¿Acoso de Eduardo López Betancourt?

  • Ernesto Villanueva
La libertad de expresión no protege el derecho a insulto, menos la imputación de delitos sin pruebas

El Dr. Eduardo López Betancourt, presidente del Tribunal Universitario de la UNAM dio la alerta en tiempo y forma sobre los escollos legales para procesar los casos de acoso sexual de las alumnas y alumnos por parte del personal académico y administrativo de la máxima casa de estudios del país a principios de diciembre pasado. Después de ese anuncio, ha seguido una acción de presión creciente, incluso con paros y violencia, por esa circunstancia legítima en el fondo, pero equivocada en la forma. Sobre todo porque el Consejo Universitario de la UNAM ha establecido reformas sustantivas para atender ese flagelo  donde equiparan el acoso con falta grave. Son medidas puntuales que ha abanderado el rector Enrique Graue. Ahora, empero, Eduardo es objeto de una campaña de desprestigio acusándolo paradójicamente de ir en contra de la causa que defiende: el respeto a la mujer, la equidad de género y el castigo ejemplar al acoso sexual.  

La esposa de un diputado federal de MORENA, quien labora en el jurídico de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados y que, se presume, está vinculada al diputado con licencia Alfonso Ramírez Cuellar han fraguado una estrategia para debilitar a la UNAM a través de López Betancourt. Es importante aclarar que, aceptando sin conceder, si Ramírez Cuellar está detrás de esta acción, no representa a la 4T, la posición del sector de MORENA que él dirige, sino se trataría de una batalla estrictamente personal.

Al revisar la demanda civil interpuesta por López Betancourt para defender sus derechos al honor y a la propia imagen que considera lesionados por su detractora es posible advertir que la demandada carece de los elementos probatorios o indicios para sustentar que López Betancourt ha sido “genocida”, “secuestrador” y autor de otros delitos que se le imputan al amparo, dice, del ejercicio de su libertad de expresión. La libertad de expresión no protege el derecho al insulto ni menos la imputación de delitos sin pruebas como lo ha reiterado la Suprema Corte de Justicia. El que afirma tiene la carga de la prueba, es un principio jurídico. Se requiere demostrar ante el órgano jurisdiccional competente los asertos que rebasan el nivel de protección de la libertad de expresión. Judicializar la defensa del honor y la propia imagen no es ilegal; es una herramienta prevista por el sistema normativo para que el juzgador de la causa valore lo que el demandante y la demandada tienen que decir al respecto para llegar a una resolución jurisdiccional para definir quien tiene la razón legal.  Y eso debe dirimirse en la arena legal que para ello fue creada.

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

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Ernesto Villanueva

Investigador Tit C IIJ UNAM, SNI III, columnista Proceso, SDPnoticias, OEM y Contra Réplica

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