciudadanos José Guillermo Medina Álvarez, Carlos Meza Gutiérrez, y Germán Benítez Márquez presentaron denuncia de hechos presumiblemente constitutivos de delito ante la Fiscalía General del estado, denunciando la abrupta cremación de los restos del mortal percance acaecido el día de Nochebuena en el paraje denominado “Cerro del Chacoaco” en Coronango, Puebla; la referida instancia ha notificado a los sujetos referidos que da cuenta de la denuncia en cuestión la cual turna a la CARPETA DE INVESTIGACIÓN: 29/2019/FECC/UI-A.V.

Carpeta en la que se da cuenta de los mismos hechos y que se ventila bajo la responsabilidad de la abogada SILVIA EMILIA MANRRUFO CARRASCO, agente del ministerio público adscrita a la quinta mesa investigadora de la unidad de investigación de hechos de corrupción “A” de la Fiscalía especializada en la materia.

Consecuencia de lo anterior, los referidos denunciantes, acudirán el lunes 24 de febrero ante la unidad de investigación en cuestión de la Fiscalía, a presentar una promoción ministerial conteniendo las siguientes consideraciones:

“ Con fundamento en los Artículos 260, 261, 262 y demás relativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Civiles, venimos mediante el presente ocurso a ofrecer  probanza tendiente a acreditar  los hechos denunciados , presumiblemente constitutivos de delito y que dieran motivo a la integración de la Carpeta de Investigación en la que se actúa.

Probanza concerniente a las correspondientes actas de defunción de los fallecidos en el percance del helicóptero marca “Augusta” siniestrado el veinticuatro de diciembre del año dos mil dieciocho en el paraje denominado “Cerro de Chacoaco”, ubicado en el municipio de Coronando, en el estado de Puebla.

Actas de defunción correspondientes a los occisos:

I.-  Rafael Moreno Valle , documental pública que señala como hora del deceso las  17.25 del día veinticuatro de diciembre del año 2028 y cuya certificación corrió a cargo del médico  Gerardo Josimar Martínez Martínez, y en la que se señalan como causa del deceso en cuestión traumatismos múltiples, documento original que se acompaña al presente ocurso.

II.- Martha Erika Alonso Hidalgo, documental pública que señala como hora del deceso las  17.25 del día veinticuatro de diciembre del año 2028 y cuya certificación corrió a cargo del médico  Gerardo Josimar Martínez Martínez, y en la que se señala un traumatismo múltiple como causa del deceso en cuestión, documento original que se acompaña al presente ocurso.

III.- Héctor Baltazar Mendoza, en la que se señala como momento del deceso  las   18, 34 horas  del día veinticuatro de diciembre del año dos mil dieciocho como momento del deceso, señalándose asimismo como causa del mismo un multitraumatismo, y cuya certificación correría a cargo de la médico  Maribel Ruiz Pérez., acompañándose el presente ocurso de copia simple del documento en cuestión.

IV.-Marco Antonio Tavara  Romero, respecto del cual se señala como momento del deceso las 19.27 horas  del día veinticuatro de diciembre del año dos mil dieciocho , según consta en el libre  Libro 6, número 1015 del juzgado 1° del Registro Civil de esta capital, y cuya recabación se insta por medio del presente a esta instancia ministerial , es uso de las facultades de indagación que pro derechos le asisten.

V.-Roberto Coppe OBregón, respecto del cual se señala como momento del deceso las 18.20 horas  del día veinticuatro de diciembre del año dos mil dieciocho , según consta en el libre  Libro 6, número 1002 del juzgado 1° del Registro Civil de esta capital, y cuya recabación se insta por medio del presente a esta instancia ministerial , es uso de las facultades de indagación que pro derechos le asisten.

Resultando digno de  destacarse que, las actas corresponden a cinco cuerpos que, según la información conocida del hecho en cuestión, habrían fallecidos  al unísono en el mismo siniestro, sólo que, al parecer,  en distinto “uso horario” , tal y como se desprende de la probanza que se ofrece mediante la presente promoción; siniestro ocurridos , según la referida información al menos  de tres a cinco  horas antes de que los decesos en cuestión se  hubiesen verificado.”

 

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava