Los Órganos Autónomos y sus vínculos con la estructura que les da origen

  • José Pascual Urbano Carreto
Procedieron a actuar como si nada sucediera.

Esta reflexión trata de aproximarse a lo que pudiera ser la esencia de la garantía que nos pueda dar una instancia autónoma, de que su desempeño cumpla con lo que son sus fines declarados y definidos para justificar la legitimidad de su existencia.

Es prudente tomar como referente uno de los órganos básicos de la democracia en México, el sistema electoral mismo que comprende: el Instituto Nacional Electoral (INE), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJDF), los tribunales Electorales de las entidades federativas, los denominados Órganos Públicos Locales Electorales (OPLES), ―que, dicho sea de paso, se siguen denominando Institutos electorales de los estados, o sea, lo que existe es el Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE), del estado de México y así sucesivamente―. Lo que existe en los estados se encuentra fuera de lo establecido en la legislación electoral, al menos en cuanto a su denominación. Porque los mecanismos de nombramiento de sus integrantes sí se realiza de acuerdo a lo que marca la ley; tanto en el caso de los OPLES, como en el caso de los tribunales electorales de los estados.

La estructura del sistema electoral fue definida por el congreso en sus decretos que crearon el INE en sustitución del IFE. En esa reforma se ordena a la cámara de diputados elaborar la legislación electoral que se contiene en la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales (LEGIPE), Ley General de Partidos Políticos (LEGPP),  Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGFMDE), y que debían substituir al COFIPE; el plazo para cumplir la tarea fue definido para el mes de abril del mismo año, y se cumplió. En ese mes se eligieron los nuevos integrantes del CG del INE.

Tal hecho se dio en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. En esas resoluciones, en los acuerdos del congreso que significó una reforma constitucional, se incluyó la disposición de que la jornada electoral debía realizarse, a partir del 2015, el primer domingo del mes de junio del año en que realizaran elecciones constitucionales, aunque se estableció también que salvo las que se realizaran en el 2018, tendrían como fecha el primer domingo de julio de ese año. Las leyes reglamentarias del decreto fueron elaboradas y aprobadas en tiempo y forma. Pero no se consideró que había que reglamentar la excepción, es decir había que legislar para reglamentar la elección del 2018, la cámara de diputados no atendió esa necesidad y el INE no expresó su preocupación para que se reglamentara el proceso electoral del 2018, que debía realizarse el primer domingo de julio de ese año, el día 1 de julio, y no como se estableció en la ley (la LEGIPE), el 3 de junio o sea el primer domingo de junio. Con esas omisiones, aparentemente involuntarias, llegaron al umbral del proceso electoral 2017-2018; se percataron tarde del asunto y optaron por guardar un sospechoso silencio al respecto, decidieron marchar sin decir que se habían equivocado y lejos de buscar actuar de manera transparente, dando certeza a los mexicanos, de que ante eso se debía proceder a corregir la imperdonable omisión. Todos ellos optaron por ocultar para no asumir responsabilidades.

 El artículo mencionado establece en lo esencial lo siguiente:

TRANSITORIO Constitucional

                   (Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero del 2014)

 

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

 

SEGUNDO. - El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso

a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente:

I.          La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales: (…)

 

II.        La ley general que regule los procedimientos electorales:

a)        La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de esta Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio; (…)

f) El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones, conforme a lo siguiente:

1. Se establecerá un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales; (…)

No hay justificación válida, se supone que los legisladores y las autoridades electorales a eso están dedicados profesionalmente. Pues a pesar de ello, lejos de asumir su responsabilidad procedieron a actuar como si nada sucediera. Optaron por iniciar el proceso electoral en los tiempos marcados por la ley vigente y, con ello, dejaron de aprovechar la posibilidad de que la cámara de diputados emitiera una ley reglamentaria que atendiera a la excepción ordenada por el congreso, se les fueron los tiempos y la posibilidad de legislar antes de los 90 días previos al inicio del proceso electoral. Simplemente no fueron tomados en consideración. Después de eso y para mantener el ocultamiento de los descuidos de la cámara de diputados y de todo el congreso de la Unión, así como de los órganos electorales; El INE y el TEPJF. El INE con la anuencia de todos los mencionados, procedió a iniciar el proceso electoral tal y como lo señala la LEGIPE, en el mes de septiembre de 2017. Tan sencillo hubiera sido, después de reconocer su descuido, que pidieran a la cámara establecer la excepción de que por congruencia con el artículo transitorio decretado por el congreso de la Unión, en el sentido  de que la jornada electoral se verificaría en el primer domingo de Julio, ubicar el inicio del proceso electoral en el mes de octubre de 2017 y que los tiempos marcados por la LEGIPE, para los distintos eventos, se ajustarían (con un rezago de 30 días), de manera que se correspondieran con los plazos marcados por la ley.

Los procesos internos se debían realizar en el mes de febrero y parte de marzo, para que cuando llegaran los últimos días del mes de marzo se tuvieran los candidatos de los distintos partidos y coaliciones, así entonces, el 30 de marzo se pudieran iniciar las campañas. En lugar de haber tenido que recurrir, a algo que no existe en la ley, que fueron las famosas y absurdas inter-campañas mismas que se dieron cuando ya había candidatos y que duraron casi 30 días.

Las autoridades electorales optaron por mantener en secreto los descuidos de los, que en ese momento, dirigían la cámara de diputados y, como consecuencia, se orientaron a elaborar una normatividad reglamentaria para el proceso electoral 2017-2018, y solamente tuvieron la precaución de someter el reglamento para la citada elección a la aprobación del TEPJDF, órgano que debió aclarar al INE que se estaba extralimitando en sus funciones, lejos de eso el tribunal procedió a dar el aval a los integrantes del INE.

Tenemos aquí que de manera conjunta autoridades electorales y los integrantes del Congreso de la Unión, de forma nada transparente, definieron la normatividad reglamentaria del ordenamiento contenido en el artículo transitorio que manda  realizar la jornada electoral, de modo excepcional el primer domingo del mes de julio del 2018.

Lo explicado anteriormente tiene importancia, porque los integrantes de los órganos autónomos electorales se comportaron de manera ilegítima al no respetar lo establecido en la normatividad vigente. Su conducta fue sesgada.

Conviene agregar información sobre a quién favorecieron las conductas descritas, básicamente se dio favoreciendo a los dirigentes de las cámaras que integraban a la LXIII legislatura, en el congreso de la unión, dirigida por las fracciones parlamentarias del PRI, PAN y PRD principalmente, les permitieron ocultar su irresponsable descuido.

No es casual que fueran ellos los integrantes de las citadas fracciones parlamentarias, los que en su momento posibilitaron que llegaran a ser integrantes del CG del INE y del TEPJDF. Con ello queda muy claro que las conductas ilegítimas de los órganos electorales autónomos se pueden explicar principalmente por las acciones que eluden el cumplimiento de la normatividad o por ser omisos ante un acto de violación de la ley cometido por alguna institución o por alguna persona.

Los Consejeros actuales, por los mecanismos definidos para su nombramiento, por medio de cuotas para las principales fuerzas políticas en el congreso con la intención de lograr el consenso, solo entre ellos, para asegurar la mayoría calificada.

Todo deja claro que los integrantes del actual CG del INE y los integrantes del TEPJDF corresponden con una proporción aproximadamente (en las propuestas consensuadas) de 50% para el PRI, 40% para el PAN y un 10% para el PRD. Así están los órganos autónomos, con eso queda claro el motivo por el que se ocultó el descuido imperdonable de los integrantes del Congreso de la Unión al no reglamentar oportunamente la excepción contenida en el artículo transitorio constitucional mencionado, en cuanto a la realización de la jornada electoral el primer domingo de julio, en lugar de hacerlo el primer domingo de junio como se estableció en la LEGIPE.

Otro asunto que puede ejemplificar la actuación sesgada de los órganos electorales autónomos es lo sucedido en la elección de gobernador en Baja California, en donde el ejecutivo del estado, apoyado en el anterior congreso del estado de BC, modificó la constitución local para establecer que por única vez el periodo de gestión gubernamental sería de 2 años, y no como lo marca la constitución general de la república cuya duración establecida es de 6 años. Con esa modificación a la constitución local el instituto electoral de Baja California convocó a la elección para gobernador del estado y, en el momento de registrarse uno de los candidatos, se inconformó ante el tribunal electoral de Baja California (TEBC) para que la elección fuese por el periodo que marca la Constitución general de la república. El TEBC acordó dar la razón a quien reclamaba el respeto a una elección de 6 años. Allí es donde el TEPJF interviene para desautorizar la resolución del TEBJ, y con ello ratificar lo que se sustentaba en la modificación a la constitución local. Lo que no tomó en cuenta es que así, formulado el problema de la elección en ese estado, lo que se presentaba era una clara controversia constitucional y no un asunto solo electoral, quien debía resolver el asunto tenía que ser la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Pero cuál es el fondo de la cuestión: que en esa elección se perfilaba como seguro triunfador el candidato de MORENA, que hoy ya es gobernador. Se pretendía por los integrantes del anterior gobierno de BC, sobre todo el poder ejecutivo y el legislativo dominados por el PAN y el PRI, evitar que el triunfo de la opción mencionada pudiera extenderse a un periodo normal de 6 años y ahora con las nuevas modificaciones a la constitución del Estado de BC. En donde ya se estableció, por única vez, como duración del periodo gubernamental de 5 años, lo que responde a la intención de hacer coincidir la elección del futuro gobernador con la elección presidencial de 2024.

De nueva cuenta encontramos que los órganos electorales autónomos mencionados, vuelven a realizar acciones que se orientan a favorecer a sus afines en sus intereses de naturaleza político-electorales.

Nuevamente queda claro que si hubiesen respetado la normatividad, en este caso el TEPJDF, en cuanto a lo que son sus funciones y sus atribuciones en BC, se hubiese elegido a un gobernador por el periodo normal que marca la constitución.

La última gracia de los órganos autónomos, cuya composición fue definida por cuotas entre los partidos dominantes en el gobierno anterior (PRI, PAN y PRD), es que para no dejar duda de que más que defender la independencia de los órganos autónomos el CG del INE nos regala una muestra de que están atrincherados en esos órganos autónomos, tomemos en cuenta que sin justificación, dos meses antes de que termine el periodo del director ejecutivo del CG, lo reeligen para un periodo de 7 años, mismos que se inician en abril de 2020, en el momento que concluye el citado funcionario el  periodo de su gestión.

La premura se explica porque en breve serán nombrados 4 nuevos consejeros, que no tendrán la marca del grupo dominante del gobierno anterior y temen que la nueva composición del consejo no les permita seguir cooperando con los que realmente dictan sus decisiones. Así de simple es su actuación.  

Insisto que lo que realmente puede garantizar una conducta legítima y congruente, con el papel de juez imparcial en lo electoral y en cualquiera de las instancias autónomas, es el cumplimiento estricto de sus atribuciones y facultades establecidas en la normatividad. Una conducta distinta denotará al menos ineptitud, pero casi siempre se puede asociar a una conducta parcial ilegal y por tanto ilegítima, así pues, lo que se debe exigir a los que van a elegir a los nuevos consejeros del CG del INE es que respeten las normas para dicha elección, además que corrijan la composición facciosa del actual CG, en donde las cuotas de los que fueron mayoría y las relaciones de amistad con los poderosos que los llevaron a ser consejeros definieron una composición del CG, sustentados en esa dinámica, los detentadores del poder en los gobiernos anteriores, exigieron a los integrantes del CG que su conducta correspondiese con la gratitud hacia sus amigos, por ello sus decisiones fueron, frecuente y esencialmente para favorecer a los amigos.

 Para no seguir con esas conductas viciadas, es pertinente que los nuevos y los antiguos consejeros normen su conducta de acuerdo a lo establecido en el marco legal. Lo mismo se deberá pedir a los integrantes de los demás órganos autónomos.

Se debe romper las trincheras de los emisarios del Neoliberalismo. Simplemente se debe pugnar porque en la renovación de esos órganos se respete la normatividad vigente, aplicable a esos casos, de ese modo se logrará como consecuencia que los órganos autónomos sean realmente independientes y adecuados para las funciones y competencias para las que fueron creados.

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José Pascual Urbano Carreto

Licenciado en Economía (BUAP) con estudios de Maestría y Doctorado en Economía (UNAM). Diplomado en Comercio Exterior (UDLAP). Docente en la BUAP. Secretario de Relaciones Exteriores del STAUAP y secretario General del SUNTUAP. Coordinador Administrativo del HU (BUAP). Miembro del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.